AAP Sevilla 243/2018, 6 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2018:2086A |
Número de Recurso | 6077/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 243/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: INCIDENTE (OT)
PARTE DISPOSITIVA: CONFIRMATORIA
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6077/2017
JUICIO Nº 1609/2016
A U T O Nº 243/18
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a seis de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 03/03/2017 recaído en el procedimiento número 1609/2016 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA promovido por Dª Vicenta, representada por la Procuradora DªMARIA JOSE PEREZ RODRIGUEZ, contra D. Teofilo, representado por la Procuradora Dª.INMACULADA RUIZ LASIDA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA cuya parte dispositiva es como sigue: "Vistos el informe del Ministerio Fiscal, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:
SE DECLARA que este Juzgado carece de competencia objetiva para conocer de la demanda formulada por la Procuradora Dª. MARÍAJOSÉ PÉREZ RODRIGUEZ, en nombre de Dª. Vicenta contra el que fue su esposo D. Teofilo, al corresponder su conocimiento al Juzgado de Familia Número 23 de esta ciudad.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Vicenta que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de
su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En la demanda que dio inicio a las actuaciones, la actora, Dª Vicenta, ejercitaba una acción de reclamación de cantidad contra D Teofilo . Actora y demandado habían estado casados bajo el régimen de gananciales, declarándose el divorcio del matrimonio por sentencia de fecha 7 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla . En la sentencia se había atribuido el uso de la vivienda familiar a la esposa. Dicha vivienda estaba gravada con un préstamo hipotecario suscrito por la hija de ambos litigantes actuando en dicha operación como avalistas los ex cónyuges, de manera que, según se afirmaba en la demanda, la amortización de las cuotas constituía una carga familiar, afrontadas por actora y demandado al 50 %. Tras haberse solicitado la disolución de la sociedad de gananciales se dictó auto en el que se concedió el uso y disfrute de la vivienda a la esposa, siendo titulares del préstamo hipotecario ambas partes al 50 %.
Desde octubre de 2014 hasta la fecha de la demanda, la actora había abonado íntegramente las cuotas del préstamo hipotecario correspondiendo al demandado la cantidad de 3.584 euros que era la suma que se reclamaba en la demanda.
El demandado contestó a la demanda y se opuso a la misma solicitando se apreciase compensación y se desestimase la pretensión deducida de contrario.
Una vez admitida a trámite la demanda, el Juzgado acordó oir a las partes y al Ministerio Fiscal sobre falta de competencia objetiva para conocer del asunto y seguidamente dictó...
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