SAP Valencia 379/2018, 23 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2018:4923
Número de Recurso258/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución379/2018
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo nº 000258/2018

SENTENCIA N.º 379

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados:

DÑA. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001793/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE VALENCIA, entre partes; de una, como demandante-apelante D. Gregorio y Dª Cristina representada por la Procuradora Dª ELVIRA ORTS REBOLLIDA y dirigida por el letrado D. FERNANDO CAMBRONERO CÁNOVAS y, de otra, como demandada-apelante CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA, dirigida por la Letrado DOÑA TERESA GUILL HERRERO y, también como demandada-apelante, BANKIA S.A., representada por la Procuradora Dª LAURA RUBERT RAGA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Valencia, con fecha 5 de Febrero de 2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimar la demanda formulada por Dº Gregorio y Dª Cristina contra CAIXABANK S.A y Bankia SA, siendo estas condenadas solidariamente a satisfacer la suma de 85.569,25 euros en concepto de principal así como

39.850,05 euros en concepto de intereses legales devengados en la fecha de 1/12/2015 mas los intereses legales que se devenguen desde dicha fecha hasta el efectivo reintegro del principal reclamado. Se imponen las costas a las partes demandadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de Julio de 2018, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por las representaciones procesales de las demandadas, CAIXABANK y BANKIA, se interponen recursos de apelación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda que les condena solidariamente a la devolución de anticipos, al considerarla no ajustada a derecho por los motivos que exponen, por lo que interesan su revocación y se dicte otra de conformidad a sus respectivas peticiones.

Los antecedentes procesales son los siguientes: a) Los demandantes, D. D. Gregorio y Dª. Cristina, ejercitan acción frente a Caixabank y Bankia S.A. para que se les condene solidariamente a reintegrar y pagar los anticipos entregados a cuenta de la vivienda que asciende a 125.419,30 €, incluye el computo de intereses desde las entregas; exponen que en fecha 2 de noviembre de 2005 suscribieron con la promotora New Medina Villas S.L. un contrato de compraventa de vivienda sobre plano ( vivienda modelo Isabel B, integrada en el conjunto residencial DIRECCION000, parcela NUM000 ) que fue incumplido el plazo de entrega, septiembre de 2007, al no terminar su edificación en la fecha prevista al paralizarse la construcción por resolución judicial en procedimiento penal; que los pagos a cuenta realizados ascienden a 88.569,25 € y de conformidad con la cláusula segunda debía ingresarse en la cuenta nº NUM001 que la promotora tenía en Banco Valencia, y al efecto pagaron 3.000 € con anterioridad a la firma, mediante transferencia bancaria de 13 de mayo de 2005, emitiendo aval individual por esa entrega y 85.569,25 € se pagaron el 19 de agosto de 2005 mediante transferencia bancaria a la cuenta de la promotora en Bancaja nº NUM002, y en el concepto identificó la vivienda adquirida; el importe reclamado es de 125.419,30 € y comprende el anticipo de 85.569,25 € más los intereses hasta la presentación de la demanda, diciembre de 2016, por importe de 39.850,05 €; Caixabank, antes Banco Valencia, tenía emitida póliza de emisión de avales de 19 de mayo de 2005, intervenida por Notario en favor de la promotora y para garantizar las entregas a cuenta de las viviendas en construcción hasta dos millones de euros, y Bankia en cuanto aceptó ingresos en cuenta de la promotora en concepto de pagos a cuenta de viviendas en construcción y no exigió que se le acreditase que estaban garantizadas ni debidamente separadas de otros usos, en definitiva, por ser depositaria de los anticipos; por último, señala que la promotora fue declarada en concurso voluntario de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería y en el listado de acreedores figuran los demandantes con un crédito de 98.119 €, y se encuentra en fase de liquidación; suplica se dicte sentencia en los términos interesados; b) La demandada, Caixabank, opuso, en primer lugar, falta de legitimación activa de los demandantes al no ostentar la condición de consumidores, en segundo lugar, imposibilidad de imputar responsabilidad a la entidad financiera por la mera existencia de una póliza de contragarantía de avales si los anticipos no se ingresan en cuanta especial, imposibilitando el control de los depósitos, en tercer lugar, infundada pretensión de condena solidaria, en cuarto lugar, retraso desleal e injustificado en el ejercicio de acciones y actos propios con especial incidencia en los intereses que se reclaman, por lo que suplica se desestime la demanda; c) La demandada, Bankia, opuso, en primer lugar, inexistencia de garantía sobre la cuenta de la promotora en relación a los anticipos, en segundo lugar, proscripción de la acción por el transcurso de un año, en tercer lugar, acto propio vinculante por el no ejercicio de la acción durante 10 años, suplica se desestime la demanda; d) La sentencia de instancia estima la demanda y condena solidariamente a Caixabank y Bankia al pago de 125.419,30 € ( 85.569,25 € de principal y 39.850,05 € de intereses hasta la presentación de la demanda ) más los intereses que se devenguen hasta el completo pago; apelan las demandadas.

SEGUNDO

Los motivos de apelación son:

  1. Recurso de Bankia. Motivos: error al determinar la responsabilidad solidaria de Caixabank S.A. y Bankia, e inexistencia de responsabilidad de Bankia como mera depositaria de los desembolsos.

  2. Recurso de Caixabank. Motivos: alcance de la póliza de contragarantía de avales, inaplicación sentencias del TS de 22 de abril de 2016 y 23 de septiembre de 2015, imposibilidad de imputar responsabilidad a la entidad por anticipos no causalizados en el contrato y no depositados en sus cuentas por falta de capacidad de control ( sentencia TS de 9 de marzo de 2016 y 24 de enero de 2018), y retraso desleal e injustificada reclamación de intereses.

Por razones de orden sistemático los recursos se enjuiciarán de forma conjunta, exponiendo en primer lugar una relación de hechos relevantes que inciden en el examen de los recursos. Así: a) El contrato de compraventa, clausula segunda, condiciones de la compraventa, tras exponer el precio, regula la forma de pago y en el epígrafe b) se señala el importe de 82.775 € más IVA al 7%, lo que supone 88.569,25 € que se realizará mediante transferencia a la cuenta de la sociedad en Banco de Valencia nº NUM001, por lo que el importe reclamado corresponde a un pago causalizado; b) Caixabank, antes Banco Valencia, tenía emitida póliza de emisión de

avales de 19 de mayo de 2005, intervenida por Notario en favor de la promotora y para garantizar las entregas a cuenta de las viviendas en construcción hasta dos millones de euros; c) El ingreso del referido importe, en este caso 85.569,25 €, no se realiza en la cuenta especial indicada en el contrato de compraventa sino en la de Bancaja nº NUM002, entidad que no tenía emitida póliza de contragarantía de avales o instrumento de naturaleza mercantil que asegurara los ingresos de los anticipos; d) En la cuenta especial designada en el contrato si se ingresó el importe de 3.000 € en concepto de "arras o señal" emitiendo Banco de Valencia certificado individual de aval o garantía del ingreso, que no constituye cuestión controvertida; e) Del informe de la administración concursal, documento 23 de la demanda, se desprende: "La promotora New Medina villas intentó buscar financiación además, en Bancaja, llevándose allí los ingresos de los depósitos de nuevos contratos para poner de manifiesto las ventas... pero como consecuencia de estas informaciones ( posible ilegalidad de las licencias) y su difusión pública se produce el primer revés económico ya que la entidad financiera decide no financiar el proyecto". Se valora que la entidad financiera conocía la operación inmobiliaria y que parte de los ingresos realizados en la cuenta de la promotora provenían de anticipos de los compradores de viviendas.

(i) Recurso de apelación de Caixabank. Estimación.

Recurso de apelación de Bankia. Desestimación.

El régimen de responsabilidad de las entidades financieras por los anticipos ingresados en cuenta es de construcción jurisprudencial debiendo distinguir dos supuestos, el primero, que afecta a Caixabank en cuanto a pesar de estar designado en el contrato una cuenta especial donde realizar el ingreso y tener emitida póliza de contragarantía de avales hasta dos millones de euros, el anticipo no es ingresado en la cuenta especial, el segundo, que afecta a Bankia, en cuanto que acepta ingresos en concepto de anticipos en cuenta de la promotora con conocimiento de que proviene de una promoción inmobiliaria y no exige a la promotora la constitución de un aval o garantía o la constitución de un depósito para diferenciarlo del resto de operaciones.

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