STSJ Galicia 2873/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:4878
Número de Recurso3598/2006
Número de Resolución2873/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003598 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelino en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000774 /2004 sentencia con fecha veintiocho de Abril de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-El actor Marcelino vecino de Parada de Amoeiro, y ha nacido el 7-12-43 con n° de afiliación a la Seguridad Social española NUM000 . /.-Segundo.- La actora cotizó en España del 26-8-57 al 30-303, 2.769 días, siendo 2.272 días desde el 1-1-1960; y en Suiza del 10/67 al 12/01, 12.451 días. Percibió prestación de desempleo por el tope máximo de 877,03#, establecido en sentencia de 11-3-03 del Juzgado de lo Social n01 y ratificada por el TSJ de Galicia en sentencia de 17-2-06 siendo la base reguladora 3.477, 79 # que era el salario que percibió en los últimos 180 días, habiendo cotizado el INEM por menos. /.-Tercero.- La demandante solicitó pensión de jubilación y se le reconoció una pensión de jubilación con una basereguladora de 450, 50#, coeficiente aplicable a la base reguladora del 70% y una prorrata temporis a cargo de España de 20,70%. Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 17-9-04.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Marcelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS e INEM, declaro el derecho d el actor a percibir una pensión de jubilación, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS a que le abonen al actor la pensión de jubilación en cuantía del 70% de la base reguladora reglamentaria resultante tras integrar los periodos de 1-6-02 a 30-3-03, con la base de cotización de 3.477,79#, euros, y prorrata temporis a favor de España de 23,66% y efectos de 8-12-03 y sin perjuicio del complemento a minimos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el derecho del demandante a la pensión de jubilación en el 70 % de la Base Reguladora que resulta de integrar los periodos de 1-6-02 a 30-3-03 con la base de 3.477,79 #, y con una prorrata a cargo de España de 23,66% y efectos de 8- 12-03.

Frente a ella el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el art. 46.2 b) del Reglamento 1408/97 en relación con el art. 47 de dicho Reglamento todo ello en consonancia con la interpretación jurisprudenciaL de dicho precepto contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo 24-9-1993, 16-2-1994 y 3-7-2003 ; y entiende que según se desprende de la dicción del art. 46 del Reglamento comunitario, han de tenerse en cuenta la totalidad de las cotizaciones efectuadas a los distintos sistemas de Seguridad Social por parte del trabajador que prestó servicios en España y en el extranjero... y como consta en el informe de cotización, en España se cotizaron

3.023 días y en el extranjero 12.451, por lo que la prorrata a cargo de España será el 20,70...

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