STSJ Comunidad de Madrid 433/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:3048
Número de Recurso518/2009
Número de Resolución433/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00433/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 518-09

Sentencia número: 433/09

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la villa de Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 518-09, formalizado por el Sr. Letrado D. DOMINGO GONZÁLEZ JOYANES, en nombre y representación de DON Melchor contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 206-08, seguidos a instancia de DON Melchor frente a DON Ceferino , DON Fructuoso , GRUPOMUNDOCASA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Melchor ha venido ejerciendo actividades relacionadas con la intermediación inmobiliaria en el Grupo Mundocasa cuyos administradores son los codemandados Fructuoso y Ceferino (Grupo Mundocasa).

SEGUNDO

Desde 5.2.08 hasta el 7.5.08 ha prestado servicios para la empresa Inmobiliaria Carihuela S.L. y para la empresa Adirsa Inversiones S.A. desde el 20.6.08.

El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

Celebrado el acto de conciliación, finalizó con el resultado de intentado y sin efecto.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Melchor contra Fructuoso y Ceferino (GRUPO MUNDOCASA), absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en la demanda, al no acreditarse la existencia de relación laboral ni la deuda reclamada.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de febrero de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de mayo de 2009, señalándose el día 27 de mayo de 2009 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad, y cuyo objeto, no es otro que el abono de la cantidad de 1.750 #, por los salarios del mes de diciembre de 2007, del mes de enero de 2008 y por la parte proporcional de pagas extraordinarias, y mora ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores , se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Primero , para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "D. Melchor mantuvo una relación laboral desde el 30/10/2007 hasta el 03/01/2008,ejerciendo labores de intermediación inmobiliaria en el GRUPO MUNDOCASA, nombre comercial propiedad de D. Fructuoso y D. Ceferino .", citando en apoyo de su pretensión la totalidad de los documentos obrantes en el ramo de prueba de la parte actora (folios 118 a 127 de las actuaciones).

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción de los artículos 83.2, 87, 91.2, 105.1 y 114.3 de la Ley de Procedimiento Laboral y 304, 316, 317, 319, 324, 326 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que "de todo lo actuado, y en especial de la incomparecencia de la empresa, cabe presumir la existencia de un despido -motivo 4º-, del que la sentencia ha omitido , con cita como infringido, del art. 107 de la LPL , para terminar interesando la declaración de improcedencia del despido."

Necesariamente la Sala ha...

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