STSJ Castilla y León 1355/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:3678
Número de Recurso2280/2008
Número de Resolución1355/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01355/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107164

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002280 /2008

Sobre FUNCION PÚBLICA

De Miguel , Jose Augusto , Antonio , Eutimio

Representante: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA

Contra - DIPUTACION DE PALENCIA

Representante: FRANCISCO GARCIA AMOR

SENTENCIA Nº 1355

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil nueve.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palencia de fecha 27 de septiembre de 2006 por el que se acuerda la modificación de plantilla, relación de puestos de trabajo (RPT) y la cuantía del Complemento Específico de los funcionarios del Grupo A y pertenecientes a los Servicios de Arquitectura, Infraestructura, Industria y Vías y Obras, y frente al Acuerdo del Pleno de la misma Institución de 29 de noviembre de 2006 por el que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Diputación Provincial de Palencia.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DON Miguel , DON Jose Augusto , DON Antonio y DON Eutimio , representados por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendidos por el Letrado Sr. Santos de la Mota.

Como demandada: la DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. García Amor.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palencia, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó el dictado de una sentencia por la que: a) Se estime el presente recurso contencioso administrativo y se declare la nulidad de los Acuerdos del Pleno de la Diputación Provincial de Palencia de fechas 27-9-2006 y 29-11-2006, por los que modifica la relación de puestos de trabajo de la plantilla de la Administración demandada y se establece que pueden acceder a las Jefaturas de los Servicios de Arquitectura, Infraestructuras, Industria y Vías y Obras, tanto los funcionarios del Grupo A como los del B y se crea una plaza de Ingeniero Industrial en el Servicio de Industria, una plaza de Ingeniero de Caminos en el Servicio de Infraestructuras, una plaza de Ingeniero de Caminos en el Servicio de Vías y Obras y una plaza de Arquitecto en el Servicio de Arquitectura con el Complemento Específico de 13.657,50 # para el año 2006 y se reduce este Complemento Específico para la plaza de Arquitecto ya creada con anterioridad en el Servicio de Arquitectura a la cantidad de 13.657,50 #, condenando a la Diputación Provincial de Palencia a estar y pasar por tal declaración. b) Subsidiariamente se anulen los Acuerdos impugnados dejando sin efecto los mismos. c) Se acuerde que para acceder a las Jefaturas de los Servicios de Arquitectura, Infraestructuras, Industria y Vías y Obras, ha de pertenecerse al Grupo A y que las plazas de Arquitecto del Servicio de Arquitectura (la ya creada y la nueva que se crea), la de Ingeniero Industrial del Servicio de Industria y las de Ingeniero de Caminos de los Servicios de Infraestructuras y Vías y Obras deben tener un Complemento Específico para el año 2006 en la cuantía de

18.731,59 #, actualizable en los años posteriores en la forma legalmente establecida. d) Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y acuerdos y a dictar cuantos actos administrativos fueren precisos para dar cumplimiento a la parte dispositiva de esta sentencia. e) Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 31 de enero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palencia admite la demanda, reclama el expediente administrativo de la Administración demandada y señala día para la celebración de vista.

TERCERO

Habiéndose recibido el expediente administrativo de la Diputación Provincial de Palencia y personada la Administración en calidad de demandada, se celebró juicio oral, en el que se practicó la prueba pertinente.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palencia se dictó sentencia en la que, con base a los hechos y fundamentos en ella expresados, se acuerda: "Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Letrado Santos de la Mota en representación de Jose Augusto , Miguel , Antonio y Eutimio , contra la resolución de fecha 27/09/2006, Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Palencia por la que se acuerda la modificación de plantilla, relación de puestos de trabajo RPT, y la cuantía del complemento específico de los funcionarios del Grupo A y pertenecientes a los Servicios de Arquitectura, Infraestructura, Industria y Vías y Obras, así como frente al Acuerdo del Pleno dela misma institución de fecha 29/11/2006, que desestima de forma expresa el Recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la anterior, debo declarar y declaro que los actos administrativos impugnados son conformes a derecho".

QUINTO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala, la cual dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2008 , estimando dicho recurso de apelación y planteando la incompetencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia.

SEXTO

Devueltas las actuaciones al Juzgado de procedencia, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de dicho Juzgado para conocer del recurso, dictándose auto con fecha 9 de junio de 2008 acordando dicha incompetencia.

SEPTIMO

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala. Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente. Dado que el procedimiento seguido en el Juzgado de procedencia agotó todos sus trámites, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de los corrientes.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso jurisdiccional se impugna el Acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2.006 del Pleno de la Diputación Provincial de Palencia, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra otro anterior de la misma de 27 de septiembre del mismo año relativo a la modificación de Plantilla, relación de puestos de trabajo y cuantía del complemento específico de los funcionarios del Grupo A, pertenecientes a los Servicios de Arquitectura, Infraestructura e Industria y Vías y Obras.

En lo que se refiere a los motivos en que se sustenta la pretensión deducida, y tras hacerse una referencia de varios preceptos de la Ley Procedimental común y de la Constitución -en concreto de sus artículos 53, 58 y 62.1, letras a) b) e) y f), de la primera y arts. 9.3 y 103.3 de la segunda -, aduce una serie de ellos que expuestos sintéticamente son los siguientes: 1º) que no es correcta la adscripción de los puestos de las Jefaturas de esos Servicios a los Grupos A y B, lo que se ha hecho sin motivar la adopción del sistema de provisión de la libre designación en relación a la determinación de las condiciones que deben reunir los funcionarios llamados a ocuparlos; y 2º) que en el mismo Acuerdo se crean nuevas plazas para las que se fija un complemento específico inferior al asignado a plazas de Técnico Medio sin que haya mediado una previa valoración de los puestos de trabajo que atienda a las características de dicho concepto retributivo.

Por su parte la Administración demandada en el acto del juicio, que se ha tenido por reproducido como escrito de contestación a la demanda, se opuso a la pretensión deducida, planteando en primer lugar la inadmisión del recurso contencioso, al considerar que los actores carecen de legitimación. Y en cuanto al fondo, en lo que respecta al primer motivo, aduce que conforme a lo que consta en el informe obrante a los folios 40 a 42 del expediente administrativo la reclamación carece de apoyatura si se tiene en cuenta el artículo 15.2 de la Ley 30/1.984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo 71 del Real Decreto 364/1.995 , que establece los intervalos máximos y mínimos de cada grupo -que para el Grupo B abarca del 16 al 26-, con lo que no puede haber inconveniente en que una plaza de Jefe de Servicio pueda ser cubierta indistintamente por cualquiera de los dos grupos indicados. Y en lo que hace a la segunda cuestión, que el complemento específico no va ligado a la titulación sino a las características del puesto de trabajo, significando que con carácter general los puestos del Grupo B de la Corporación demandada tienen asignado un nivel y complemento específico menor, y justificando que algunos lo tengan superior en consideraciones de carácter particular.

SEGUNDO

A los efectos de dictar esta sentencia se consideran relevantes los siguientes hechos:

  1. - Los demandantes pertenecen como personal funcionario a la plantilla de la...

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