STSJ Castilla y León 138/2019, 28 de Junio de 2019

PonentePALOMA SANTIAGO ANTUÑA
ECLIES:TSJCL:2019:2947
Número de Recurso61/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución138/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00138/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 138/2019

Rollo de APELACIÓN Nº : 61 / 2018

Fecha : 28/06/2019

PA nº 161/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ávila

Ponente Dª. Paloma Santiago y Antuña

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

Dª. Paloma Santiago y Antuña

En Burgos veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo número 61/2018, interpuesto por D. Luis Antonio, representado y defendido por el Letrado D. José Ignacio Gómez Úbeda, contra la sentencia nº 190/2018, de fecha 19 de octubre de 2018, dictada en el Procedimiento Abreviado 161/2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación del recurrente sobre nueva valoración de su puesto de trabajo y reclamación de retribuciones complementarias, declarando conforme a derecho la actuación administrativa impugnada.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como parte apelada el Ayuntamiento de Ávila, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Porras Pombo y defendido por el Letrado D. José Manuel Núñez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en Procedimiento Abreviado número 161/2018, se dictó sentencia de fecha 19 de octubre de 2018, por la que:

SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Hernández Alonso, en representación de D. Luis Antonio, en el que se impugna la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación del recurrente sobre nueva valoración de su puesto de trabajo y reclamación de retribuciones complementarias, a la que se ref‌iere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

1.- Conforme y ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada.

2.- Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la parte recurrente, que fue admitido en ambos efectos, en el que la apelante solicita se dicte sentencia, por la que se estime el recurso en los términos interesados en el mismo.

Del mencionado recurso de apelación se dio traslado a la parte recurrida, aquí apelada, quien presentó escrito solicitando la desestimación integra del recurso de apelación planteado de contrario, en los términos solicitados en el mismo.

TERCERO

Recibido el recurso, por Providencia de 21 de febrero de 2109 se señaló para la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2018.

Presentado escrito de aclaración por la parte apelante, por Providencia de 26 de febrero de 2019, se dejó sin efecto el señalamiento, y se dio traslado a la parte apelada para alegaciones.

Evacuado el traslado conferido, se acordó la práctica de la prueba solicitada y una vez practicada y tras cumplirse el trámite de traslado a las partes para alegaciones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, que tuvo lugar el 27 de junio de 2019.

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente Doña Paloma Santiago y Antuña, Magistrada integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia objeto del Recurso de apelación

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia nº 190/2018, de fecha 19 de octubre de 2018, dictada en el Procedimiento Abreviado 161/2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila, por la que se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación del recurrente sobre nueva valoración de su puesto de trabajo y reclamación de retribuciones complementarias, declarando conforme a derecho la actuación administrativa impugnada.

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la demandante pudiendo destacar, a los efectos de esta apelación, los siguientes argumentos:

"El recurrente está interesando que se le reconozca el desempeño de un puesto de trabajo que no existe en el Ayuntamiento de Ávila. De accederse a lo pretendido por el recurrente, se estaría creando un puesto, servicio y jefatura de servicio, al margen de quien es competente para crearlo, que lo es el Ayuntamiento demandado en Pleno.

El recurrente, alega que hace funciones (las propias de una jefatura de servicio) al margen de las reconocidas por Decreto del Ayuntamiento de Ávila, de 20 de Mayo de 2015, funciones que no están reconocidas por el citado Ayuntamiento. Igualmente el citado recurrente aporta un término de comparación que no es válido para sostener que se produce una vulneración del principio de igualdad, pues compara las funciones que af‌irma realizar con otras funciones de jefes de servicio municipales reconocidas expresamente por el Ayuntamiento demandado en su anterior RPT y la Of‌icialía Mayor, reconocidas y aprobadas por el Ayuntamiento demandado en diferentes acuerdos plenarios, lo que no se ha producido en relación con el puesto que ocupa el recurrente.

El recurrente realiza también reclamación dineraria por entender que ha realizado unas funciones superiores a las que le corresponden a su puesto.

En suma, se está solicitando en la demanda algo que ni ha previsto, ni ha aprobado el Ayuntamiento de Ávila, pretendiéndose que se cree un Servicio y un puesto al margen de lo que pueda decidir la Corporación demandada con su potestad de autoorganización....

...Queda acreditado en autos que en el Ayuntamiento demandado se está elaborando una nueva RPT (más bien una modif‌icación de la existente) desde Junio de 2016 y es como consecuencia de ello por lo que surge la pretensión administrativa del recurrente anticipándose, efectivamente, a las tareas de la empresa adjudicataria del contrato de elaboración de la RPT y del Ayuntamiento demandado que en su estructura interna, debe valorar la idoneidad de la creación del denominado servicio de f‌iscalización, inexistente a día de hoy.

El recurrente debería haber esperado a que se valorarán las tareas correspondientes por parte del Ayuntamiento demandado y a que por parte del órgano competente del mismo se aprobaran. Además, el recurrente pretende que se valore un puesto de trabajo que no existe en la RPT, que no está reconocido en el marco de la organización municipal.

TERCERO

El puesto de trabajo objeto de litis, responde en cuanto a sus funciones al informe del Interventor de fondos y ese reconocimiento de funciones consta recogido en el Decreto de fecha 20 de Mayo de 2015, resolución que devino f‌irme y consentida por el recurrente, al no ser impugnada en plazo. Si el recurrente no estaba de acuerdo con dicha valoración, debería haberla impugnado en su momento, haciendo hincapié en la naturaleza de "jefe de servicio de f‌iscalización" de la plaza....

...La pretensión que hizo valer el recurrente en vía administrativa y cuya desestimación, por silencio administrativo, constituye el objeto de este recurso y la impugnación del Presupuesto de 2018 son idénticas, siendo así que consta desestimada esta última por Acuerdo de Pleno de 23 de Marzo de 2018, como queda dicho, notif‌icado al recurrente el 27 del mismo mes, habiendo interpuesto contra dicho Acuerdo recurso de reposición, solicitando que se reconozca su puesto de trabajo como de Jefe de servicio, integrando un Servicio que no está reconocido ni aprobado por el Ayuntamiento demandado...

...En def‌initiva, y como acertadamente se alega por el Letrado del Ayuntamiento demandado, la descripción de funciones mediante Decreto incorporadas al catálogo de funciones del puesto que ocupa el recurrente, ni debe ni puede producir por sí mismo la revisión de su puesto de trabajo sino que, en su caso, es necesario que el Ayuntamiento demandado se ajuste al procedimiento legalmente establecido para la creación, modif‌icación y/o supresión de puestos, previo estudio y valoración y negociación del puesto que el recurrente cita, estableciendo claramente la causa en la que se fundamente la posible creación y/o modif‌icación del puesto pretendida y la justif‌icación de la necesidad y f‌inalidad de dicha modif‌icación. La pretensión del recurrente, no puede ser amparada hasta tanto no se apruebe la RPT que se está elaborando por parte del Ayuntamiento de Ávila...

...En suma, la RPT es un instrumento muy importante para la gestión de los recursos humanos municipales, por lo que su aprobación determinará el catálogo de funciones de cada puesto y su valoración económica, no pudiendo admitirse, sin estudio previo que lo avale, que el puesto objeto de litis que supone una Jefatura de servicio, de un servicio que no existe pueda serle valorado al recurrente en los términos que pretende.

SEXTO

Alega el recurrente que es el Jefe de Servicio de f‌iscalización, siendo así que dicho puesto de trabajo no existe en la organización administrativa municipal y es el Ayuntamiento demandado el único que puede crear este Servicio, no pudiendo af‌irmarse que se es Jefe de Servicio, cuando ni siquiera existe...

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