SAP Valencia 635/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteCARLOS CLIMENT DURAN
ECLIES:APV:2018:5091
Número de Recurso116/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución635/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- -SECCIÓN TERCERA

PAB 116/18

PA 611/17

JInstr nº 2

Sagunto

SENTENCIA

Nº 635/2018

En la ciudad de Valencia, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y por don Lamberto Juan Rodríguez Martínez y doña Olga Casas Herraiz, como Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa la causa referenciada al margen, contra Landelino, con d.n.i. número NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusación pública, representado por don José Vicente Miralles Gil, y como acusación particular Luis, con la representación del Procurador don Vicente Adam Herrero y con la defensa del Abogado don Javier Cristian Alejo Martínez, y el mencionado acusado, con la representación de la Procuradora doña María Jesús Marco Cuenca y con la defensa del Abogado don Juan Antonio Pérez Pallarés, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes de hecho
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 31 de octubre de 2018 se celebró ante este tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253 en relación con los artículos 248, 249 y 74 del Código penal . Acusó como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenara a la pena de prisión de dos años y seis meses, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, al pago de las costas causadas y a que, en

concepto de responsabilidad civil, abonase a favor de los herederos de Oscar en la persona de su esposa Agueda la suma de 9000 euros más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, mantuvo la misma calificación jurídica, si bien estimó concurrente el subtipo agravado del artículo 250.1.6º, relativo al abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, por lo que solicitó la condena del acusado a una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de 50 euros, y también al pago de las costas causadas incluidas las de la acusación particular, adhiriéndose a la petición civil formulada por el Ministerio Fiscal.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, expresó su disconformidad con las conclusiones formuladas por la acusación pública, no estimó cometido por el acusado delito ninguno y solicitó su absolución.

  1. Hechos probados

Primero

Se declara probado que el día 28 de diciembre de 2009, el acusado Landelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado por Luis para que, en su condición de abogado, asumiera su defensa en las diligencias previas nº 2559/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sagunto, causa en la que se fijó al Sr. Oscar la fianza de 9 000 € para acordar su libertad provisional. Dicha cantidad le fue entregada al letrado por el padre de Luis, Oscar, para que prestara la fianza en cuestión, lo que hizo el acusado el 9 de julio de 2010.

Segundo

Por el Juzgado de Instrucción de Sagunto fue devuelta parcialmente dicha fianza al acusado, concretamente 6 000 €, el día 23-5-12. Más tarde, el 18-7-16, le fueron devueltos al mismo los restantes 3 000 € por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia. El acusado, lejos de devolver a su cliente las cantidades citadas, con ánimo de obtener un beneficio ilícito incorporó las mismas a su patrimonio, destinándolas a su exclusivo provecho, pese a los requerimientos que le fueron efectuados por Luis y sus familiares para que les fueran reintegradas.

Fundamentos jurídicos
Primero

Por la defensa del acusado se suscitaron algunas cuestiones previas que, si bien se resolvieron verbalmente al comienzo del juicio, conviene revisar ahora a fin de que los temas cuestionados queden adecuadamente resueltos.

En primer término, se cuestionó la legitimación activa del querellante, dado que el dueño del dinero pretendidamente apropiado por el querellado era el padre de aquél, quien falleció el 19 de mayo de 2012, esto es, pocos días antes de la devolución de dos terceras partes de la fianza constituida casi dos años antes. La defensa del acusado afirmó que el querellante no estaba legitimado activamente porque no era el dueño de ese dinero. Sin embargo, ya se dijo por este tribunal en el acto del juicio que el querellante actuaba en interés de la herencia yacente, lo que le confería legitimidad para accionar en beneficio de la misma, y esta inicial consideración quedó confirmada después cuando el querellante manifestó en juicio que había renunciado a la herencia de su padre, al igual que la hermana de aquél, en beneficio de su madre, cosa que ésta también...

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