SAP Las Palmas 456/2018, 27 de Septiembre de 2018
Ponente | JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS |
ECLI | ES:APGC:2018:2168 |
Número de Recurso | 788/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 456/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000788/2015
NIG: 3502631120050004939
Resolución:Sentencia 000456/2018
Proc. origen: División judicial de patrimonio Nº proc. origen: 0000583/2005-00
Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 7) de Telde
Demandante: Marí Juana ; Abogado: Miguel Angel Gonzalez Perez; Procurador: Concepcion Maura Sanchez Macias
Demandante: Jenaro ; Abogado: Miguel Angel Gonzalez Perez; Procurador: Concepcion Maura Sanchez Macias
Demandante: Adela ; Abogado: Miguel Angel Gonzalez Perez; Procurador: Concepcion Maura Sanchez Macias
Perito: Luis
Apelado: Marcial ; Abogado: Miguel Angel Gonzalez Perez; Procurador: Concepcion Maura Sanchez Macias
Apelado: Ascension ; Abogado: Antonio Francisco Del Toro Sanchez; Procurador: Lourdes Ojeda Sosa
Apelado: Benita ; Abogado: Antonio Francisco Del Toro Sanchez; Procurador: Lourdes Ojeda Sosa
Apelante: Pascual ; Abogado: Ernesto Falcon Alarcon; Procurador: Roberto Paiser Garcia
Apelante: Concepción ; Abogado: Jose Ramon López Parres; Procurador: Maria Mercedes Oliva Bethencourt
Apelante: Debora ; Abogado: Jose Ramon Lopez Parres; Procurador: Maria Mercedes Oliva Bethencourt
Apelante: Elvira ; Abogado: Jose Ramon López Parres; Procurador: Maria Mercedes Oliva Bethencourt
Apelante: Teodoro ; Abogado: Jose Ramon López Parres; Procurador: Maria Mercedes Oliva Bethencourt
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Carlos Augusto García Van Isschot
Don Víctor Manuel Martín Calvo
Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2.018.
La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN QUINTA, ha visto el Recurso de Apelación 788/15 interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 (antiguo PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº
7) DE TELDE de 31 de marzo de 2.014 en el Procedimiento de División de Patrimonio 583/05.
Apelante: don Pascual, representado por el procurador don Roberto Paiser García y defendido por el letrado don Ernesto J. Falcón Alarcón.
Apelantes: doña Debora, doña Concepción y don Teodoro, representados por el procurador doña Mercedes Oliva Bethencourt y defendidos por el letrado don José Ramón López Parres.
Apelados: don Marcial, don Jenaro y doña Marí Juana, representados por el procurador doña Concepción Sánchez Macías y defendidos por el letrado don Miguel Ángel González Pérez.
Apelados: doña Benita y doña Ascension, representados por el procurador doña Lourdes Ojeda Sosa y defendidos por el letrado don Antonio del Toro Sánchez.
La Sentencia de Primera Instancia (f. 675-682)
El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 (antiguo PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 7) DE TELDE de 31 de marzo de 2.014 en el Procedimiento de División de Patrimonio 583/05 dice: "1) Se desestima la oposición formulada por los demandados DOÑA Elvira, DOÑA Debora, DOÑA Concepción, DON Teodoro y DON Pascual y se aprueba el cuaderno particional de 21 de mayo de 2.013.
2) Condeno a los demandados DOÑA Elvira, DOÑA Debora, DOÑA Concepción, DON Teodoro y DON Pascual al abono de las costas causadas en este incidente.".
Recurso de apelación (f. 724-751)
Don Pascual interpuso recurso de apelación el 9 de mayo de 2.014.
Recurso de apelación (f. 756-767)
Doña Debora, doña Concepción y don Teodoro interpusieron recurso de apelación el 9 de mayo de 2.014.
Oposición (f. 829-841, 843-859, 861-870, 877-885)
Doña Benita y doña Ascension se opusieron a los recursos de contrario en escritos presentados el 18 de junio y 19 de junio de 2.014.
Don Marcial, don Jenaro y doña Marí Juana se opusieron a los recursos de contrario en escritos presentados el 19 de junio de 2.014.
Vista, votación y fallo
Se señaló para estudio, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2.018. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.
La resolución impugnada y el recurso de apelación
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Estudiamos el procedimiento judicial de división de la herencia de don Demetrio, fallecido el 25 de septiembre de 1.999. El cuaderno particional se presentó el 21 de mayo de 2.013 (f. 578-602). Algunos interesados formularon oposición que fue íntegramente desestimada por la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 (antiguo PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 7) DE TELDE de 31 de marzo de
2.014 en el Procedimiento de División de Patrimonio 583/05.
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Los herederos que habían impugnado el cuaderno formulan dos recursos de apelación. Siendo sus alegaciones similares, se pueden resumir conjuntamente:
Existencia de sociedad de gananciales sin liquidar, la partición se ha realizado sobre un patrimonio que no es del causante.
Infracción de normas o garantías procesales. Las operaciones particionales no identifican de forma gráfica o sobre plano la concreta situación de la finca menor, registral nº NUM000 ni antes ni después de las operaciones de segregación y agrupación. Las operaciones particionales no guardan la deseada igualdad del artículo 1.061 del Código Civil.
Oposición en cuanto al préstamo debido por la herencia a GRURBACAN, S.L.
Oposición a la condena en costas de primera instancia.
Error en la valoración de la prueba testifical.
Los apelados han alegado la inadmisibilidad de los recursos de apelación, por falta de presentación de la tasa judicial en el momento de interposición, y por discrepancia en cuanto al importe de la liquidación. Respecto del fondo, se oponen y piden la confirmación de la sentencia.
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La Sala estima el recurso, pues es necesaria la previa y separada división de la sociedad de gananciales que tenían los padres, antes de hacer lo propio con la herencia del causante. Debido a la trascendencia de esa operación, que con práctica seguridad cambiará el reparto de los lotes, es innecesario dar respuesta a las alegaciones (2), (3) y (4).
Tasas judiciales
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Los apelados sostienen que el recurso de apelación debe ser inadmitido, puesto que no se acreditó el abono al tiempo de interponer el recurso. Una vez subsanada la aportación, manifiestan estar disconformes con las cantidades por las que la parte apelante autoliquidó el pago de la tasa judicial.
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Tenemos en cuenta que la Tasa para la interposición del recurso de apelación fue declarada inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio de 2016, Recurso de inconstitucionalidad 973-2013. "BOE" núm. 196, de 15 de agosto de 2016.
En cualquier caso, la falta de acreditación en su momento era un defecto subsanable, y se corrigió, pues "[l]a STC n.º 125/2012, de 18 de junio de 2012 (Recurso de amparo 5583-2005), otorgó el amparo en relación a la queja relativa a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos, al haber sido declarado desierto el recurso de apelación intentado por la recurrente, al considerar la Audiencia Provincial insubsanable el pago de la tasa establecida en el art. 35, apartado 7.2, de la Ley 53/2002 de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En el FJ 5 señala el TC: "[e]n cuanto a la ... lesión...
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