STSJ Castilla y León 67/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2011:371
Número de Recurso191/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución67/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de febrero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 191/09 interpuesto por Don Jesús María representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendido por el Letrado Don Agustín de Vicente-Retortillo y Díaz, contra Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Ávila de 9 de febrero de 2009 desestimando la solicitud y reclamación formuladas por el recurrente el 2-12-08 y 26-1-09 interesando una nueva valoración del puesto de trabajo de Interventor Delegado del Organismo Autónomo de Recaudación, así como la asignación al mismo de un complemento específico anual de 36.374,24 € en la Relación de Puestos de Trabajo de 2009; habiendo comparecido como parte demandada la Diputación Provincial de Ávila representada por el Procurador Don Jesús María Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Félix Burgos López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de abril de 2009.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de junio de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

" 1º.- Se condene a la Administración recurrida a reconocer como complemento específico del puesto de trabajo de Interventor Delegado del Organismo Autónomo de Recaudación el importe bruto anual de 36.374,27 € fijado para el puesto de Interventor, y para el puesto de Viceinterventor, por haberse vulnerado el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española, y ordene su pago con efectos desde el día 1 de enero de 2009 .

  1. - Subsidiariamente, para el improbable caso de que se considere que las condiciones objetivas de los puestos no son equiparables, se declare la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Ávila de 9 de febrero de 2009, al resultar discriminatorio posponer la decisión sobre el complemento específico del puesto de Interventor Delegado del O.A.R. cuando con carácter precedente y coetáneo se han modificado los complementos específicos de otros puestos de trabajo incluidos en la R.P.T. y en consecuencia se condene a la Administración demandada a resolver la petición formulada el 2 de diciembre de 2008 y la reclamación contra la Relación de Puestos de Trabajo de 26 de enero de 2009 y a someter a la consideración del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Ávila la valoración y modificación del complemento específico del puesto de Interventor Delegado del O.A.R. teniendo en cuenta las características objetivas de dicho puesto y la valoración efectuada de los puestos de Interventor y Viceinterventor, con absoluto respecto del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes recogida en el art. 9.3 de la misma, ordenando que dicha valoración y modificación del complemento específico del puesto de Interventor Delegado del OAR surta efectos desde el día 1 de enero de 2009. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de octubre de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de febrero de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Ávila de 9 de febrero de 2009 desestimando la solicitud y reclamación formuladas por el recurrente el 2-12-08 y 26-1-09 interesando una nueva valoración del puesto de trabajo de Interventor Delegado del Organismo Autónomo de Recaudación ( O.A.R ) así como la asignación al mismo de un complemento específico anual de 36.374,24 € en la Relación de Puestos de Trabajo de 2009.

La resolución impugnada desestimó tal pretensión por entender que la nueva valoración solicitada debe abordarse conjuntamente con la que se lleve a cabo con los demás puestos de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Ávila, cuando tengan lugar las negociaciones sobre modificación de la RPT actual.

Discrepa el recurrente de tal decisión alegando que resulta discriminatorio diferir la modificación del complemento específico al momento en que se produzca una valoración conjunta de todos los puestos de trabajo, cuando de forma coetánea se ha aprobado la modificación del complemento específico del puesto de Asesor Jurídico, y previamente la de otros puestos de trabajo, lo que vulnera el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución.

Asimismo, alega que el puesto de Interventor Delegado del OAR, reúne todos los requisitos para que se extienda, bajo el principio de igualdad de trato, la modificación del complemento específico del puesto de Interventor, adoptada por Acuerdo del Pleno de 23 de junio de 2003, argumentando que la motivación del Acuerdo por el que se procedió a la valoración del puesto de Interventor, incrementando de forma notable la asignación del complemento específico, resulta igualmente predicable del puesto de Interventor Delegado del OAR, puesto que las " características comunes " coinciden en lo sustancial en ambos casos, y las " características especiales " son precisamente las que confluyen en el puesto de Interventor Delegado del OAR que es quien realiza esas funciones delegadas, por lo que en la desestimación de la solicitud presentada se evidencia una flagrante vulneración del derecho de igualdad, puesto que las condiciones objetivas del puesto de Interventor son equiparables a las del puesto de Interventor Delegado del OAR, y no existe ninguna motivación jurídicamente admisible para establecer una diferencia tan enorme en el complemento específico de ambos puestos.

Sostiene, que a pesar del Informe emitido por el Jefe del Servicio de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, la Diputación de Ávila ha eludido realizar la comparación del contenido de los puestos de Interventor y de Interventor Delegado del OAR, limitándose a desestimar la pretensión de modificación del complemento específico y posponerla al momento en que se lleve a cabo una valoración conjunta de todos los puestos de trabajo, obviando que se ha producido la modificación del complemento específico del puesto de Interventor, que se propone como término de comparación válido , por lo que carece de justificación que no se realice la misma extensión de la valoración al puesto de Interventor Delegado del OAR, en el que concurren los mismos criterios objetivos.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan de interés para la adecuada comprensión y resolución del litigio.

  1. - El recurrente es funcionario de la Diputación Provincial de Ávila y tomó posesión del cargo de Economista el 5 de agosto de 1982, habiendo desempeñado posteriormente varios puestos de trabajo en esa Corporación.

  2. - Por Acuerdo del Pleno de 25 de septiembre de 1991 le fue reconocido su derecho al grado consolidado correspondiente al Nivel 30, en aplicación de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 17/90, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1991, con efectos 11-7-91, en que se produjo el reingreso, dando por finalizada la situación de servicios especiales en que se encontraba.

  3. - Tras ocupar varios puestos en el Hospital Provincial de Ávila y en el Servicio Provincial de Recaudación, el Pleno de la Diputación, en sesión de 25 de noviembre de 1996 - a propuesta del Consejo de Administración de dicho organismo, que a su vez asumía la propuesta de delegación realizada por el Interventor General - designó al recurrente Interventor-Delegado en el Organismo Autónomo de Recaudación (OAR) dependiente de la Corporación, puesto que sigue desempeñando en la actualidad.

  4. - En la primera Relación de Puestos de Trabajo ( RPT ) de la Diputación, aprobada con fecha 29 de mayo de 2000, no se incluyó el puesto de Interventor Delegado del OAR.

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