SAP Barcelona 235/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2009:5809
Número de Recurso375/2008
Número de Resolución235/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 375/08

Procedente del procedimiento nº 911/07

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUÍS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 375/08 interpuesto contra la

sentencia dictada el día 11-03-2008 en el procedimiento nº 911/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arenys de Mar en el que es recurrente

LÍNEA COCHE, S.L., y apelado LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 26 de mayo de 2099

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Esther Portulas Comalat, en representación de LÍNEA COCHE, S.L. contra LÍNEA DIRECTA representada por la procuradora MARIA BLANCA QUINTANA RIERA y DECLARAR prescrita la acción ejercitada y absolver al demandado de los pedimentos efectuados condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSÉ LUÍS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil LÍNEA COCHE S.L. (actora) dispone como actividad principal la de proporcionar vehículos de sustitución, sin coste alguno para su cliente, siempre y cuando dicha persona haya sufrido un accidente de circulación, del que sea responsable la parte contraria. En cumplimiento de este pacto de cobertura de servicio y durante el tiempo que su turismo permaneció en el taller reparador, la demandante puso a disposición de su cliente (Doña Claudia ) un automóvil hasta tanto recuperara el uso del propio que, debidamente estacionado, había sido colisionado por el portador de la matrícula R .... RV y asegurado en la compañía LÍNEA DIRECTA (demandada) a quien se reclaman los gastos derivados por este concepto.

En la primera instancia se rechaza lo pretendido por entender el Juzgado que la acción, fundada en el artículo 1.902 C.C . se encuentra prescrita.

SEGUNDO

La apelación se alza por diversos motivos, mayoritariamente ya tratados por esta misma Sección en sentencia de 17 marzo 2.009 (rollo.- 829 /07 ) concretados en los siguientes puntos:

----------Prescripción.- Constituye el núcleo del recurso, en tanto su estimación o rechazo supondrá el

estudio de fondo. Este tema resulta normalmente de contenido formal y de sencilla resolución, por cuanto supone tan sólo computar un plazo fijado por la ley de dies a quo a dies ad quem.

La singularidad del presente caso consiste en que el accidente origen de la reclamación acontece en día 1 septiembre 2.006, fecha desde la que se pretende establecer el momento inicial del cálculo temporal, aunque el gasto comenzara a generarse posteriormente, cuando en realidad se entrega el vehículo en sustitución. La demanda se presenta el 31 julio 2.007, pues así figura en el cajetín o sello de la oficina del decanato de Barcelona para su reparto. El Juzgado de primera instancia número 31, con carácter previo a la admisión, proveyó el 26 septiembre en el sentido de escuchar al Ministerio Fiscal y a la parte demandante por término de diez días, a los fines de competencia territorial (art.- 52 L.E.C .) para concluir la incidencia mediante auto de 22 del mismo mes y año acordando la remisión de los autos al Juzgado Decano de los de Arenys de Mar donde la parte compareció el día 31 siguiente.

La sentencia de primer grado, como se ha dicho, razona a favor de la prescripción bajo el argumento de no haberse probado su interrupción mediante una pretendida carta cuya recepción por el destinatario no costa. El recurso se insinúa sobre si el plazo debe ampliarse a tres años por aplicación de la nueva normativa catalana.

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