STS 493/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2020:3116
Número de Recurso4138/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución493/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 493/2020

Fecha de sentencia: 06/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4138/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/09/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4138/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 493/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 6 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación infracción de ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por D.ª Penélope representado por la procuradora D.ª Sandra Cardenes Hormiga y defendido por el letrado D. Alberto Hawach Vega, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular la entidad Banco de Santander S.A. representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por el letrado Ignacio Ilisástigui Comillas, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 3 de septiembre de 2018, en el Rollo Procedimiento Abreviado 31/18, dimanante del procedimiento Abreviado n.º 1005/13 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Telde que condenó a la recurrente por un delito de estafa y un delito de falsificación en documento mercantil.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Telde acordó incoar Diligencias Previas, procedimiento Abreviado n.º 1005/13, y se acordó continuar por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra D.ª Penélope y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Sexta, que con fecha 3 de septiembre de 2018 y Rollo Procedimiento Abreviado 31/18, dictó sentencia, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que la acusada Penélope prestó servicios en la entidad Banco de Santander S.A. como asesora financiera y más tarde como adjunta a la dirección en la sucursal 0359 que dicha entidad tenía abierta en la localidad de Telde, Avenida de la Constitución 39, hasta el 1 de febrero de 2012 en el que paso a ocupar el puesto de directora la sucursal 4991 sita en la Calle bravo Murillo de Las Palmas de Gran Canaria.

En el ejercicio de su cargo y guiada por la voluntad de enriquecerse de forma ilícita entre los años 2006 y 2012, procedió a la apertura de diversas cuentas corrientes, sin el conocimiento de los presuntos titulares, salvo en el caso de D Esteban, quien ya era cliente de dicha entidad. Dichas cuentas se encontraban vinculadas a tarjetas de crédito, 3 cada una de ellas con un límite de disposición en efectivo, que fue usado por la acusada mediante la modalidad denominada "dinero directo", para transferir distintas cantidades desde la tarjeta a la cuenta, cantidades que la acusada hacia suyas. Efectuando igualmente transferencias entre las distintas cuentas para cubrir los saldos deudores de las cuentas ficticias.

SEGUNDO.- Probado y así se declara que a nombre de D Fermín se abrió el 9 de septiembre de 2008 la cuenta número NUM000, con dos tarjetas Visa oro vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 36.271 euros, habiendo repuesto 28.960,75, ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 7.310,25 euros.

A nombre de Dña Coro se abrió la cuenta número NUM001 con fecha 22 de agosto de 2006, con dos tarjetas Visa vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 43.359,17 euros, habiendo dispuesto 24.037,52 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 19.321,65 euros.

A nombre de Dña Encarnacion se abrió la cuenta número NUM002 el 12 de marzo de 2008, con una tarjeta Box Gold vinculada, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 18.720 euros, habiendo repuesto 17.698,08 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 1.021,92 euros.

A nombre de Dña. Florinda se abrió la cuenta número NUM003, con tres tarjetas vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 37.625,13 euros, habiendo repuesto 28.855,21 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 8.770,92 euros.

A nombre de D Millán se abrió la cuenta número NUM004, con una tarjeta vinculada, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 4.470 euros, habiendo repuesto 4.538,67 euros; ascendiendo el saldo acreedor a la fecha de cierre de la cuenta a 68,67 euros.

A nombre de Dña Lucía se abrió la cuenta número NUM005, con dos tarjetas vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 20.176,74 euros, habiendo repuesto 22.283,16 euros; ascendiendo el saldo acreedor a la fecha de cierre de la cuenta a 2.106,42 euros.

A nombre de D Romulo se abrió la cuenta número NUM006 con fecha 14 de noviembre de 2008, con tres tarjetas vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 41.754 euros, habiendo repuesto 31.030,79 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 10.723,21 euros.

A nombre de Dña Olga se abrió la cuenta número NUM007, con fecha 23 de agosto de 2006, con dos tarjetas vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 15.195,98 euros, habiendo repuesto 14.495,82 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 700,16 euros.

A nombre de Dña Tania se abrió la cuenta número NUM008 con fecha 9 de septiembre de 2008, con una cuenta vinculada, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 28.425 euros, habiendo repuesto 23.698,60 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 4.735,40 euros.

A nombre de D Jesús Carlos se abrió la cuenta número NUM002 el 24 de agosto de 2006, con dos tarjetas vinculadas, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 22.493,46 euros, habiendo repuesto 18.831,28 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 3.672,18 euros.

A nombre de Dña María Teresa se abrió la cuenta número NUM009 en fecha 10 de agosto de 2006, con una tarjeta vinculada, disponiendo la acusada mediante la indicada modalidad de la cantidad de 17.237 euros, habiendo repuesto 15.832,76 euros; ascendiendo el saldo deudor a la fecha de cierre de la cuenta a 1.404,24 euros.

D. Esteban, era titular de tres cuentas números NUM010; NUM011 y NUM012.

En la primera se dispuso de 7.200 euros, reponiéndose 2111,60 con un saldo deudor de 5.088,40 euros; en la segunda se dispuso de 11.400 euros, reponiéndose 12.184,07 euros, siendo el saldo acreedor de 784,07; y en la tercera se dispuso de 11.000 euros, reponiéndose 4.883,01 euros, siendo el saldo deudor de 6.116,16 euros. [...]."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLO LA SALA RESUELVE.- Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Penélope como autora criminalmente responsable de un delito de estafa a la penas de OCHO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por el tiempo de la condena y CUATRO MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas e imponiéndole el pago de las costas procesales. ABSOLVIÉNDOLE libremente de toda responsabilidad criminal de un delito de falsedad en documento mercantil del que venía siendo acusada.

Penélope indemnizará a la entidad Banco de Santander S.A. en la cantidad de 84.406,99 euros. Con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. [...]."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de D.ª Penélope, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de la recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, al amparo del punto 4º del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación al artículo 24 de la Constitución Española.

SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY, al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley procesal.

TERCER MOTIVO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 23 de julio de 2020 se señala el presente recurso para fallo para el día 22 de septiembre del presente año, prolongándose la deliberación del mismo hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La sentencia objeto de la presente impugnación a través del recurso de casación es condenatoria respecto de la recurrente como autora de un delito de estafa a la pena de ocho meses de prisión y multa. Los hechos son calificados en el delito de estafa agravada por la cantidad objeto de estafa y se declara concurrente la atenuante de reparación del daño y de dilaciones indebidas.

En el primero de los motivos planteados por la defensa se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y cuestiona la falta de motivación de la sentencia, la arbitrariedad en la valoración de la prueba, y la vulneración del principio acusatorio. No cuestiona la calificación penal de los hechos, ni la participación en los mismos de la acusada. Concreta su denuncia en la condena por responsabilidad civil, al considerar indebidamente motivada la condena contenida en la sentencia, por esta responsabilidad. Señala que la sentencia refiere que las cantidades objeto de la estafa, una vez deducido los reintegros que se derivan de la utilización de las diversas cuentas que se relacionan en el hecho probado, asciende a 54.700 € y a esa cantidad se añade 29.705 € para conformar la cantidad total de 84.406,99 € que comprende la condena por responsabilidad civil. Cuestiona la condena por responsabilidad civil para el pago de los 29.705 € afirmando que esa cantidad "no se explica de dónde procede" y señala que la fundamentación de la sentencia y respecto del perjudicado Sr. Esteban, tanto en el hecho probado como en la fundamentación, no refieren que haya concurrido el engaño típico de la estafa y demás elementos fácticos de la apropiación indebida.

El motivo se estima. En efecto como señala la recurrente, el relato fáctico, respecto del Sr. Esteban afirma que disponía de tres cuentas corrientes en la sucursal de la que la acusada era directora, en las que se hicieron reintegros y reposiciones que relaciona, añadiendo en la fundamentación, que esta persona era atendida por la directora en su despacho, siendo firmada "la boleta" en el despacho de la directora quien lo llevaba a la caja, retiraba el dinero y se lo entregaba al titular "y hemos de entender que todas aquellas boletas eran correctas", esto es, que el metálico era entregado al Sr. Esteban, pues no se ha practicado prueba alguna que permita inferir que el dinero no fuera entregado al referido cliente. Lo mismo argumenta respecto a las boletas no firmadas o signadas con una huella dactilar, "no se ha practicado prueba alguna" en sentido contrario a una disposición correcta de los fondos depositados en la cuenta corriente del Sr. Esteban. La sentencia, de forma expresa, aparta de la apropiación los importes referidos al Sr. Esteban.

Consecuentemente, no hay una expresión fáctica de un desapoderamiento ilícito por lo que procede apartar esta cantidad, de 29.705 €, del montante indemnizatorio objeto de la condena, máxime cuando en la fundamentación de la sentencia se razona en el sentido opuesto a la ilicitud de los reintegros.

Se estima este primer motivo toda vez que ni en el hecho probado se señala esa cantidad como objeto de la estafa ni en la fundamentación de la sentencia se fundamenta sobre la apropiación indebida pues, contrariamente al contenido del fallo, en la fundamentación de la sentencia se afirma que no hay constancia de un actuar antijurídico por parte de la directora de la sucursal y la ausencia de documentación de algunos reintegros puede ser interpretado en un sentido contrario a la acusada, cuando se afirma en la fundamentación la ausencia de prueba.

El segundo motivo tiene un contenido similar anteriormente expuesto en la medida en que refiere la documentación del sumario, sobre los reintegros realizados en la sucursal bancaria en las cuentas del Sr. Esteban. La estimación del anterior motivo hace improcedente el análisis de este.

En el tercer motivo denuncia un error de derecho por la inaplicación al hecho probado de la atenuante de confesión. Sostiene la recurrente la procedencia dicha atenuación puesto que desde el inicio de las actuaciones reconocía su participación en los hechos sin alcanzar ese reconocimiento a la cuantía de la indemnización por que lo desconocía, desarrollándose el juicio oral para la determinación de la cuantía del perjuicio toda vez los hechos típicos del delito habían sido reconocidos.

El tribunal de instancia declara concurrente dos circunstancias de atenuación, la reparación del daño y las dilaciones indebidas, desechando la de confesión al constatar que la misma se produce una vez que los hechos han sido descubiertos por el banco para el que la recurrente trabajaba y fue esa actuación que la determinó el reconocimiento de los hechos por la acusada. Consecuentemente, no fue una confesión con relevancia penal en la atenuación que postula pues fue realizada después del conocimiento judicial del hecho, cuando, este había sido investigado y descubierto. Por otra parte, la concurrencia de las atenuantes ha reducido la penalidad y comporta una pena proporcionada a la gravedad de los hechos.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. ) Estimar en parte el recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Penélope, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 3 de septiembre de 2018, en el Rollo Procedimiento Abreviado 31/18.

  2. ) Declarar de oficio a la recurrente al pago de las costas causadas en el recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

Susana Polo García

RECURSO CASACION núm.: 4138/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 6 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación infracción de ley, de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por D.ª Penélope representada por la procuradora D.ª Sandra Cardenes Hormiga y defendida por el letrado D. Adel Alberto Hawach Vega, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular la entidad Banco de Santander S.A. representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendida por el letrado Ignacio Ilisástigui Comillas, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 3 de septiembre de 2018, en el Rollo Procedimiento Abreviado 31/18, que ha sido casada y anulada por la dictada en el día de la fecha por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el fundamento único de la primera sentencia, procede apartar la cantidad de 29.705 € del montante indemnizatorio objeto de la condena y sustituir del fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 3 de septiembre de 2018, en el Rollo Procedimiento Abreviado 31/18 la cantidad de 84.406,99 € por la de 54.700 €.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Confirmamos el pronunciamiento penal condenatorio en sentencia impugnada y rectificamos el pronunciamiento civil de la sentencia sustituyendo la condena por la responsabilidad civil por la cantidad de 54.700 €. Mantenemos el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

Susana Polo García

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