SAP Valencia 878/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
ECLIES:APV:2018:5072
Número de Recurso839/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución878/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000839/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.878/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a siete de noviembre de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso [2BE] nº 000379/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Luz representado por el/ la Procurador/a D/Dª. Mª PILAR IRANZO PONTES y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. MARIA ISABEL PLA TORMO y de otra como demandado, D/Dª. Luz, representado por el/la Procuradora D/Dª. Mª PILAR IRANZO PONTES y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA ISABEL PLA TORMO.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LLÍRIA, en fecha 2-2-2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" ESTIMAR la demanda de divorcio instada por el Procurador D. Ángel Rodríguez Navarro, en nombre y representación de D. Benedicto

, contra Dña. Luz .

DECLARAR el divorcio vincular de las partes, el Procurador D. Ángel Rodríguez Navarro, en nombre y representación de D. Benedicto, contra Dña. Luz .

DESESTIMAR la reconvención, y por ende la petición de pensión compensatoria, instada por parte de la Procuradora Dña María Pilar Iranzo Pontes, en nombre y representación de Dña. Luz, contra D. Benedicto .

No procede realizar especial pronunciamiento en lo referente a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso

o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 7-11-2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de Sala del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014Jurisprudencia citada a favor STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 18/03/2014 (rec. 201/2012)Doctrina sobre los requisitos para la concesión de pensión compensatoria. declara como doctrina jurisprudencial que "el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial", precisando la sentencia de 17 de diciembre de 2012Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 17/12/2012 (rec. 1997/2010)Doctrina sobre los requisitos para la concesión de pensión compensatoria. que, en principio, y salvo circunstancias muy concretas de vinculación económica entre los cónyuges, no existe desequilibrio económico en las situaciones prolongadas de ruptura conyugal. "Se entiende que cada uno de ellos ha dispuesto de medios propios de subsistencia y mal...

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