SAP Cantabria 404/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2009:701
Número de Recurso734/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 404/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

En la Ciudad de Santander a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 763 de 2004, (Rollo de Sala número 734 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial DIRECCION000 contra: Residencial Liaño S.L, D. Constantino , Miguel Aguilar Rojas S.L, D. Matías y D. Felipe .

En esta segunda instancia ha sido partes apelantes: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y dirigida por el Letrado Sr. Alonso Cuadra; y RESIDENCIAL LIAÑO S.L., representada por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y dirigida por el Letrado Sr. García Asenjo; parte apelada- impugnante: D. Felipe , representado por la Procuradora Sra. Vara García y dirigido por el Letrado Sr. Huerta Gandarillas; y partes apeladas: D. Constantino , representado por la Procuradora Sra. Gamo Macaya y dirigido por la Letrada Sra. Laborda Cobo; MIGUEL AGUILAR ROJAS S.L., representada por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y asistida del Letrado Sr. Cobo Fernández; y D. Matías , representado por el Procurador Sr. Bolado Garmilla y asistido del Letrado Sr. Revenga Sánchez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de junio de 2.007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA articulada por el procurador D. Raúl Vesga Arrieta, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios RESIDENCIAL DIRECCION000 , contra RESIDENCIAL LIAÑO S.L , MIGUEL AGUILAR ROJAS SL, D Constantino , D. Matías , D. Felipe , y, en consecuencia:

  1. - Absolver a MIGUEL AGUILAR ROJAS S.L y a D. Matías , de las pretensiones contra ellos dirigidas, condenando a la actora al pago de las costas devengadas por la intervención de los mismos en el procedimiento.

  2. - Condenar RESIDENCIAL LIAÑO S.L a) A abonar a la actora la suma de 114.189,42 E, más el interés legal, incrementando en dos puntos, devengado por dicha suma desde la sentencia hasta el total pago; b) Construir la piscina de la urbanización según proyecto y c) A reparar todos los defectos de remate y acabado, relativos a pintura, barnizado de tarima vidrios instalación eléctrica, así como sellado de ventanas y bañeras, y aquellos otros que se mencionen en el informe elaborado por el perito judicial.

  3. - Condenar a D. Constantino a realizar a su costa las obras necesarias, según el informe del perito judicial, para la desaparición de las humedades de condensación que se producen en algunas viviendas, así como una nueva red de saneamiento que evite las filtraciones de agua en los sótanos, según se describe en el informe del perito designado judicialmente, deberá hacerse cargo, igualmente de los trabajos que exija la reparación de los daños que puedan haberse producido en los sótanos como consecuencia de tales filtraciones.

  4. - Condenar, conjunta y solidariamente, a RESIDENCIAL LIAÑO S.L y a D. Felipe , a la realización de las obras que, según el informe emitido por el perito judicial, sean necesarias, para dar solución a la grieta que aparece en las viviendas 16 y 18 de la urbanización, así como aquellas que exija la reparación de los daños que, como consecuencia de tal grieta, se hayan producido en las propias viviendas.

  5. - Condenar, conjunta y solidariamente, a RESIDENCIAL LIAÑO S.L y a D. Constantino a realizar todas las obras necesarias en la cubierta transitable que sirve de techo a los sótanos para solucionar los problemas de impermeabilización y filtraciones de agua, así como aquellas otras que eliminen las filtraciones de agua procedentes de las aceras perimetrales de las viviendas, así como todas las que requiera la reparación de los daños provocados en cada una de estás, obras a realizar según se recoge en el informe del perito judicial.

  6. - Imponer a los demandados condenados las costas devengadas por las acciones contra ellos dirigidas".

Por la Procuradora Sra. Gamo Macaya se solicitó aclaración de la sentencia dictándose auto de fecha 9 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se ACLARA sentencia de fecha 28 de junio de 2007 , subsanando la omisión observada en el fallo de la sentencia en el sentido siguiente: incluyendo en el punto 5 del fallo: "Condenar conjunta y solidariamente, a RESIDENCIAL LIAÑO S.L, a D. Constantino y al Sr. Felipe a realizar todas las obras necesarias..."

Por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas se solicitó la aclaración de la sentencia dictándose auto de fecha 12 de julio de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se rectifica el error mecanográfico del Fallo de la sentencia, en el sentido de que donde se dice "Absolver a MIGUEL AGUILAR ROZAS SL" debe decir Absolver a MIGUEL AGUILAR ROJAS S.L."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial DIRECCION000 y Residencial Liaño S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 9 de marzo del presente año, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, responsabilidad decenal y por incumplimiento contractual, se alzan los recursos interpuestos por la comunidad de propietarios actora, Residencial Liaño S.L. y la impugnación efectuada por el aparejador Don Felipe .

SEGUNDO

Siguiendo por razones sistemáticas el orden de interposición de los recursos de apelación, ha de comenzarse por el interpuesto por Residencial Liaño S.L. quien en el concreto proceso constructivo que nos ocupa ostenta la condición de promotor-vendedor y constructor, si bien esta última cualidad solo lo es respeto de parte de la edificación.

El primer motivo del recurso interpuesto por la promotora lo es por entender que existe una falta de motivación de la sentencia. Se afirma que alegada en la contestación a la demanda la falta de legitimación "ad causam" de la actora para reclamar por la obra no construida, ejercitando una acción de responsabilidad contractual, cuando la comunidad no fue parte en los contratos de compraventa, tal excepción no ha sido resuelta en la Sentencia de instancia. La alegación no puede ser compartida. La cuestión ha sido resuelta ya que la sentencia de instancia estima esa concreta pretensión y condena a la ahora apelante a la construcción de la piscina. Cosa distinta es que la estimación de la pretensión no tenga la concreta respuesta que la apelante exige o que la argumentación sobre la falta de acción no sea explícita.

En cuanto a la legitimación de la comunidad de propietarios a través de su presidente, para el ejercicio de la acción por responsabilidad decenal, aun cuando los defectos o vicios constructivos se refieran a elementos comunes, debe recordarse que es doctrina jurisprudencial reiterada que el presidente de la comunidad de propietarios de un edifico afectado en su conjunto por vicios ruinógenos puede demandar también las reparaciones necesarias en los elementos privativos (SSTS 16 de noviembre de 2001, 15 de abril de 2004 u 8 de octubre de 2004 por citar solamente tres).

En cuanto al ejercicio de la acción por incumplimiento del contrato de compraventa por no haberse construido la piscina ofertada y que obra en los planos de la edificación, por tratarse precisamente de una piscina, ha de recordarse la STS de 22 de diciembre de 2000 que literalmente dice: "es decir, la falta de legitimación «ad causam», que, aunque propuesta preliminar al fondo es tema vinculado al estudio de este último, debe recordarse, tal como hace la sentencia recurrida, que la demandada y recurrente incluyó en su proyecto la construcción de una piscina, ofertada contractualmente con la venta de las viviendas, según la documentación aportada por la propia empresa, de manera, que frente a estos actos propios, no cabe esconderse ahora, señalando que no se ofreció a todos los compradores, lo que impediría supuestamente la señalada falta de legitimación que, desde luego, no procede, dado el uso y destino comunitario que había de darse a la misma. Por ello, se desestima el motivo". Es en definitiva el uso y destino comunitario de la obra no construida el que justifica la legitimación de la comunidad para la reclamación, siendo el presidente el que la representa en juicio y fuera de él tal y como expresamente establece el Art. 13 de la LPH . Procede por todo ello la desestimación del...

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