SAP Madrid 474/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
ECLIES:APM:2018:16570
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución474/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial de Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Santiago de Compostela nº 100, Planta 9, 28035

Tfno: 914931988

N.I.G.:

ROLLO DE APELACIÓN: 141/17

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 286/15

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: ALEMI RODRÍGUEZ, S.L.

Procuradora: D. JORGE DELEITO GARCÍA

Letrado: D. JUAN JOSÉ MENESES TOJA

Parte apelada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procuradora: D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

Letrado: DÑA. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ (Presidente)

DÑA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN

SENTENCIA Nº 474 /2018

En Madrid, a SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el núm. de rollo 141/17, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2016 dictada en el juicio ordinario nº 286/15 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil demandante ALEMI RODRÍGUEZ, S.L.; y como apelada la demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.; ambas partes defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de ALEMI RODRÍGUEZ, S.L. contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"... Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes en los puntos invocados y referenciados en este escrito, con imposición de las costas a la parte demandada...".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, con fecha 15 de julio de 2016, dictó sentencia cuyo fallo establece:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Deleito García en nombre y representación de Alemi Rodríguez, S.L. frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador Sr. Jabardo Margareto, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la demandante. ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada.

CUARTO

Admitido el recurso por el juzgado y tramitado en legal forma, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 11 de julo de 2.018.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

A.- El presente procedimiento ordinario trae causa en la demanda formulada por la prestataria ALEMI RODRÍGUEZ, S.L. interesando la declaración de nulidad de diversas cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 27 de julio de 2007, afirmando -en esencia-:

(i) Que la cláusula limitativa a la variación del tipo de interés ordinario recogida en las cláusulas 3ª, 3ª.4 y 3ª.bis son abusivas y contrarias a lo dispuesto en el art. 87 TRLGDCU en cuanto carece de reciprocidad, de transparencia y no fue precedida de una información precisa, amplia y de proyecciones para entender el riesgo económico y jurídico asumido.

(ii) Que la cláusula relativa al vencimiento anticipado del contrato de préstamo recogida en la cláusula 6ª.bis, letras a) y e) ante el impago de cualquier cuota o el incumplimiento de cualquier obligación por el prestatario, afirmando que ambas causas son contrarias al art. 82 y 87 TRLGDCU.

(iii) que la cláusula de fijación de interés de demora de la cláusula 6ª es contraria a los arts. 80.1 y 85.6 TRLGDCU en cuanto fijado un 19% excede de los límites de la buena fe.

B.- Seguido el proceso por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando la demanda al estimar -en esencia- que el demandante persona jurídica no ostenta la condición de consumidor a los efectos del art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de tal modo que pretendida en demanda la realización de un control de la abusividad de las cláusulas indicadas, el mismo aparece vedado y debe rechazarse.

Y disconforme la demandante con lo así decidido formula apelación solicitando la revocación total de la misma en los pronunciamientos que se impugnan.

SEGUNDO

Cualidad de empresario del demandante.- Exclusión de los controles de transparencia " strictu sensu " y de abusividad.

A.- Se alza la entidad demandante recurrente contra el rechazo en la instancia de la realización de los controles de transparencia de los arts. 5 y 7 L.C.G.C. y de abusividad del art. 8.2 L.C.G.C., sosteniendo -en esenciaen los apartados 2º y 3º del escrito de recurso que la doctrina de la nulidad de condiciones generales de la contratación también es aplicable a las personas jurídicas que actúan de modo ajeno a una actividad empresarial o profesional, reiterando iguales argumentos que los expuestos en demanda para afirmar la condición de consumidor

Consecuencia de tal condición de consumidor se pretende la viabilidad de los controles de transparencia y de abusividad de la cláusula limitativa a la variación del tipo de interés, de la cláusula de interés de demora y de la cláusula de vencimiento anticipado en lo relativo a la resolución por causa de incumplimientos del prestatario.

B.- Procede desestimar el motivo y confirmar la Resolución de instancia. Ha señalado esta Sala en Sentencia de 20 de octubre de 2017 [ROJ: SAP M 14039/2017] que "... La condición de consumidor va ligada a la actuación del interesado en un ámbito ajeno al desempeño de una actividad comercial, empresarial o profesional. Cuando de lo que se trata es de la financiación de una actividad empresarial se desborda el marco de protección del Derecho de consumo. Las personas jurídicas también pueden ser consideradas consumidores o usuarios de servicios bancarios, pero sólo si obrasen fuera de ese ámbito....

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