SAP Madrid 269/2018, 25 de Julio de 2018
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2018:16611 |
Número de Recurso | 120/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 269/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0087413
Recurso de Apelación 120/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 82/2015
APELANTE: D./Dña. Felisa
PROCURADOR D./Dña. PILAR GEMA PINTO CAMPOS
APELADO: HELVETIA SEGUROS S.A.
PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. PABLO QUECEDO DE ARACIL
D. JUAN UCEDA OJEDA
Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO DE ARACIL
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre procedimiento Ordinario 82/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 33 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Felisa representada por la Procuradora Dña. GEMA PINTO CAMPOS y defendida por el Letrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ RIPOLL y como parte apelada HELVETIA SEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Dña. NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT y defendida por la Letrada Dña. ALMUDENA FRAILE VÁZQUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/09/2017.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/09/2017 cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Desestimo la demanda planteada por D. Felisa frente a HELVETIA PREVISION S.A, declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, todo ello con expresa condena en costas a la actora".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Felisa, al que se opuso la parte apelada HELVETIA SEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de julio de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta
El debate.
El 4-11-2013 D. Felisa estaba en las instalaciones de la Auto-Escuela Vidas Mayesi-Viseyam, recibiendo clase para obtener el permiso de conducción de motocicletas.
La clase era de maniobra arranque-parada bajo la dirección de uno de los profesores de la escuela. En la maniobra de parada es esencial sacar los pies de los estribos, y apoyarlos en el suelo para mantener el equilibrio, pero la actora no lo hizo.
El resultado fue la perdida de equilibrio de la actora, que cayó al suelo con la moto encima de ella.
La maniobra se realiza bajo la supervisión de un profesor que en los primeros momentos hasta que la moto toma cierta velocidad corre paralelo a la motocicleta asiendo al alumno por el brazo izquierdo mientras da consejos, o por el asidero lateral de la moto.
En el momento de la caída el profesor estaba cerca pero no pudo con el peso del conjunto alumna-moto, teniendo en cuenta que solo la moto pesa 150 kg.
La parte demandada se opuso alegando prescripción y falta de legitimación activa, y la sentencia desestimó la demanda
Recurso del actor.
ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA O EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO. EL CONTRATO DE SEGURO CUBRE A DOÑA Felisa, QUE ES TERCERA PERJUDICADA. INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS OSCURAS, EN ESPECIAL EN CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SEGUROS. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA DE NUESTRO STS
La demanda que esta parte interpuso contra la Entidad HELVETIA se amparaba en el ejercicio de la acción contractual contra la aseguradora, resultando ser doña Felisa tercera y perjudicada.
Así lo entiende la Ilma. Juzgadora al rechazar al inicio del F.J. 1º la excepción de prescripción que la demandada interpuso en su contestación:
"...pero es que además en la demanda se ejercita responsabilidad contractual cuyo plazo de reclamación es de 15 años por lo que la prescripción no puede ser es invocada".
El día 4 de noviembre de 2013 doña Felisa se encontraba realizando una clase de prácticas de conducción de motocicleta en las instalaciones de la Auto Escuela VISEYAM cuando, al ir a bajarse de ésta, debido a su falta de pericia, propia de quien no sabe y necesita aprender, se cayó al suelo, lesionándose gravemente en su hombro y pie derechos.
Como todos conocemos doña Felisa era alumna de la Autoescuela VISEYAM, S.L., quien había contratado en su día dos pólizas de seguro con la mercantil demandada. Éstas fueron aportadas con la demanda como DOCUMENTOS N° 2 y 3.
En la póliza aportada como DOCUMENTO N° 2, denominada MI K15 0000867, concertada en el año 2011, se describe como actividad principal del riesgo la AUTOESCUELA.
En la póliza aportada como DOCUMENTO N° 3 denominada M3 A75 0000246, concertada desde el año 2008, se describe el riesgo concreto del vehículo HONDA CBF 250 (vehículo con el que la Autoescuela realiza sus prácticas).
La clave está en esta segunda póliza, la que cubre el riesgo de la motocicleta y, en concreto, en la pág. 7 de 8, segundo párrafo, que señalamos y traemos al presente Recurso tal cual fue redactado por la Entidad HELVETIA:
10
SUPLEMENTO DE FECHA 19062009 AMPLIACION DE COBERTURAS
QUEDA INCLUIDO EN LA PRESENTE POLEA ANEXO 1
RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA REALIZACION DE PRACTICAS Y PRUEBAS DE APTITUD (Daños sufridos por el alumno conductor del vehículo)
La Ilma. Juzgadora señala en la Sentencia (F.J. 1° "in fine") que analizando la póliza de seguro (apartado 18 del DOCUMENTO N° 2) y en conexión con el suplemento (antes señalado, DOCUMENTO N° 3) "puede entender los daños corporales al propio conductor, en determinadas ocasiones y tratándose de autoescuelas, el propio contrato de seguro puede conferir dicha condición de tercero y por ello asegurado al alumno en prácticas de una motocicleta, el problema es que, enlazando todas las clausulas, la asunción de cobertura no opera si no que claramente va condicionada a una responsabilidad acreditada que pueda derivarse para el Asegurado, esto es, la Autoescuela, que al no ser demandada priva de prueba a la culpa extracontractual que serviría de base para poder exigir en virtud de la misma la responsabilidad contractual frente a la aseguradora ahora planteada por el alumno conductor del vehículo, que en ningún caso puede entenderse sea el asegurado y así explícitamente se hace constar en la póliza suscrita "daños sufridos por el alumno conductor del vehículo"
No podemos compartir tal argumentación, conforme pasamos a exponer.
En primer término hemos de hacer mención al hecho de que nos encontramos ante un CONTRATO DE ADHESIÓN. La Doctrina de nuestro TS al respecto señala que la interpretación de las clausulas oscuras de un contrato no debe favorecer a quien hubiere causado la oscuridad (interpretación contra proferentem), regla posteriatmente desarrollada en la Ley 26/84, a la que nos remitíamos en nuestro escrito de demanda. Señalamos la STS de 25/2/1998, Sala P, Pte. Excmo. Sr. D. Xabier O'Callaghan Muñoz (ref. TOL 7.270) entre otras tantas.
En el caso que nos ocupa efectivamente nos encontramos ante un contrato de adhesión y ante la interpretación de una cláusula del contrato, la cual se señala por HELVETIA como un SUPLEMENTO de AMPLIACIÓN DE COBERTURAS (citamos textualmente) quedando incluida la responsabilidad civil derivada de la realización de prácticas y pruebas de aptitud (daños sufridos por el conductor del vehículo) (sic).
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