STSJ Comunidad de Madrid 784/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución784/2011
Fecha07 Septiembre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00784/2011

Recurso núm. 1575/2008

Ponente Sra. Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 784

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1575/2008, interpuesto por Don Romualdo representado por la Procuradora Dª María Concepción Villaescusa Sanz, contra resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de cinco de julio de 2008, del Ministerio de Fomento, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que se formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que : 1 se declare contraria a Derecho y nula la resolución impugnada, 2. Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, y ser reconozca el derecho de la recurrente a la igualdad retributiva del puesto de Técnico N-20 que ocupa con el de Jefe de Apoyo Técnico N-24 de complemento de destino y complemento especifico, con abono de diferencias dejadas de percibir y consolidación del grado personal correspondiente a Nivel 24.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 2 de junio de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de septiembre de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Villaescusa Sanz, en representación de Don Romualdo, contra resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 5 de julio de2008 que desestima la solicitud de de que se le abonen las diferencias retributivas del nivel 24, consolidando el grado personal correspondiente.

Don Romualdo, funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, destinado en la Demarcación de Carreteras del Estado, en Andalucía Oriental presentó escrito en fecha 7 de febrero de 2008, ante la citada Demarcación, exponiendo que ocupa plaza de Técnico Nivel 20 y que las funciones que desarrolla son idénticas a las de Jefe de Sección de Apoyo Técnico, de nivel 24, por lo que reclama igualdad retributiva y reconocimiento de grado personal consolidado.

Consta certificado emitido por el Ingeniero de Caminos Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental en el que expone que en el desarrollo de sus funciones tiene idéntica dificultad, dedicación y responsabilidad, que las desempeñadas por otro que ocupa puesto de nivel 24, Jefe de Sección Apoyo Técnico.

La resolución desestima la petición aludiendo a la naturaleza del complemento específico, y de las relaciones de puestos de trabajo.

Contra a la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que ocupa plaza de Técnico Nivel 20, y se refiere al certificado aportado en el que se recoge que realiza idénticas funciones que un Jefe de Nivel 24 y a los informes aportados en los que la Administración asume la realización de funciones superiores, y la falta de plazas con el nivel requerido. Se aduce además que se están realizando modificaciones de distintos funcionarios en tal sentido. Se refiere a que la resolución impugnada no aborda el fondo del tema y se vulnera el principio de igualdad Alude a la normativa relativa a retribuciones y expone que se vulnera el art. 9.3 de la CE .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere a las relaciones de puestos de trabajo y su específica regulación, y a las funciones asignadas. Entiende que no procede la consolidación de grado personal que sería contraria a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 30/1984 .

TERCERO

la cuestión objeto de debate se centra en examinar la conformidad a Derecho de la resolución impugnada que desestima la petición de la recurrente de que se le reconozca su derecho a percibir idénticas retribuciones que un puesto de trabajo de nivel 24, con abono de las diferencias retributivas y la consolidación del grado personal de nivel 24

Debe partirse de la base de que el recurrente, funcionario del Ministerio de Fomento, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, ocupa el puesto que tiene asignado de nivel 20, Técnico N-20 en la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental, y con arreglo a lo dispuesto en la RPT correspondiente

En las actuaciones, y en particular en fase de prueba, se ha acreditado que las funciones que desempeña el recurrente son idénticas a las...

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