SAP Baleares 188/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMARGALIDA VICTORIA CRESPI SERRA
ECLIES:APIB:2018:2500
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PALMA DE MALLORCA

ROLLO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 5/2017

SENTENCIA 188/2018

SS.SS. Ilmas.

Dña. María del Carmen González Miró.

Dña. Ana María Cameselle Montis

Dña. Margalida Victòria Crespí Serra

En Palma a 23 de abril de 2018

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. María del Carmen González Miró, Dña. Ana María Cameselle Montis y Dña. Margalida Victòria Crespí Serra, el presente Rollo de Procedimiento Ordinario Nº 5/2017 dimanante del Sumario 1/2015 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 7 de DIRECCION000 por delito de ABUSOS SEXUALES seguido contra D. Nemesio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1959 en Argelia, sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, privado de libertad por esta causa desde el 11 de marzo de 2010 hasta el 19 de mayo de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Costa Ribas y asistido por el Letrado. D. Carlos Portalo Prada. Ha intervenido como Acusación Particular Dña. Santiaga representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lidia Pérez Vicens y asistida por la Letrada. Dña. Francisca Ferrer Cifre. En representación del Ministerio Fiscal actuó la Illma. Sra. Dña. Isabel Monforte.

Expresa el parecer unánime del Tribunal S.Sª Dña. Margalida Victòria Crespí Serra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas núm. 147/2010 incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de DIRECCION000, en virtud de atestado remitido por la Guardia Civil, confeccionado a causa de la denuncia interpuesta por Dña. Concepción, en nombre de su hija Santiaga, entonces menor de edad.

Las anteriores actuaciones fueron ampliadas mediante el atestado remitido por la Guardia Civil en fecha 16 de abril de 2010 confeccionado a causa de la denuncia interpuesta, entre otras, por Dña. Enriqueta, en nombre de su hija Estibaliz, entonces menor de edad.

Transformado que fue por auto de fecha 13 de Mayo de 2015 el procedimiento en Sumario núm. 1/2015, mediante auto de 12 de febrero de 2016 se declaró procesado como presunto autor de varios delitos de abusos sexuales a D. Nemesio, a quien se recibió declaración indagatoria con fecha 17 de Mayo de 2016.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables

de los mismos, se declaró concluso el Sumario por auto de fecha 31 de diciembre de 2016, remitiéndose el mismo junto con las piezas separadas correspondientes a esta Audiencia Provincial.

Recibida que fue la causa con fecha 8 de marzo de 2017, quedó registrada con el número de Rollo Procedimiento Ordinario 5/2017.

Comunicada la causa a las partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación provisional acusatoria de fecha 14 de julio de 2017 calificando los hechos como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales sin penetración cometidos sobre menor de 13 años previstos y penados en el art. 181.1 y 2 CP conforme a su redacción dada por la LO 11/1999 y un delito de abusos sexuales con penetración por introducción de miembros corporales cometido sobre menor de 13 años previsto y penado en el art. 181.1 y 2 y 182.1 CP conforme a su redacción dada por la LO 15/2003 respecto de la menor Santiaga y de un delito de abusos sexuales cometidos sobre menor de 13 años previsto y penado en el art. 181.1 y 2 CP conforme a su redacción dada por la LO 11/1999 respecto de la menor Estibaliz, interesando imponer al acusado, por los delitos de abusos sexuales sin penetración cometidos sobre Santiaga dos penas de 3 años de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un período de 5 años; por el delito de abusos sexuales con penetración cometido sobre Santiaga la pena de 7 años de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un período de 9 años y, por el delito de abuso sexual sin penetración cometido sobre Estibaliz, la pena de prisión de 1 año, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un período de 3 años. El Ministerio Fiscal solicitaba también que se condenara al acusado al pago de las costas generadas por el procedimiento y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Santiaga en la cantidad de 6.000 euros y a Estibaliz en la cantidad de 1.000 euros por los daños morales ocasionados.

Por la representación procesal de Dña. Santiaga se presentó escrito de calificación provisional acusatoria con fecha 25 de julio de 2017, calificando los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales sin penetración cometidos sobre menor de 13 años previsto y penado en el art. 181 CP y tres delitos de abusos sexuales con penetración por introducción de miembros corporales cometido sobre menor de 13 años previsto y penado en el art. 182 CP, todos ellos en relación con el art. 180.1.3ª CP, interesando imponer al acusado, por el delito de abusos sexuales sin penetración la pena de 3 años de prisión, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un período de 5 años; por los delitos de abusos sexuales con penetración tres penas de 10 años de prisión, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un período de 10 años. La acusación particular solicitaba también que se condenara al acusado al pago de las costas generadas por el procedimiento y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Santiaga en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales ocasionados.

Trasladada igualmente la causa, por la representación procesal del acusado D. Nemesio se presentó escrito de calificación provisional, negando los hechos e interesando el dictado de una sentencia absolutoria. Subsidiariamente interesó se apreciara la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º CP, con el carácter de muy cualificada.

TERCERO

Llegado el día del juicio plenario, que se celebró en dos sesiones durante los días 7 de marzo y 26 de abril de 2018, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en los aspectos fácticos que son de ver en su escrito definitivo, calificando finalmente los hechos como constitutivos de tres delitos de abusos sexuales sin penetración cometidos sobre menor de 13 años previstos y penados en el art. 181.1, 2 y

4 CP en relación con el art. 180.1.3º CP conforme a su redacción a su redacción vigente entre los años 2001 a 2005 y un delito de abusos sexuales con penetración por introducción de miembros corporales cometido sobre menor de 13 años previsto y penado en el art. 182.1 CP en relación con el art. 180.1.3º CP conforme a su redacción dada por la LO 15/2003 o, alternativamente, un delito de abuso sexual continuado del art. 182.1 CP en relación con los arts. 180.1.3º CP y 74 CP respecto de la menor Santiaga y de un delito de abusos sexuales cometidos sobre menor de 13 años previsto y penado en el art. 181.1 y 2 CP en relación con el art. 180.1.3º CP conforme a su redacción vigente entre los años 2002 a 2005 respecto de la menor Estibaliz, interesando imponer al acusado, por los delitos de abusos sexuales sin penetración cometidos sobre Santiaga tres penas de 1 año y 11 meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un período de 3 años; por el delito de abusos sexuales con penetración cometido sobre Santiaga la pena de 6 años y 11 meses de prisión, así como la pena accesoria

de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un período de 5 años o, alternativamente, una pena de 8 años de prisión así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un período de 5 años y, por el delito de abuso sexual sin penetración cometido sobre Estibaliz, la pena de prisión de 10 meses de prisión, así como la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por un período de 3 años. Para realizar sus peticiones de condena el Ministerio Fiscal entendía que concurría la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 20.6 CP . En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, el Ministerio Público mantenía la petición de indemnización en favor de Estibaliz por la cantidad de

1.000 euros y modificaba la relativa a Santiaga, solicitando una indemnización de 12.000 euros.

Por su parte, la Acusación Particular calificó subsidiariamente los hechos como constitutivos de un delito continuado...

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