SAP Guipúzcoa 163/2018, 16 de Julio de 2018

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2018:747
Número de Recurso1080/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-16/000867

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1080/2016

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES CON OBJETO PELIGROSO

Juzgado Instructor: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara

Sumario / Sumarioa 227/2016

Contra: Virgilio y Jose Carlos

SENTENCIA Nº 163/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Ordinario 1080/16, dimanante del Procedimiento Ordinario 227/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bergara, seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa, delito de lesiones y delito de amenazas, contra Virgilio, con DNI. NUM001, nacido en República Dominicana el NUM002 de 1979, hijo de Aurelio y de Rosario, representado por el Procurador Sr. Amilibia y defendido por el Letrado Sr. Cantero; y contra Jose Carlos, con DNI. NUM003, nacido en Tudela (Navarra) el NUM004 de 1987, hijo de Celestino y Vanesa, representado por el Procurador Sr. Noval y defendido por el Letrado Sr. Arana; habiendo ejercido la Acusación Particular Constantino y Cristobal, representados por la Procuradora Sra. Ronda y defendidos por la Letrada Sra. Ariño.

El Ministerio Fiscal ha estado representado por Dª Yolanda Pérez Beneitez.

Ha sido Ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos cometidos por Virgilio sobre Constantino, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, alternativamente un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal; los hechos cometidos por Virgilio sobre Cristobal como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal; y los hechos cometidos por Jose Carlos como constitutivos de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169.2 del Código Penal en concurso real con un delito de maltrato no habitual del artículo 147.3 del mismo cuerpo legal.

Estimaba responsable de dichos delitos a cada uno de los acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición a los acusados de las siguientes penas: A Virgilio, por los hechos cometidos contra Constantino, por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, alternativamente, por el delito de lesiones, la pena de 5 años de prisión; a Virgilio, por el delito de lesiones cometido contra Cristobal, la pena de 5 años de prisión. A Jose Carlos, por el delito de amenazas no condicionales, la pena de 9 meses de prisión y por el delito leve de maltrato la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 8 euros. Así como la condena al pago de las costas.

Por vía de responsabilidad civil interesaba la condena del procesado Virgilio a indemnizar a Constantino en la cantidad de 1.700 euros por el tiempo que tardó en sanar de sus lesiones y en la suma de 3.600 euros por las secuelas sufridas, y a Cristobal en la cantidad de 750 euros por el tiempo que tardó en sanar de sus lesiones y en la suma de 6.000 euros por las secuelas sufridas. Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por Constantino y Cristobal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos cometidos por Virgilio sobre Constantino, como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1.1º del Código Penal, en relación con los artículos 16, 62 y 70 del mismo cuerpo legal, alternativamente un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1 del Código Penal; los hechos cometidos por Virgilio sobre Cristobal como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal; y los hechos cometidos por Jose Carlos como constitutivos de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169.2 del Código Penal en concurso real con un delito de maltrato no habitual del artículo 147.3 del mismo cuerpo legal.

Estimaba responsable de dichos delitos a cada uno de los acusados en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal, para el supuesto de que los hechos queden tipificados como un delito de homicidio.

Solicitaba la imposición a los acusados de las siguientes penas: A Virgilio, por los hechos cometidos contra Constantino, por el delito de asesinato en grado de tentativa, la pena de 14 años de prisión, alternativamente, por el delito de homicidio en grado de tentativa con la agravante de abuso de superioridad, la pena de 10 años de prisión; a Virgilio, por los hechos cometidos contra Cristobal, por el delito de lesiones, la pena de 5 años de prisión. A Jose Carlos, por el delito de amenazas no condicionales, la pena de 9 meses de prisión y por el delito leve de maltrato la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 8 euros. Así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo total de la condena y las costas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil interesaba la condena del procesado Virgilio a indemnizar a Constantino, por todos los conceptos, en la cantidad de 60.000 euros, y a Cristobal, por todos los conceptos, en la cantidad de 30.000 euros.

TERCERO

La defensa del acusado Virgilio, en su escrito de conclusiones provisionales, manifestó su disconformidad con los escritos de acusación, entendiendo que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que solicitaba la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

Por su parte, la defensa del acusado Jose Carlos en el mismo trámite, estimaba igualmente que los hechos no son constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El acto del juicio oral se celebró en sesiones de 26 y 29 de junio de 2018, y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio de los acusados, prueba testifical, testifical-pericial, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas, tanto las acusaciones como las defensas, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. El juicio tuvo una duración de 4 horas y 30 minutos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En torno a las 20:30 horas del día 29 de agosto de 2016, los hermanos D. Cristobal y D. Constantino se encontraban en la parada del autobús de la calle San Andrés de la localidad Arrasate-Mondragón. En ese momento, transitaron por el lugar D. Virgilio, D. Jose Carlos y una tercera persona, produciéndose un cruce de miradas entre el procesado D. Virgilio y D. Constantino, tras el cual, las tres personas, en las que se integraba D. Virgilio, se alejaron del lugar. Minutos después, D. Virgilio y D. Jose Carlos volvieron a la parada del autobús, el primero portando en su brazo izquierdo seis vasos de cristal y, el segundo, asiendo una porra de grandes dimensiones. que esgrimía ante D. Cristobal y D. Constantino . Mientras D. Virgilio comenzó a lanzar a D. Constantino vasos de cristal al tiempo que les espetaba " ahora os vais a enterar de quien es el Chato de Mondra, aquí mando yo", D. Jose Carlos exhibía la porra que portaba con la clara intención de utilizarla como instrumento de ataque si D. Constantino o D. Cristobal se oponían a la conducta agresiva de

D. Virgilio . D. Constantino, tras colocar su antebrazo delante de su cara, para evitar los impactos de los vasos de cristal lanzados por D. Virgilio, varios de los cuales chocaron con el referido antebrazo, se enzarzó con D. Virgilio desplazándose hacia una zona de contenedores sita en las inmediaciones, donde ambos cayeron al suelo, D. Constantino encima de D. Virgilio . Cuando D. Constantino se incorporaba tras la caida, D. Virgilio

, de forma inopinada, extrajo un cuchillo, de entre 20 o 30 centímetros de hoja, que portaba, que hasta ese momento había mantenido oculto, motivo por el cual no fue percibido ni por D. Constantino ni por D. Cristobal

, y, con la intención de causarle la muerte, le clavó el cuchillo en la región centro esternal que afectó al músculo y provocó un derrame pericárdico. Sin solución de continuidad, con la misma intención letal, y antes de que D. Constantino percibiese el cuchillo, se lo volvió a clavar, esta vez en la región torácica izquierda, causándole un hemitórax. Viendo lo que estaba acaeciendo, D. Cristobal se acercó a su hermano, para asistirle y evitar que continuara la agresión por parte de D. Virgilio, quien pretendía volver a apuñalarle, momento en el que D. Virgilio, con la clara intención de menoscabar la integridad corporal de D. Cristobal, le clavó el arma blanca en dos ocasiones a la altura de la rodilla y muslo derecho....

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