SAP Málaga 387/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2018:1427
Número de Recurso1098/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 1.098/2016.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO CUATRO DE VÉLEZ-MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 322/2015.

S E N T E N C I A Nº 387/2018

En la ciudad de Málaga a quince de mayo de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 322/2015, procedente del juzgado Mixto número Cuatro de Vélez-Málaga, interpuesto por doña Yolanda y Rott Naval Española S.L., demandantes en la instancia que comparecen en esta alzada representadas por el procurador don Álvaro Jiménez Rutllant, defendidas por la letrada doña María Jiménez Fernández. Es parte recurrida e impugnante don Aureliano, demandado en la instancia que comparece en esta alzada representado por la procuradora doña Ana Muñoz Jurado, defendido por el letrado don José González Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-juez del juzgado Mixto número Cuatro de Vélez-Málaga dictó sentencia el 15 de junio de 2016, en el procedimiento ordinario 322/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Belén Ojeda Maubert en nombre y representación de Yolanda y de ROTT NAVAL ESPAÑOLA SL frente a Aureliano, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a entregar a Yolanda actor la cantidad de 9.049,82 euros, suma que ha de verse incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, absolviendo al demandado del resto de pedimentos. Todo ello sin expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por las demandantes e impugnada la sentencia por el demandado, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de abril de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la sra. Yolanda y Rott Naval Española S.A. frente al sr. Aureliano, en ejercicio acumulado de las acciones sobre extinción de usufructo, reclamación de gastos que correspondían al usufructuario e indemnización por daños y perjuicios, acogiendo únicamente la acción de reclamación de cantidad por gastos, pronunciamiento con el que discrepan las demandantes mediante el recurso sometido a consideración de la Sala, alegando infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre interpretación de los contratos y el principio de autonomía de las partes, así como infracción de los arts. 513 y 514 CC, insistiendo en la procedencia de la indemnización solicitada por los perjuicios irrogados por la pérdida del negocio, lo que implica la estimación íntegra de la demanda, con imposición de las costas al demandado.

La representación procesal del sr. Aureliano se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho, si bien la impugna ante la eventualidad de que en la alzada únicamente considere la existencia de un usufructo sobre el negocio, y no, como mantuvo al contestar a la demanda, un simple usufructo sobre el local, alegando infracción de los arts. 1.281, 1.282 y 1.288 CC .

Las demandantes se oponen a la impugnación por no vulnerarse los preceptos que la sustentan jurídicamente.

SEGUNDO

La controversia en la instancia ha girado en torno a la interpretación de la estipulación séptima del convenio regulador de divorcio suscrito entre la sra. Yolanda y el sr. Aureliano, elevado a público mediante escritura otorgada el 1 de abril de 2009, en la que, pese a reconocer ambas partes que la totalidad de las participaciones sociales de las entidades Rott Naval Española S.L. y Navrenting eran de la exclusiva propiedad de la sra. Yolanda, " se reconoce el esfuerzo y participación del Sr. Aureliano en la explotación y gestión de las mercantiles antes referidas, por lo que se considera debe establecerse una compensación de conformidad con lo previsto en el art. 1438 del código civil a favor de D. Aureliano, consistente en la cesión mediante la constitución de un derecho de usufructo vitalicio de la explotación del negocio ROTT NAVAL ESPAÑOLA S.L., así como cesión del nombre comercial .

A tal efecto se expresa que la mercantil ROTT NAVAL S.L., de la que es administrador único Dª Yolanda (....),

constituye en este acto el oportuno usufructo vitalicio del local comercial a favor de D. Aureliano, sobre el siguiente local comercial de la que es dueña en pleno dominio la indicada mercantil (....)

Que en dicho local comercial se desempeña el negocio de venta de barcos, venta de repuestos y reparación, debidamente equipado y con material e inmovilizado, remitiéndose las partes al último balance aprobado, cediéndose por ROTT NAVAL S.L. todo ese material al Sr. Aureliano ".

Las demandantes, al interponer la demanda que ha dado origen al procedimiento, ejercitaron la acción de extinción del usufructo vitalicio relativo al negocio de barcos por pérdida de la cosa y consecuentemente del referido al local en el que se ejercitaba la actividad, solicitando la condena del demandado a estar y pasar por dicha declaración y al pago de 9.049,82 euros por gastos ocasionados por ese derecho de usufructo que han sido abonados por las demandantes, al pago de 242.600,54 euros por daños y perjuicios por los materiales existentes en el interior del local comercial que no han sido repuestos por el demandado, con imposición de las costas procesales devengadas.

El demandado se opuso a la demanda alegando que el usufructo no se constituyó sobre negocio alguno, sino sobre un inmueble, el local, ya que Rott Naval Española S.L. es en realidad una sociedad pantalla constituida para obtener ventajas fiscales, nunca fue un negocio o industria que las partes pretendieran continuar, sin que en ningún caso el material existente en la oficina alcanzara la suma de 242.000 euros, sino unos 40.000 euros, que fue cedido en pago como compensación y que ha ido vendiendo en parte, quedando la restante depositada como material obsoleto y barato pendiente de venta a otras náuticas. Sí aceptaba abonar a las demandantes los gastos ocasionados por ese derecho de usufructo.

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la demanda, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas, pues tras analizar...

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