STSJ Comunidad Valenciana 65/2019, 3 de Mayo de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2019:6167
Número de Recurso37/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46220-41-2-2017-0005122

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim ni. 000037/2019

Sección 3ª Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 116/2018.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Sagunt. Procedimiento Abreviado 350/2018.

SENTENCIA Nº 65/2019

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 635/2018 de fecha 5 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en el rollo de Sala procedimiento abreviado núm. 116/2018 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 350/2018, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sagunto.

Han sido partes en el presente recurso: como recurrente, D. Geronimo, acusado y condenado en la instancia, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Isabel Serna Nieva y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Pérez Pallares, y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Rollo de Sala núm. 116/2018 dimanante del procedimiento abreviado 350/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sagunto, la Sentencia núm. 635/2018, de fecha 5 de noviembre, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Primero. Se declara probado que el día 28 de diciembre de 2009, el acusado Geronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado por Roque para que, en su condición de abogado, asumiera su defensa en las diligencias previas nº 2559/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sagunto, causa en la que se fijó al Sr. Roque la fianza de 9 000 € para acordar su libertad provisional. Dicha cantidad le fue entregada al letrado por el padre de Roque, Torcuato, para que prestara la fianza en cuestión, lo que hizo el acusado el 9 de julio de 2010.

Segundo. Por el Juzgado de Instrucción de Sagunto fue devuelta parcialmente dicha fianza al acusado, concretamente 6 000 €, el día 23-5-12. Más tarde, el 18-7-16, le fueron devueltos al mismo los restantes 3 000 € por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia. El acusado, lejos de devolver a su cliente las cantidades citadas, con ánimo de obtener un beneficio ilícito incorporó las mismas a su patrimonio, destinándolas a su exclusivo provecho, pese a los requerimientos que le fueron efectuados por Roque y sus familiares para que les fueran reintegradas".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Condenar a Geronimo como autor de un delito continuado de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Coro, como heredera de Torcuato, en la cantidad de 9 000 euros más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado condenado referido interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial mencionada recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso de apelación se interpuso al amparo de los artículos 790 y siguientes de la LECrim, invocando como motivos: primero el de infracción del principio de tipicidad por indebida aplicación del art. 253.1 del Código Penal solicitando su absolución, así como como segundo, y tras la desestimación de las cuestiones previas, el de infracción del art. 109 de la LECrim, vulneración del art. 78.2 del Estatuto General de la Abogacía y del 11.3 de la Ley 2/2007, ilicitud de la grabación, y nulidad de la vista al no haberse permitido al acusado declarar en último lugar.

Tras darse traslado del referido recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido, registrado y turnado en esta Sala mediante Diligencia de Ordenación de 12 de marzo del presente, por posterior Providencia de 11 de abril, se acordó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim, procedía señalar el día 24 de abril del presente, para deliberación, votación y fallo, a los efectos de resolución del recurso de apelación indicado.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sección indicada de la Audiencia Provincial de Valencia a que se refieren los antecedentes de hecho de la presente y que condenó al acusado, letrado en ejercicio, como autor de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de un año de prisión, nueve meses y un día de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y a que indemnice a Dña. Coro, como heredera de D. Torcuato, en la cantidad de 9000 euros más los intereses legales y pago de las costas con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular, el referido condenado interpone recurso de apelación tendente a la revocación de la sentencia en los términos solicitados en su escrito (según los distintos motivos son: el dictado de una sentencia absolutoria o la nulidad de la vista, de una grabación obtenida de una conversación, que la vista sea repetida y permitir que el acusado declare en último lugar).

Los hechos traen causa, esencialmente, de la apropiación por el acusado, en su condición de letrado designado por D. Roque en un procedimiento penal, de las cantidades (primero 6000 euros en el año 2012, y posteriormente en el año 2016, otros 30000 euros) que los órganos judiciales competentes para dicho procedimiento (Juzgado de Instrucción y Audiencia Provincial de Valencia) devolvieron tras quedar sin efecto la fianza prestada para lograr la libertad provisional del Sr. Torcuato, cantidades que el acusado, que en su día recibió para prestar dicha fianza y provenientes del padre de D. Roque y que entregó a los órganos judiciales para cumplir con la citada fianza, sin embargo, al serle devuelta tras haber cumplido su función, no las entregó a su cliente, incorporándolas a su patrimonio con ánimo de obtención de un beneficio ilícito, y ello pese a los requerimientos que le fueron efectuados por su cliente y otros familiares.

SEGUNDO

El recurso, tras citar como amparo del mismo los artículos 790 y s.s. de la LECrim, plantea diversos motivos (denominados "alegatos"), siendo los siguientes:

-1º) Infracción del principio de tipicidad por indebida aplicación del art. 253.1 del Código Penal.

-2º) Infracción del art. 109 de la LECrim (al haber tenido por parte al querellante), vulneración del art. 78.2 del Estatuto General de la Abogacía y del art. 11.3 de la Ley 2/2007 al no haber sido llamada al procedimiento la entidad aseguradora, ilicitud de la grabación oída en el acto del plenario, y nulidad de la vista al no haberse permitido al acusado declarar en último lugar.

Visto el escrito de recurso y los motivos esgrimidos, con carácter previo, ha de indicarse:

-Que el recurso no menciona el correcto amparo del mismo, que lo sería el art. 846 ter de la LECrim, si bien, sí alude a los art. 790 y siguientes de dicha norma a los que remite el precepto omitido.

-Que el recurso no contiene, conforme a dichos preceptos, una estructura procesal racional de los motivos, al mencionarse primero infracciones tituladas como jurídicas, y posteriormente, otras, en las que solicita una retroacción de las actuaciones o una nulidad de una prueba, que, necesariamente, en un orden lógico, debieran preceder a la primera, máxime cuando se indica en el segundo motivo que las contiene que fueron objeto de cuestiones previas.

-Los razonamientos en que se basan los respectivos motivos resultan excesivamente escuetos sin mencionar los necesarios antecedentes y detalles de algunas de las pretensiones (no se explica con cierto detalle la causa de existencia del defecto de legitimación; tampoco de qué compañía aseguradora se trata ni tipo de seguro ni su relevancia; no se dan detalles de que grabación se trata -su pretensión es de nulidad de la misma- ni de sus circunstancias ni de la causa de solicitarla), ni lo razonado al respecto sobre las cuestiones previas por el Tribunal de instancia. También resulta evidente, que no corresponde a un tribunal de apelación averiguar cuáles pudieran ser las razones con las que el recurrente ha querido dar contenido a las referidas pretensiones.

Todo lo cual, conllevará que procedamos al análisis de los motivos del recurso en un orden inverso al de su invocación, máxime, cuando, de estimarse, en todo o en parte,...

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