AAP Córdoba 334/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2018:735A
Número de Recurso1533/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución334/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia - C/ Isla Mallorca, s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.24.43

N.I.G. 1405342C20160001458

Recurso de Apelacion Civil 1533/2017 - CC

Autos de: Ejecución hipotecaria 558/2016

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE POSADAS

A U T O núm. 334/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 23 de Mayo de 2017, recaido en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por Dª Tomasa y D. David, representada por el Procurador Dª Guadalupe Diaz Marcelo, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Vicente Caro Ruiz, siendo parte apelada BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representada por el Procurador D. Javier Garcia Guillen, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Maria Ortega Urones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Posadas, el día 23 de Mayo de 2017, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"SSª ACUERDA: Declarar nula por abusiva la cláusula clausula financiera D) "intereses ordinarios" cuando establece que, en cualquier caso la Caja tendrá derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer intereses, como mínimo al tipo del 3,5% nominal anual y como máximo del 14% nominal anual y

en consecuencia ACUERDO IMPROCEDENTE LA EJECUCIÓN INSTADA CON ARCHIVO del procedimiento al constituir dicha cláusula fundamento de la ejecución."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de los ejecutados, que fué admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 16 de Octubre de 2018.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se acepta la resolución apelada en lo referente al objeto del presente recurso.

PRIMERO

A efectos de delimitar el debate, se ha de comenzar indicando que nos encontramos en el ámbito de un proceso de ejecución hipotecaria en el que por razón de lo establecido en el art. 681.1 de Lec en relación con el art. 552.1 del mismo texto, el Juzgado ha procedido de oficio y en virtud de lo acordado en providencia de 28 de septiembre de 2016, a efectuar un control liminar de la posible abusividad de las clausulas contractuales contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de 24 de septiembre de 2007 - modificativamente novada por escritura de 30 de agosto de 2012 - .

Pues bien; como ha acontecido, que las partes - ejecutante y ejecutada - en relación a dicha cuestión respectivamente han efectuado alegaciones conforme al trámite de audiencia conferido en dicha...

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