SAP Valencia 1011/2018, 19 de Octubre de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:4938
Número de Recurso941/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1011/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000941/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 1011/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000941/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000228/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORRENT, entre partes, de una, como apelante a don/ña Martin, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LAURA RUBERT RAGA, y de otra, como apelados a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA EFC representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don/ña Martin .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORRENT en fecha 14-12-17, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Martin, representadopor laProcuradorade los Tribunales Sra. Rubert Ragay asistido por la Letrada Dª María Baeza Lucas, contra UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, representado por el Procurador Sr Izquierdo Tortosa,debo:

  1. DECLARO la validez de Clausula IMPUTACION DE PAGOS pagina 9del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 29 de mayo de 2012 en el párrafo relativo a la imputación de pagos ("...Por la parte prestataria de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se imputarán al pago de los siguientes conceptos por este orden:

    1 Al pago de los intereses del principal del préstamo.

  2. A las amortizaciones del capital.

  3. Al pago de los intereses de demora y gastos de demora en su caso.

  4. Al reintegro de los pagos que por cuenta del aParte Prestataria haya realizado UCI.

  5. Al pago de comisiones y gastos repercutibles " ...") .

  6. DECLARO la nulidad de la Clausula COMISION POR RECLAMACION DE CUOTAS IMPAGADAS con el siguiente tenor literal:

    "La parte prestataria vendrá obligada a satisfacer a UCI en concepto de reclamación de posiciones deudoras, una comisión devengada en el moento de producirse cada reclamación y liquidable y pagadera a su cancelación, cuyo importe será el que se encuentre comunicado al Banco de España y vigente en el momento de devengarse".Que se tendrá por no puesta.

  7. DECLARO la nulidad de la Clausula Quinta: GASTOS A CARGO DE LA PRESTATARIA contenida en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 29 de mayo de 2012, por tratarse de una cláusula abusiva ; y en consecuencia:

    CONDENOa la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato, cláusula que se tendrá por no puesta.

  8. DECLARO la nulidad de la Clausula Sexta Interés de demora

    El principal, declarada como ha sido nula la cláusula relativa al interés de demora producirá intereses el interés remuneratorio pactado y, a falta de pacto, al interés legal

    Declaro que seproceda al reajuste del calculo de capital e intereses sin tener en cuenta la clausula abusiva aplicada, procediendo en conformidad a la devolución de aquellas cantidades que hayan sido cobradas en exceso en aplicación de la misma.

  9. DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la clausula financiera Sexta b) vencimiento anticipado

    CONDENOa la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato, cláusula que se tendrá por no puesta.

  10. Se desestima la acción de reclamación de cantidad efectuada respecto a la devolución de los importes correspondientes a los gastos bancarios cuya nulidad ha sido decretada.

    Todo ello, sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por don/ña Martin, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Torrente de 14 de diciembre de 2017, estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Martin contra Unión de Créditos Inmobiliarios en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones. La demandante había ejercitado acción declarativa de nulidad de las cláusulas de interés moratorio al 18%, imputación de pagos, gastos, comisiones por posición deudora y de imposición de gastos insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 29 de mayo de 2012, y acción de reclamación de las cantidades indebidamente satisfechas.

Contra los pronunciamientos resultantes de la indicada Sentencia, se alzan en apelación tanto la representación de la actora, como la demandada (por vía de impugnación de la sentencia recurrida).

La primera solicita (folio 314 y siguientes) la revocación de la resolución apelada en lo que concierne a los siguientes pronunciamientos:

Cláusula de imputación de pagos: Considera que la desestimación de la pretensión articulada por el Sr. Martin infringe la normativa que invoca (en particular el artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación) y afirma que la cláusula de imputación de pagos no fue negociada individualmente y es el Banco quien decide a qué saldo imputar el pago verificado y crea, respecto de su representado una situación de desequilibrio determinante de su nulidad.

Gastos: Impuesto de actos jurídicos documentados. El recurrente no comparte el pronunciamiento dictado en la instancia e invoca en sustento de su tesis la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 y diversas resoluciones de las Audiencias Provinciales favorables a la tesis de la restitución del importe del tributo al prestatario.

En el tercero de los motivos de apelación sostiene que la sentencia de primera instancia contraviene la Directiva 93/13/CEE, el artículo 1303 del C. Civil y el artículo 83 del TRLCU al limitar las consecuencias de la nulidad de

la cláusula de gastos, exponiendo las razones por las que, a su juicio, se produce tal infracción y con cita de los pronunciamientos judiciales en los que se apoya.

En el siguiente ordinal, tras exponer que la resolución apelada ha declarado la nulidad de la cláusula de imputación de gastos al prestatario discrepa del pronunciamiento por el que se absuelve a la parte demandada del deber de restituir con sustento en la falta de aportación de los documentos acreditativos del pago y argumenta que su representado nunca ha tenido tales documentos a su disposición por lo que corresponde a la entidad adversa la aportación de las facturas, haciendo hincapié en el deber de conservación de la documentación contractual y conforme a las buenas prácticas bancarias, todo ello conforme a la normativa que invoca (incluido los artículos 4 y siguientes de la Ley de Competencia Desleal en lo referente a la protección de los consumidores). Y añade que existe un documento acreditativo de tales gastos y de su importe, en particular el documento 8 intitulado "presupuesto de gastos y recibo de provisión de fondos" en el que aparece el desglose de las cantidades correspondientes a los gastos de notaría, registro, actos jurídicos documentados, gestoría y tasación.

Finalmente se refiere al pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia que, argumenta, deben ser impuestas a la parte demandada.

Termina por suplicar: " Con carácter principal: se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque parcialmente la sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda rectora de autos, condenando a la demandada al pago íntegro de las cantidades abonadas por mis mandantes como consecuencia de la aplicación de la cláusula de gastos declarada nula en la primera instancia. Con carácter subsidiario: que, en caso de entender la nulidad de las citadas cláusulas, pero considerar improcedente su restitución, acuerde la revocación parcial de la Sentencia, en el sentido de imponer las costas causadas a la parte demandada habida cuenta de la estimación sustancial de los pedimentos de la demanda".

Y solicita por medio de otrosí la designación del documento 8 de la contestación a la demanda para tener por acreditado el importe de los gastos y su abono por su representado.

La representación de Unión de Créditos Inmobiliarios se opone al recurso por las razones que expone al folio 350 y siguientes en relación con la cláusula de imputación de pagos y los demás extremos cuestionados por el actor, con cita de las normas y pronunciamientos judiciales en los que apoya su pretensión confirmatoria. En lo que concierne a la impugnación de la sentencia - que sigue a la oposición, a partir del folio 376 y siguientes - tiene por objeto:

La declaración de nulidad de la cláusula quinta relativa a la imputación de los gastos a la parte prestataria (para defender su claridad y validez, así como el cumplimiento de los requisitos de inclusión y de transparencia, en su contexto y respecto a cada uno de los conceptos que se reclaman de adverso).

La validez de las comisiones establecidas en la cláusula cuarta a) del préstamo respecto de la que entiende que no concurren ni el presupuesto de abusividad ni la infracción de los deberes de claridad y de transparencia, añadiendo que se cumplen las exigencias de la normativa sectorial.

Afirma, a continuación, que la sentencia establece erróneamente la consecuencia derivada de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo y se refiere, entre otros argumentos, a...

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