SAP Sevilla 174/2009, 1 de Junio de 2009
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2009:2972 |
Número de Recurso | 1505/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a uno de junio de dos mil nueve.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 479/07 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de RESIDENCIAL ALCALÁ SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, SECCIONES 1ª Y 2ª contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 22/07/08.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 22/07/08 , que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de la entidad "Corsan Corviam Construcción, S.A.", contra "Residencial Alcalá, Sociedad Cooperativa Andaluza. Secciones 1ª y 2ª", debo condenar y condeno:
-
- A la Sección 1ª de "Residencial Alcalá, Sociedad Cooperativa Andaluza" a pagar a la entidad actora la suma de ciento setenta mil trescientos cincuenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos(170.354,84 #)
-
- A la Sección 2ª de "Residencial Alcalá, Sociedad Cooperativa Andaluza" a pagar a la entidad actora la suma de sesenta y nueve mil trescientos ochenta euros con cuarenta y nueve céntimos (69.380,49 #)
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- Solidariamente a ambas Secciones demandadas a pagar a la entidad actora la suma de un millón quinientos veintidós mil novecientos setenta y seis euros con noventa y nueve céntimos (1.522.976,99#).
Las citadas sumas devengarán los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Martínez Retamero en nombre y representación de "Residencial Alcalá, Sociedad Cooperativa Andaluza. Secciones 1ª y 2ª", contra la entidad "Corsan Corviam Construcción, S.A.", debo absolver y absuelvo a la citada entidad demandada reconvencional de las pretensiones contra ella formuladas.
Todo ello, sin especial condena en costas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, dándolos aquí por reproducidos, y
A pesar de la extensión del escrito de recurso interpuesto, la realidad es que el único motivo del recurso consiste en un supuesto error en la valoración de las pruebas, si bien extendido a todos los objetos de pronunciamiento de la sentencia recurrida.
Es doctrina reiterada por este Tribunal de segunda instancia, que para que prospere el motivo de error en la valoración de la prueba, debe existir dicho error y no la posibilidad de diversas conclusiones fácticas; esto es, no es suficiente con dar una versión diferente de los hechos, sino que es necesario que la versión extraída por el Juez "a quo" de las pruebas practicadas sea errónea.
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