SAP Granada 283/2009, 25 de Mayo de 2009

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2009:1482
Número de Recurso112/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 108/2008.-ROLLO Nº 112/2008.-La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo,

ha pronunciado EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA NUM. 283 -ILMOS. SRES:

  1. Rosa Maria Ginel Pretel.

    Dª. Mª Maravillas Barrales León.

  2. Pedro Ramos Almenara.

    En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.-Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada con el núm. 108/2008 por delitos de corrupción de menores y coacciones, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra el acusado Alejandro , nacido en Granada, el día 11 de noviembre de 1973, hijo de Carlos y María José, con DNI nº NUM000 , de estado soltero, de profesión Ingeniero Informático y vecino de Granada, calle PASAJE000 nº NUM001 - NUM002 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que consta estuvo privado desde el día 6 al 9 de julio de 2005, representado por el procurador don Fernando Aguilar Ros y defendido por el letrado don Silvestre Ángel Ariza Miranda; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Pedro Ramos Almenara.--ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS: El acusado Alejandro , mayor de edad, sin antecedentes penales, durante el año 2004 y parte del año 2005, en todos los casos desde su domicilio, sito en la calle PASAJE000 nº NUM001 - NUM002 , de Granada, y desde su centro detrabajo, en el Departamento de Arquitectura y Tecnología de Computadora, Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática, despacho SD- 2-25, también en la localidad de Granada, a los efectos de satisfacer su deseo libidinoso, comenzó a contactar a través del Messenger, desde su cuenta de correo electrónico DIRECCION000 @HOTMAIL.COM con diversos menores de edad, con edades comprendidas entre los 10 y los 12 años, haciéndose pasar el acusado en principio por una niña de edad similar. Durante el curso de tales conversaciones y conforme iba pasando el tiempo, el acusado terminaba por ganarse la confianza de los anteriores, haciéndoles pequeños regalos como recargas en el teléfono móvil, créditos para participar en juegos de Internet, etc. En tanto en cuanto la confianza de los menores iba creciendo comenzó a pedirles que encendieran la cámara webcam de su ordenador, solicitándoles en algunos casos que se desvistieran delante de ella e incluso en otras ocasiones que se masturbaran, ofreciéndoles a cambio de ello pequeños regalos como los ya citados, como premio a las diferentes "pruebas" que, según el acusado, iban superando los menores. Para ganar esta confianza e incitarles a la comisión de dichos comportamientos, el acusado no dudaba en aparecer desnudo de cintura para abajo ante algunos de los menores -a través de la comunicación audiovisual establecida por mensajería instantánea apoyada en el empleo de webcam (cámara de audio/video)- exhibiendo sus órganos sexuales. Las imágenes tomadas de los menores realizando esos actos eran guardadas por el acusado en el disco duro del ordenador, para contemplarlas a posteriori tantas veces como quisiera con propósito de satisfacción sexual.

No obstante dichos menores comenzaron a tomar consideración de la gravedad de la situación con el paso del tiempo, por lo que, cuando intentaban cortar la comunicación y relación con el acusado éste les amenazaba con que si lo hacían les mandaría un virus a su ordenador, llegando incluso a materializar muchas de estas amenazas por teléfono, en concreto desde su teléfono móvil número NUM003 , lo que obligaba a muchos de los menores a mantener el contacto.

De este modo actuó el acusado en todos los casos, en concreto con los siguientes menores y en las siguientes fechas:

-Desde el mes de Septiembre de 2004 el acusado comenzó a entablar conversaciones con el menor de 11 años Jaime , cuando éste se conectaba a Internet desde su domicilio de Málaga, llegando Jaime en varias ocasiones a desnudarse delante de la webcam por previa petición del acusado, ofreciéndole éste a cambio, recargarle el móvil. En otras ocasiones, cuando el menor se encontraba desnudo el acusado le pedía que se masturbara, algo a lo que no llegó a acceder el menor. Durante el curso de tales comunicaciones, en una ocasión, el acusado le remitió una especie de poema en la que le manifestaba que antes de conocerle "... todo eran pajas ...". El acusado llegó a mostrarse desnudo en varias ocasiones a través de la webcam, con el propósito de ser visto por el menor e incitarle con ello a hacer lo mismo.

-Desde el mes de Diciembre de 2004 los menores Matías y Primitivo , de 11 y 10 años de edad respectivamente, desde sus correspondientes domicilios en la ciudad de Palma de Mallorca, y en otras ocasiones juntos, desde la habitación de Matías , se conectaron al Messenger contactando con el acusado, el cual en ocasiones se presentaba desnudo ante ellos haciendo uso de la webcam, solicitándole a ellos, bajo la promesa de recibir distintos regalos, que hicieran lo mismo y además que se tocaran los genitales, no accediendo éstos a sus deseos. Y cuando los menores intentaron romper todo tipo de comunicación con el acusado, comenzó éste a amenazarles con introducirles virus en sus ordenadores o mandarles gente para hacerles daño.--Sobre el mes de febrero de 2005 los menores Ángel Jesús y su hermano Alexander , de 12 y 10 años, desde el ordenador de su domicilio de Valencia, comenzaron a mantener conversaciones con el acusado, y a cambio de unos créditos para un juego de Internet, el acusado les pedía que se masturbaran delante de la webcam, simulando estos como que masturbaban a fin de conseguir los créditos del acusado, y en otras ocasiones, bajo la advertencia de que si no lo hacían, les mandaría un virus o las facturas a su padre.

-En el mes de Marzo de 2005 comenzó el acusado a mantener contactos con el menor de 11 años Emilio , cuando éste se encontraba conectado a Internet desde su domicilio de Málaga, pidiéndole a Emilio en numerosas ocasiones que al conectarse de nuevo, llevase puesta determinada ropa, para que la viera ante la webcam, lo que algunas veces hacia Emilio , dándole como recompensa recargas para el móvil; pero no llegó a desvestirse nunca, ni a tocarse sus genitales delante de la cámara. Este tipo de comunicaciones se mantuvieron durante cerca de tres meses, transcurridos los cuales el menor intentó romper todo tipo de comunicación con el acusado, borrándolo de su Messenger. No obstante éste comenzó a increparle, diciéndole que sabía dónde vivía y que si no accedía a sus deseos iría a buscarle.

-Sobre el mes de Junio de 2005 el acusado contactó con Hilario , de 12 años, estando éste en su domicilio de Málaga, haciéndose pasar por Jaime y luego dándole su dirección verdadera deDIRECCION000 @hotmail.com, no llegando a ejecutar Hilario ningún acto de los relatados, puesto que lo borró de su cuenta.

-En la misma época el acusado contactó con Rosario , estando ésta en su domicilio de Málaga, contactando el acusado con ella a través del Messenger del menor Jaime , amigo de Rosario . Sin embargo la citada no quiso continuar la conversación con el acusado, al darse cuenta que utilizaba palabras feas.

-Con posterioridad, y como consecuencia de las distintas denuncias interpuestas por los progenitores de todos estos menores, se efectuaron, al amparo de las correspondientes diligencias policiales de investigación, sendas entradas y registros en el domicilio y despacho profesional del acusado, en fecha 6 de Julio de 2005, autorizadas por auto de fecha 5 de Julio del Juzgado de Instrucción 5 de Málaga , encontrándose en los mismos sendos ordenadores personales. Y sometido a examen por la Policía científica, el interior de la CPU que fue intervenida de su domicilio, contenía tres discos duros, encontrándose en uno de ellos, archivos de imágenes y de video de los menores con los que el acusado mantuvo tales contactos y una fotografía de un menor de edad desconocido, completamente desnudo y abierto de piernas para facilitar la exhibición de sus órganos sexuales y en actitud de incitación sexual. Igualmente fueron halladas imágenes de grupos menores, así como un fichero de texto comprimido en ingles, que contenía diversos relatos pornográficos de temática pederástica, describiendo contactos y experiencias sexuales con y de menores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

1)SEIS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE MENORES (art. 74.3 C. P ), del art. 189.1.a) CP (utilizar a menores de edad para elaborar material pornográfico y para la realización y con fines exhibicionistas o pornográficos), 189.3.a (menores de 13 años). De estos, CUATRO DE HECHOS SE CONSIDERAN CONSUMADOS, Y DOS EN CONDICIÓN DE TENTATIVA ACABADA (ARTS. 16.1 Y 62 CP ).-2)SEIS DELITOS DE COACCIONES DEL ART. 172.1. DEL C.P, SEGUNDO PÁRRAFO (afectar a un derecho fundamental), cada delito por cada uno de los menores de edad afectados.

3)DOS DELITOS DE EXHIBICIONISMO (art. 185 CP ).-4)UN DELITO DE TENENCIA DE MATERIAL PORNOGRÁFICO (art. 189.2 CP ).-Y considerando penalmente responsable en concepto de autor del art. 27 y 28-1 del C.P . al acusado, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que fuese condenado a las siguientes penas:

*Por cada uno de los CUATRO DELITOS CONSUMADOS DE CORRUPCIÓN DE MENORES,

-CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

-PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 300 METROS Y DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON LOS MENORES Emilio...

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