STSJ Castilla y León 1326/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2009:2974
Número de Recurso1363/2004
Número de Resolución1326/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01326/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101257

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001234/2004 y 1363/04

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D. Humberto

Representante: ANGEL DIEZ DE LA FUENTE

Contra - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1326

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 6 de febrero de 2004, que desestimó los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del mismo Jurado de 24 de septiembre de 2003, dictada en el expediente de ese Jurado nº NUM000 , por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 , de naturaleza rústica, calificada como prado regadío, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie parcial de 105 m2, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Humberto , representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare no ser ajustada al ordenamiento jurídico-administrativo la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León objeto de controversia, acordando en su lugar que el justiprecio de la finca expropiada a la parte actora es la figurada en la hoja de aprecio presentada por la misma, es decir, la cantidad de 662,62 euros, con más el premio de afección, intereses legales y demás conceptos pertinentes.

Por otrosí se interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos. Aguas del Duero, S.A. desistió del recurso que había formulado contra la misma resolución y que estaba acumulado al presente.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones que obran en autos, se declaró concluso el pleito y se señaló para su votación y fallo el pasado día 12 de mayo de 2009.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, de 6 de febrero de 2004, que desestimó los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del mismo Jurado de 24 de septiembre de 2003, dictada en el expediente de ese Jurado nº NUM000 , por la que se fija, en los términos que en ella se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca nº NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 , de naturaleza rústica, calificada como prado regadío, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie parcial de 105 m2, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112, y se pretende por la parte actora que se anule esa Resolución y se fije como justiprecio la cantidad que se indica en el suplico de la demanda.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado ladesestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes se juzga oportuno recordar que las resoluciones de los Jurados Expropiatorios gozan de una presunción de acierto en la fijación del justiprecio de los bienes expropiados en atención a lo variado de su composición y a la calidad jurídica y técnica de sus miembros, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia (SSTS 17 junio 1991, 9 y 16 febrero 1993, 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28...

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