STSJ País Vasco 1/2019, 7 de Enero de 2019

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2019:2
Número de Recurso80/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001 TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 20.03.1-16/000867

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20074.31.2-2016/0000867

Rollo apelación penal / Zig.apel.erroi. 80/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ ILMO. SR. MAGISTRADO :

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de enero de 2019.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 80/2018 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1/2019

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. JOSE ALBERTO AMILIBIA MÚGICA, en nombre y representación de Jenaro y el procurador D. AITOR NOVAL BARRENA en nombre y representación de José bajo la dirección letrada de D. JOSE LUIS CANTERO MORCILLO y D. JOSE ARANA BALZATEGUI respectivamente, contra sentencia de fecha 16.07.18, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Primera - UPAD , en el Rollo penal ordinario 1080/2016, por el delito de lesiones con objeto peligroso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Primera - UPAD dictó con fecha 16.07.18 sentencia 163/18 cuyos "hechos probados" dicen textualmente:

"PRIMERO.- En torno a las 20:30 horas del día 29 de agosto de 2016, los hermanos D. Teodoro y D. Prudencio se encontraban en la parada del autobús de la calle San Andrés de la localidad Arrasate-Mondragón. En ese momento, transitaron por el lugar D. Jenaro , D. José y una tercera persona, produciéndose un cruce de miradas entre el procesado D. Jenaro y D. Prudencio , tras el cual, las tres personas, en las que se integraba D. Jenaro , se alejaron del lugar. Minutos después, D. Jenaro y D. José volvieron a la parada del autobús, el primero portando en su brazo izquierdo seis vasos de cristal y, el segundo, asiendo una porra de grandes dimensiones. que esgrimía ante D. Teodoro y D. Prudencio . Mientras D. Jenaro comenzó a lanzar a D. Prudencio vasos de cristal al tiempo que les espetaba "ahora os vais a enterar de quien es Pulpo , aquí mando yo", D. José exhibía la porra que portaba con la clara intención de utilizarla como instrumento de ataque si D. Prudencio o D. Teodoro se oponían a la conducta agresiva de D. Jenaro . D. Prudencio , tras colocar su antebrazo delante de su cara, para evitar los impactos de los vasos de cristal lanzados por D. Jenaro , varios de los cuales chocaron con el referido antebrazo, se enzarzó con D. Jenaro desplazándose hacia una zona de contenedores sita en las inmediaciones, donde ambos cayeron al suelo, D. Prudencio encima de D. Jenaro . Cuando D. Prudencio se incorporaba tras la caida, D. Jenaro , de forma inopinada, extrajo un cuchillo, de entre 20 o 30 centímetros de hoja, que portaba, que hasta ese momento había mantenido oculto, motivo por el cual no fue percibido ni por D. Prudencio ni por D. Teodoro , y, con la intención de causarle la muerte, le clavó el cuchillo en la región centro esternal que afectó al músculo y provocó un derrame pericárdico. Sin solución de continuidad, con la misma intención letal, y antes de que D. Prudencio percibiese el cuchillo, se lo volvió a clavar, esta vez en la región torácica izquierda, causándole un hemitórax. Viendo lo que estaba acaeciendo, D. Teodoro se acercó a su hermano, para asistirle y evitar que continuara la agresión por parte de D. Jenaro , quien pretendía volver a apuñalarle, momento en el que D. Jenaro , con la clara intención de menoscabar la integridad corporal de D. Teodoro , le clavó el arma blanca en dos ocasiones a la altura de la rodilla y muslo derecho. Simultáneamente, D. José , con la misma intención de menoscabar su integridad corporal, le golpeo dos veces en la cabeza con la porra sin que como consecuencia de dichos golpes se hayan objetivado lesiones. Posteriormente, D. Jenaro y D. José se alejaron del lugar.

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión por parte de D. Jenaro , D. Prudencio sufrió una herida incisa en región centro esternal y otra herida incisa en región torácica izquierda sobre reborde costal inferior que provocó daños musculares, un derrame pericardico y un hemoneumotorax. Ambas heridas incisas provocaron que D. Prudencio perdiera la consciencia, siendo trasladado, en un coche conducido por D. Geronimo , y acompañado de su hermano D. Teodoro , al Hospital del Alto Deba donde ingresó pálido, sudoroso, bradicárdico, con sangrado activo en hemitóraz izquierdo, presentando una parada cardiorespitaroria que requirió una maniobra de recuperación, con cinco ciclos de masaje cardíaco, y el suministro de 1 mg de andrenalina intravenosa. Dada la gravedad de la situación, fue trasladado urgentemente al Hospital Universitario de Donostia donde fue sometido a una intervención quirúrgica de urgencia que le salvó la vida. Precisó para su curación un tratamiento tratamiento médico consistente en ingreso hospitalario durante 8 días, con 2 días de estancia en la UCI, exploración clínica y radiológica, cura de las heridas y medicación consistente en sedoanalgesia, antibioterapia, analgésicos . Invirtió en su curación 31 días de los cuales 6 fueron de pérdida temporal de calidad de vida grave, 2 de pérdida temporal de calidad de vida muy grave y 23 de pérdida de calidad de vida moderado, así como un perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas del grupo II, quedándole como secuelas perjuicio estético de carácter leve consistente en una cicatriz de 1 cm en región esternal, una cicatriz en región subcostal anterior izquierda y una cicatriz de 2 cm de origen terapéutico en zona externa de región submamaria izquierda.

TERCERO.- Como consecuencia de la agresión sufrida por D. Jenaro , D. Teodoro sufrió lesiones consistentes en herida incisa en cara externa del muslo derecho con afectación de la fascia lata y heridaincisa en la cara interna de la rodilla derecha, precisando para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en limpieza, cura y sutura de la herida por planos y grapas y posterior retirada de las mismas, invirtiendo en su sanidad 15 días de los cuales 5 fueron de pérdida de calidad de vida básico, y de pérdida de calidad de vida moderado, resultando un perjuicio personal por intervenciones quirúrgicas del grupo 0 resultando como secuelas un perjuicio ligero de entidad moderada, consistente en una cicatriz de 6 cm en la cara externa del muslo y una cicatriz de 5 cm en la cara interna de la rodilla. "

y cuyo "fallo" dice textualmente:

"PRIMERO.- Que condenamos a D. Jenaro como autor de un delito de tentativa de asesinato , descrito en los artículos 16 y 139.1.1ª, ambos del Código Penal , a :

  1. - La pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( artículo 55 del Código Penal ).

    Las penas de quince años de prohibición de aproximarse a D. Prudencio a menos de 500 metros así como la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que sea frecuentado por él, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

    SEGUNDO.- Que condenamos a D. Jenaro como autor de un delito de lesiones agravadas por uso de armas, descrito en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal , a:

  2. - La pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena ( artículo 56.2º del Código Penal .

  3. - La pena de seis años de prohibición de aproximarse a D. Teodoro a menos de 500 metros así como la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugarque sea...

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