SAP Barcelona 151/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2011
Fecha24 Marzo 2011

SENTENCIA N. 151/2011

Barcelona, veinticuatro de marzo dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Jaume Rodés Ferrández

Rollo n.: 711/2010

Juicio Ordinario n.: 1004/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Mollet del Vallès

Objeto del juicio: reclamación del coste de un vehículo de sustitución (artículo 1902 C.c .)

Motivo del recurso: falta de legitimación activa, inexistencia de cesión, error en la valoración de la prueba y subsidiaria

pluspetición

Apelante: Mutua Valenciana S.A., hoy Mapfre Automóviles, S.A.

Abogada: C. García Pérez

Procurador: A. Martínez Sánchez

Apelado: Línea Coche, S.L.

Abogado: J. Prats Solé

Procurador: J.A. Cobas Otero

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 1 de diciembre de 2009 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a Mapfre al pago de 3.444,04 euros, más los intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. Sostiene que facilitó, sin cargo alguno, el uso de un vehículo de sustitución, a cambio de la cesión de derechos para reclamar contra la compañía aseguradora del causante del accidente (y de la paralización del vehículo), por no haber respetado una preferencia de paso. Justifica la necesidad en que la usuaria vive en Canet de Mar y trabaja en Mollet y necesita el vehículo para trabajar. Dice que la tarifa es menor a los precios de mercado y que la paralización se justifica por las vacaciones del taller y de la propia usuaria. La parte demandada contesta y opone falta de legitimación activa porque la actora no sería perjudicada por el accidente. Añade que la cesión es nula de pleno derecho, por simulación y falta de causa, y que la conductora no es propietaria del vehículo y no ha sufrido perjuicio. Niega el daño emergente, impugna el tiempo de inmovilización (dice que solo se necesitaban siete días) y el precio (rechaza el IVA y dice que los precios son abusivos) y sostiene que no se prueba la necesidad.

    La sentencia recurrida, de fecha 13 de mayo de 2010, considera válidamente legitimada a la actora en virtud de la cesión de derechos, onerosidad de la cesión que es causal ( pro soluto ). La juez considera probada la dinámica del accidente (el asegurado de la demandada no respetó la preferencia de paso del contrario) y el perjuicio (los días de paralización, los precios, pero no la inclusión del IVA, porque produciría enriquecimiento injusto). Por todo ello, estima parcialmente la demanda y condena a Mapfre S.A. al pago a Línea Coche de

    2.969 euros (excluido el IVA, según auto de aclaración), junto a los intereses legales de la resultante cantidad, desde el momento de la interpelación judicial. Y establece que cada parte debe pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente, sin específica crítica de los argumentos contenidos en la sentencia, reitera que la actora no es perjudicada y que no existe cesión de crédito (se ha simulado la causa). Sostiene que no se ha probado la realidad del accidente e insiste en que hay pluspetición (exceso de días de paralización, precio excesivo y, dice ahora, que incluye partidas indebidas).

    El apelado se opone y defiende su legitimación y la cesión de derechos, con cita de diversas resoluciones. Defiende el valor de los documentos y la prueba de la necesidad. Justifica el tiempo de paralización y niega la pluspetición (el alquiler es por días), sin que haya contraprueba.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 10 de septiembre de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 10 de marzo de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y LA VALIDEZ DE LA CESIÓN DE DERECHOS

    Esta Sección ha reconocido, a instancia de parte, que Línea Coche utiliza una operativa mixta y confusa, entre contrato de seguro y cesión gratuita, sin origen sinalagmático (SSAP Sec. 14ª, 21 de Diciembre del 2009

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