SAP Valencia 963/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2018:5101
Número de Recurso787/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución963/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000787/2018

M J

SENTENCIA NÚM.: 963/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA Graciela

En Valencia a diez de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000787/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001475/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Francisco y Gabino, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ROSA MARIA CORRECHER PARDO y ROSA MARIA CORRECHER PARDO, y de otra, como apelados a UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., E.F.C. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ISABEL ORTS TALLADA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Francisco y Gabino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE VALENCIA en fecha 12 de julio de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por D. Francisco y D. Gabino, representados por la Procuradora Dª ROSA MARÍA CORRECHER PARDO, contra la mercantil UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Dª ISABEL ORTS TALLADA, en relación a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por D. Francisco, D. Gabino, Dª Regina y Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., en fecha 18 de diciembre de 2006, otorgada ante la Notario de Valencia Dª M.ª Paz Zúnica Ramajo con protocolo nº3.923, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SEXTA, APARTADO A) por la que se estipulaba que las cuotas vencidas e impagadas devengarán intereses de demora calculados al tipo del 18%, debiendo estarse, caso de que se genere su devengo, al propio tipo marcado para los intereses remuneratorios y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada del resto de las pretensiones contra la misma articuladas.

No ha lugar a hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gabino y Francisco

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de primera Instancia 23 de Valencia dictó sentencia, con fecha 12 de julio de 2017, que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Francisco y Gabino contra la entidad mercantil UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS EFC en relación con la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los demandantes, y con Regina, y la entida demandada, DECLARABA la nulidad de la cláusula sexta a) en cuanto el interés de demora a aplicar a las cuotas impagadas -tipo del 18%-, debiendo estar, en su caso, al tipo de los intereses remuneratorios, y absolviendo en cuanto a la nulidad, también planteada, relativa al índice de revisión del tipo de interés, con referencia al IRPH CAJAS y sustitutivo, IRPH ENTIDADES, con condena a la restitución de lo abonado en exceso respecto del EURIBOR, eliminándose también toda referencia a la fianza solidaria contenida en el contrato, y manifestándose, por el contrario, que la intervención de D. Gabino y Dª Regina, se limita a la condición de hipotecantes no deudores, con condena en costas, lo que rechazó la sentencia recurrida, tanto rpor entender que el índice cuestionado no vulnera el tener de la OM de 5 de mayo de 1994 y la cláusula fue conocida y entendida, necesariamente, por los demandantes, a los que sí se entregó la oferta previa vinculante con idénticos pactos a los luego plasmados en la escritura pública, y, en cuanto a la garantía solidaria, por idéntica razón, y porque, necesariamente, hubo de ser explicada y comprendida en la firma del contrato al que concurrieron, sin que conste queja o reproche alguno hasta casi ocho años después, lo que abunda en la aquiescencia a tales pactos.

Frente a dicha resolución recurrieron en apelación los demandantes, tras plantear recurso de queja, que fue estimado por auto de 31 de enero de 2018 de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial (RQ 807/17), alegando los siguientes motivos de recurso:

1) Error en la valoración de la prueba: conclusiones ilógicas y contradictorias e infracción del artículo 217LEC, porque la sentencia firma que se le entregó la oferta vinculante, y ello fue el mismo día de la firma, esto es, el 18 de diciembre de 2016, aunque esté fechada el 14 de diciembre, y compete probar a la entidad bancaria que la entregó con la debida antelación, ya que la propia sentencia habla de información previa y en la propia notaría, al tiempo, y la declaración interesada de una empleada de la entidad no puede ser prueba suficiente.

2) Infracción de los artículos 80, 82 y 83 de la LGDCU, del artículo 8 de la LCGC, de la directiva 93/13/ CEE y del control de transparencia en la cláusula tercera bis, que es extensa y confusa, subdivida en distintos apartados, debiendo de ser especialmente exigentes en cuanto a su comprensibilidad porque define la carga económica durante toda la vida del contrato, y afirmar que la clausula, en cuanto establece el IRPH como índice de referencia a los fines de variabilidad del tipo de interés, primero a cajas y sustitutivo de entidades, fue conocida y entendida por los demandantes resulta claramente erróneo. La cláusula no es conocida, no es transparente y se aplica en beneficio de la entidad.

3) Infracción del artículo 8 LCGC, infracción del artículo 1822 y siguientes del CC, 1137 del Código Civil, nulidad de la cláusula de la fianza. Se le impone un exceso en la garantía y se le impone la renuncia a determinados beneficios, siendo nulas las cláusulas que impongan garantías desproporcionadas.

Solicitó la exclusión de tales cláusulas y que se declarara la vigencia del contrato sin las mismas, con imposición de costas a la parte contraria.

La parte demandada se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

Cuestión previa ha de ser matizar que el primero de los motivos de recurso no tiene carácter autónomo, sino vinculado a las pretensiones deducidas, de modo que la carga probatoria, la vulneración de la misma y las conclusiones obtenidas en la sentencia así como su valoración en esta segunda instancia ha de estar vinculada a los pedimentos específicamente rechazados cuya estimación solicita la parte recurrente, y en este contexto deberán ser examinados.

Sentado lo que precede, hemos de examinar, en primer lugar, lo relativo a la cláusula tercera bis del contrato suscrito entre las partes litigantes, en cuanto fija un índice de referencia IRPH cajas e IRPH ENTIDADES.

En reciente sentencia de esta Sala de 17 de septiembre de 2018 recaída en rollo 110/18 nos remitíamos no solo a resoluciones precedentes de esta Sala, a las que alude la resolución recurrida, sino a sentencia del TS pleno civil, de 14 de diciembre de 2017 ( ROJ: STS 4308/2017 - ECLI:ES: TS :2017:4308 ) posterior a la sentencia recurrida, que ha venido a clarificar la cuestión, afirmando que:

...

QUINTO

El tipo de referencia IRPH

  1. - Respecto del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios ( IRPH ) como tipo de referencia, la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (actualmente derogada, pero en vigor cuando se firmó el contrato) habilitó al Banco de España para definir, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, un conjunto de índices o tipos de interés de referencia oficiales, susceptibles de ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios a interés variable. En cumplimiento de dicha habilitación, la Circular 5/1994 del Banco de España, de 22 de julio, estableció como oficiales los siguientes índices: a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos. b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro. c) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito. d) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro.

    e) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre 2 y 6 años. f) Tipo interbancario a 1 año (Mibor).

    Y dispuso que el Banco de España diera una difusión adecuada a estos índices que, en todo caso, se publicarían mensualmente en el BOE.

    En concreto, se definieron los índices IRPH (los tres primeros de la relación antes transcrita) como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hubieran sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiriese el índice por los bancos ( IRPH -Bancos), las cajas de ahorros ( IRPH -Cajas) o el conjunto de bancos, cajas de ahorros y sociedades de crédito hipotecario ( IRPH -Entidades).

    El Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, obligó a las sociedades de crédito hipotecario autorizadas a la entrada en vigor de esa norma a transformarse en establecimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Abril de 2022
    • España
    • 20 Abril 2022
    ...contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 787/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1475/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Formado el rollo de sala, se han personado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR