SAP Las Palmas 288/2018, 3 de Septiembre de 2018

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2018:2154
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución288/2018
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax: 928 42 97 78

Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000031/2018

NIG: 3501643220120048639

Resolución:Sentencia 000288/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001005/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Telde

Perito: Plácido

Denunciante: Carlos Alberto

Querellado: Marisa ; Abogado: Adel Alberto Hawach Vega; Procurador: Maria Sandra Cardenes Hormiga

Querellante: SANTANDER; Abogado: Ignacio Ilisastigui Comillas; Procurador: Francisco Manuel Montesdeoca Santana

SENTENCIA

Illmos/a Sres/a

Presidente: D Francisco Javier Morales Mirat

D Carlos Vielba Escobar

Dña Oscarina Naranjo García

En Las Palmas de Gran Canaria a tres de septiembre de dos mil dieciocho

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 31/18 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº3 de Telde (Procedimiento Abreviado 1005/13) seguida por delitos de estafa y falsificación en documento mercantil frente a Marisa con D.N.I. NUM000, nacida en Las Palmas de Gran Canaria el NUM001 de 1975, hija de Luis Alberto y de Dolores, sin antecedentes penales, representada por la procuradora Sra Cardenes Hormiga y asistida por el abogado Sr Hawach Vega, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular la entidad BANCO DE SANTANDER S.A.

representada por el procurador Sr Montesdeoca Santana y asistida por el abogado Sr Iliastegui Comillas siendo ponente D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parece de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción N.º Tres de Telde acordó la incoación de las Diligencias Previas en virtud de denuncia repartida al mismo; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa los artículos 74, 248.1 y 2 c) y 250.1.5º y 6º, interesando la imposición de la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 15 euros, así como que indemnice a la Comunidad en la cantidad de 65.906,16 euros. La acusación particular calificó los hechos de igual forma y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 74.1 interesando la pena de siete años y seis meses de prisión y dieciséis meses multa con una cuota diaria de veinte euros, así como una indemnización de 448.342,45 euros, solicitando el letrado de la defensa la libre absolución.

SEGUNDO

El día 19 de junio de 2018 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones interesando las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas; igualmente la acusación particular efectuó modificación retirando la acusación por el delito de falsificación; elevando la defensa a definitivas sus conclusiones, y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a la acusada, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que la acusada Marisa prestó servicios en la entidad Banco de Santander

S.A, como asesora financiera y más tarde como adjunta a la dirección en la sucursal 0359 que dicha entidad tenía abierta en la localidad de Telde, Avenida de la Constitución 39, hasta el 1 de febrero de 2012 en el que paso a ocupar el puesto de directora la sucursal 4991 sita en la Calle bravo Murillo de Las Palmas de Gran Canaria.

En el ejercicio de su cargo y guiada por la voluntad de enriquecerse de forma ilícita entre los años 2006 y 2012, procedió a la apertura de diversas cuentas corrientes, sin el conocimiento de los presuntos titulares, salvo en el caso de D Carlos Alberto, quien ya era cliente de dicha entidad. Dichas cuentas se encontraban vinculadas a tarjetas de crédito, cada una de ellas con un límite de disposición en efectivo, que fue usado por la acusada mediante la modalidad denominada "dinero directo", para transferir distintas cantidades desde la tarjeta a la cuenta, cantidades que la acusada hacia suyas. Efectuando igualmente transferencias entre las distintas cuentas para cubrir los saldos deudores de las cuentas ficticias.

SEGUNDO

Probado y así se declara que a nombre de D Daniel se abrió el 9 de septiembre de 2008 la cuenta número NUM002, con dos tarjetas Visa oro vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 36.271 euros, habiendo repuesto 28.960,75, ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 7.310,25 euros.

A nombre de Dña Eufrasia se abrió la cuenta número NUM003 con fecha 22 de agosto de 2006, con dos tarjetas Visa vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 43.359,17 euros, habiendo repuesto 24.037,52 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a

19.321,65 euros.

A nombre de Dña Juana se abrió la cuenta número NUM004 el 12 de marzo de 2008, con una tarjeta Box Gold vinculada, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 18.720 euros, habiendo repuesto 17.698,08 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 1.021,92 euros.

A nombre de Dña Martina se abrió la cuenta número NUM005, con tres tarjetas vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 37.625,13 euros, habiendo repuesto 28.855,21 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 8.770,92 euros.

A nombre de D Miguel se abrió la cuenta número NUM006, con una tarjeta vinculada, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 4.470 euros, habiendo repuesto 4.538,67 euros; ascendiendo el saldo acreedor a la fecha de cierre de la cuenta a 68,67 euros.

A nombre de Dña Sonsoles se abrió la cuenta número NUM007, con dos tarjetas vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 20.176,74 euros, habiendo repuesto 22.283,16 euros; ascendiendo el saldo acreedor a la fecha de cierre de la cuenta a 2.106,42 euros.

A nombre de D Sergio se abrió la cuenta número NUM008 con fecha 14 de noviembre de 2008, con tres tarjetas vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 41.754 euros, habiendo repuesto 31.030,79 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 10.723,21 euros.

A nombre de Dña Agustina se abrió la cuenta número NUM009, con fecha 23 de agosto de 2006, con dos tarjetas vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 15.195,98 euros, habiendo repuesto 14.495,82 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 700,16 euros.

A nombre de Dña Dolores se abrió la cuenta número NUM010 con fecha 9 de septiembre de 2008, con una cuenta vinculada, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 28.425 euros, habiendo repuesto 23.698,60 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 4.735,40 euros.

A nombre de D Benedicto se abrió la cuenta número NUM004 el 24 de agosto de 2006, con dos tarjetas vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 22.493,46 euros, habiendo repuesto 18.831,28 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 3.672,18 euros.

A nombre de Dña Magdalena se abrió la cuenta número NUM011 con fecha 10 de agosto de 2006, con una tarjeta vinculada, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 17.237 euros, habiendo repuesto 15.832,76 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 1.404,24 euros.

D Carlos Alberto, era titular de tres cuentas números NUM012 ; NUM013 y NUM014 .

En la primera se dispuso de 7.200 euros, reponiéndose 2111,60 con un saldo deudor de 5.088,40 euros; en la segunda se dispuso de 11.400 euros, reponiéndose 12.184,07 euros, siendo el saldo acreedor de 784,07; y en la tercera se dispuso de 11.000 euros, reponiéndose 4.883,01 euros, siendo el saldo deudor de 6.116,16 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, como no puede ser de otra manera habida cuenta de la vinculación de este Tribunal al principio acusatorio, se ha de efectuar pronunciamiento absolutorio respecto del delito de falsedad que también imputaba la acusación particular, al haberse retirado en el acto del juicio la acusación por el mismo.

Dicho lo anterior Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa indebida previsto y penado en el artículo 250.1.6º (en la redacción anterior a la LO 5/2010), en relación con los artículos 74.1 y 2 del Código Penal y 248 y 249.

No parece preciso ahondar en los elemento del delito de estafa, sobradamente conocidos, ni tampoco parece ser preciso una exhaustiva fundamentación acerca de las pruebas de cargo, esto es, reconocimiento por parte de la acusada de los hechos (tal es así que ella misma se "autodenuncio, luego aludiremos a esta cuestión) unida a ña declaración de los testigos, presuntos clientes de la entidad bancaria y que negaron haber aperturado cuenta corriente en la entidad; y unida también a las pericias,...

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