SAP Valencia 921/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:4965
Número de Recurso620/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución921/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000620/2018

M

SENTENCIA NÚM.: 921/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dos de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000620/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000128/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA, entre partes, de una, como apelante a KUTXABANK SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN RUEDA ARMENGOT, y de otra, como apelados a Juana representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por KUTXABANK SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA en fecha 13 de diciembre de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Juana y declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y la nulidad de la cláusula relativa a gsots a cargo del prestatario del préstamo hipotecario de fecha 9 de diciembre de 2010. Condeno a la entadad demandada a eliminar dicha cláusula del préstamo hipotecario. Y condeno a la entidad demandada a restituir al actor la cantidad de 1303, 91 más los intereses de conformidad con el fundamento de derecho cuarto. Se condena a la demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente cobradas desde la fecha de cada cobro. Sin imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por KUTXABANK SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación de la entidad Kutxabank, S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Mislataen fecha 13 de diciembre de 2017 por la que se estimaba parcialmente la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación y de reclamación de cantidad formulada por Dª Juana .

La entidad demandada contestó la demanda en el sentido de allanarse a la acción de declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula de gastos y oponerse a la reclamación de cantidad.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula gastos a consecuencia del allanamiento de la entidad y condena a abonar a la parte actora los gastos por aranceles registrales, gastos notariales, gastos de gestoría y de tasación, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial. Todo ello en relación al préstamo hipotecario de 9 de diciembre de 2010.

Si bien afirma que las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos se deben determinar conforme la STS de 23 de diciembre de 2015 y la Sentencia de esta Sección de 21 de noviembre de 2017, considerando que son gastos que interesan a ambas partes contratantes, impone la totalidad de los gastos a la entidad por importe de 1.303,91 euros.

La representación de la entidad bancaria impugna la nulidad de la cláusula contractual y la condena al pago de cada uno de los gastos.

Existencia de pacto previo expresa para el pago de los gastos e impuestos. Es un pacto válido no contrario a ninguna disposición legal ( arts. 1225 y 1261 CC). Así consta en la oferta vinculante (doc. 3 de la contestación) según dio fe el Notario (doc. 1 de la demanda) y se hizo una estimación de la cuantía de los gastos (doc. 2 de la contestación).

Impugna la imposición del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Error en la imposición de los aranceles notariales y registrales y los gastos de gestoría. La parte actora tuvo conocimiento de los gastos y no hay norma que los imponga al prestamista y el préstamo fue solicitado la parte actora.

Improcedencia de la condena al pago de los gastos de tasación. Se trata de un gasto precontractual a cargo de quien lo solicita.

Improcedencia de condena en todo caso porque la operación se hizo en interés del prestatario para obtener las condiciones para acceder a una financiación hipotecaria.

La parte actora se opone e impugna a este recurso al folio 122. Alega incongruencia de la parte recurrente porque hubo allanamiento a la declaración de nulidad, por lo que no puede impugnar tal pronunciamiento que acoge su allanamiento.

Se opone a los gastos recurridos por la entidad.

Impugna el pronunciamiento desestimatorio del pago del IAJD porque es un efecto de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, que el pago de todos los gastos corresponde al prestatario, incluido el IAJD, como restitución del perjuicio sufrido, con cita de la SAP Valencia, Sec. 7ª, de 6 de noviembre de 2017.

También impugna que los intereses se deben imponer desde cada pago y el pronunciamiento de las costas procesales, ya que debieron imponerse a la parte demandada porque la sentencia hace una estimación sustancial de la demanda.

La entidad no ha formulado oposición a dicha impugnación.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación

  1. - En el presente caso se está impugnando la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 9 de diciembre de 2010 entre Dª Juana, en calidad de prestataria hipotecante, y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián -ahora la entidad bancaria demandada-, que concede un capital de 100.400 euros a devolver en 35 años.

    No ha sido un hecho controvertido que la parte actora ostenta la cualidad de consumidor.

    La demanda impugna la cláusula quinta, de gastos, reclamando la condena al pago de los aranceles de Notaría y del Registro de la Propiedad, los gastos de gestión y tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

    Los motivos de impugnación enumerados en el recurso de apelación y la impugnación de dicho recurso se pueden englobar en cuatro motivos: el primero, sobre la declaración de nulidad de la cláusula. El segundo motivo sobre la condena al pago de los gastos concretos, de forma que la entidad considera que su pago debe ser asumido íntegramente por el prestatario y la parte actora que la totalidad de los gastos deben ser asumidos por la entidad. En tercer lugar, la impugnación de la imposición de los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, puesto que la parte actora reclama que los intereses deben imponerse desde el abono de los gastos reclamados. Y en cuarto lugar la condena en costas.

  2. - La primera cuestión que plantea la entidad recurrente, como pretensión principal, es que se revoque el pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula de gastos reproducida.

    Ahora bien, como bien indica la sentencia, en la contestación a la demanda se formuló allanamiento a la declaración de nulidad de la cláusula gastos y, en virtud de dicho allanamiento, se estimó la declaración de nulidad de la cláusula.

    La parte demandada no puede recurrir la declaración de nulidad de la cláusula acordada en sentencia porque se allanó en la primera instancia, lo que supondría una vulneración del art. 456 LEC y una incongruencia con la posición mostrada en el proceso.

  3. - La parte actora ha acreditado de forma palmaria los gastos que debió afrontar (documentos 3 a 7, folios 51 a 56). Se ha aportado la factura de la Notaría por importe de 504,18 euros, la factura del Registro de la Propiedad por importe de 202,18 euros, el IAJD por importe de 1.405,60 euros, la factura de la gestoría por importe de 283,67 euros y la factura de la tasación por importe de 313,88 euros.

  4. - Procede en consecuencia, que nos pronunciemos sobre gastos combatidos en la segunda instancia, en los términos resumidos en el Fundamento Jurídico anterior.

    Para ello ya adelantamos que partiremos de las premisas fijadas en las recientes Sentencias 624/2017 de esta Sala de 21 de noviembre de 2017 (rollo 918/2017 ) y 14 de diciembre de 2017 (rollo 1065/2017 ), donde, como ocurre en el presente caso, se trata de una escritura pública de préstamo hipotecario.

TERCERO

Gastos o arancel notarial y del Registro de la Propiedad

La sentencia declaraba la nulidad de la cláusula de gastos e imponía el pago de los aranceles notariales y registrales a la entidad prestataria.

La recurrente solicita que el abono de estos gastos se asuma íntegramente por el prestatario, que es el único interesado en la intervención del Notario porque es el beneficiario de la operación en conjunto.

Sobre tales conceptos esta Sala tiene un criterio consolidado.

Como ya declaramos en Sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 2017 (rollo 1065/2017 ):

" La mencionada Sentencia de esta Sala de 21 de noviembre de 2017, respecto este concepto, junto con el arancel del Registro de la Propiedad, dispone:

" La Sala va a ceñirse a los gastos de constitución de la hipoteca y por ende a los aranceles del notario y del registrador por el otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario y su inscripción en el Registro de la Propiedad; pues de los gastos por tales conceptos por modificación y cancelación nada se dice en la demanda y son eventos no acontecidos (en los que habría que determinar la parte que promueve tal modificación y cancelación).

Tenemos una normativa sectorial que regla los aranceles de dichos funcionarios en el Real Decreto 1426/1989 y 1427/2989, ambos de 17 de...

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