SAP Salamanca 205/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2009:188
Número de Recurso227/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00205/2009

Sentencia Número: 205/09

Ilmo. Sr. Presidente

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Divorcio Contencioso Nº 487/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 227/09, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Patricio representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Domínguez Cidoncha, bajo la dirección del Letrado D. Florentino Fano Herrero. Y como demandado-apelante Dª. Marí Luz , representado por la Procuradora Dª Laura Nieto Estella bajo la dirección de la Letrada Dª. Manuela García Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintidós de Diciembre dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Teresa Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de D. Patricio , debo decretar y decreto al disolución por divorcio del matrimonio formado por

    D. Patricio y por Doña Marí Luz con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

    Así mismo debo decretar y decreto:

    - cese de las medidas establecidas en la Sentencia de Separación de 1 Julio de 1.996 en relación a la guarda y custodia de los hijos comunes así como en lo relativo al régimen de visitas.

    - Que Doña Marí Luz continúe con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la Calle DIRECCION000 de Salamanca, el piso NUM000 del nº NUM001 - NUM002 , debiendo asumir la beneficiaria los gastos derivados de su ocupación.- Se extinga la pensión alimenticia fijada en la sentencia de separación a favor de Doña Elisenda .

    - Se mantenga la pensión de alimentos fijada a favor de D. Victor Manuel conforme se acordó en el convenio de separación se recogió en la referida sentencia.

    Todo ello sin hacer imposición de costas".

    En fecha veintiocho de enero de dos mil nueve, se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Salamanca Auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 22 de diciembre de 2008 en el sentido siguiente:

    Respecto al error material sobre la fecha de la sentencia de separación, se corrige la fecha contenida en el fallo, siendo la correcta la de 4 de marzo de 1994.

    Respecto a la solicitud de completar la sentencia con expresión de la fecha a partir de la cual comienza a producir efectos la extinción de la pensión alimenticia, se aclara que se produce la extinción desde la fecha de la sentencia que la acuerda".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones jurídicas de ambas partes concediéndoles el plazo establecido en la ley para interponer los mismos verificándolo en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando la legal representación de la demandada que se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la resolución recurrida y se acuerde lo contenido en el suplico todo ello con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la segunda instancia en el caso de que este recurso fuere impugnado por la parte contraria y, el demandante solicita que con estimación del recurso se revoque la sentencia recurrida, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Patricio , en el sentido de declarar suprimida la pensión alimenticia establecida en la sentencia de separación de 4-3-94 a cargo del demandante y a favor del hijo común, retrotrayendo los efectos de la extinción, tanto de esta pensión como de la establecida a favor de la hija común, al momento de la interposición de la demanda, y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

    Dado traslado de dichos escritos a ambas partes, por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de la parte contraria, para terminar suplicando la legal representación del demandante D. Patricio que declare la firmeza de la sentencia de 22-12-08 , en lo que respecta al pronunciamiento que acuerda la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio, procediendo, al amparo de lo dispuesto en el art. 755 de la LEC , a la comunicación de oficio al Registro Civil donde consta inscrito dicho matrimonio ; y suplicando la demandada se le tenga por opuesto al recurso de apelación interpuesto de contrario, y se confirme el mantenimiento de la pensión de alimentos fijada a favor de D. Victor Manuel , fijándose en la cantidad de 300 # mensuales y actualizable anualmente según las variaciones del IPC, y ello con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la segunda instancia a la parte contraria.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de marzo de dos mil nueve y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad se dictó sentencia en el procedimiento de Divorcio número 487/08 con fecha 22 de diciembre de 2.008 , que fue aclarada y completada por auto de 28 de enero de 2.009 , por virtud de la cual, estimando la demanda promovida por el demandante Don Patricio , declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por el mismo y la demandada Doña Marí Luz , acordando asimismo: a) el cese de las medidas acordadas sen la sentencia de separación de 1 de julio de 1.996 en relación a la guarda y custodia de los hijos comunes así como en lo relativo al régimen de visitas; b) que la demandada Doña Marí Luz continúe con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en la calle DIRECCION000 de Salamanca, número NUM001 - NUM002 , piso NUM000 , debiendo asumir los gastos derivados de su ocupación; c) la extinción de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de separación a favor de la hija Doña Elisenda con efectos desde la fecha de estasentencia; y d) mantener la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación matrimonial a favor del hijo Don Victor Manuel , sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación: 1º) de una parte, por la representación procesal de la demandada Doña Marí Luz , por la que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, se solicita la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que: a) se fije una pensión compensatoria a favor de la demandada Doña Marí Luz en la cantidad de 300,00 euros mensuales, pagadera por meses anticipados mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto se designe y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya; y b) se mantenga e incremente hasta la cantidad de 300,00 euros mensuales la pensión de alimentos a favor del hijo del matrimonio Don Victor Manuel , asimismo pagadera por meses anticipados mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal efecto se designe y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya; y 2º) de otra por la representación procesal del demandante Don Patricio , por la que, con fundamento igualmente en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, se solicita la revocación parcial de la mencionada sentencia y se dicte otra por la que: a) se declare extinguida asimismo la pensión de alimentos fijada en la sentencia de separación matrimonial a favor del hijo común Don Victor Manuel ; b) se retrotraigan los efectos de tal extinción, así como de la extinción de la pensión de alimentos de la hija común que declara la sentencia de instancia, al momento de la interposición de la demanda; y c) se condene a la...

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