STS 1126/1989, 29 de Noviembre de 1989

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1989:6850
Número de Resolución1126/1989
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.126.-Sentencia de 29 de noviembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso Contencioso-Administrativo. Recurso de Apelación. Inadmisibilidad. Cuestiones

de Personal. Incompatibilidad por desempeño de cargos públicos municipales.

NORMAS APLICADAS: Artículo 94.1.a de la Ley J.C.A .

DOCTRINA: La jurisprudencia ha venido declarando comprendido dentro de la excepción a la regla

general de la inapelabilidad de las cuestiones de personal, las que se seguirán en los casos en que

un funcionario es declarado incompatible en una función pública que venía desempeñando, como

consecuencia de un vínculo funcionarial permanente.

En la villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Hechos

Único: El Ayuntamiento de Valencia formuló recurso de queja contra el auto de la Sala Primera de la Jurisdicción de la entonces Audiencia Territorial de dicha ciudad de fecha de 25 de noviembre de 1988 , que desestimó el de súplica formulado contra providencia de 27 de octubre anterior, que a su vez inadmitía el de apelación contra la sentencia número 760 del año 1988, de fecha de 21 de julio, con fundamento en que la declaración de incompatibilidad en un puesto de trabajo de carácter permanente al servicio de la Administración ha sido equiparado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la separación de empleados públicos inamovibles, siendo apelables las sentencias recaídas en dichos recursos de conformidad con el artículo 94.1 .a) de la Ley Jurisdiccional , habiéndose solicitado de la Sala de Instancia el informe exigido, la que expuso en el mismo las razones por las que había inadmitido el recurso de apelación, señalándose para la votación y fallo de este recurso de queja el día 17 de noviembre de 1989.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Razonamientos jurídicos

Primero

El artículo 94.1.a) de la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que serán inapelables, entre otras, las sentencias de las Salas Territoriales que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública o de Particulares, exceptuando los casos de separación de empleados públicos inamovibles, que la jurisprudencia de la Sala ha venido interpretando con un criterio amplio, comprendiendo dentro de la excepción todos aquellos casos en que un funcionario es declarado incompatible en una función pública que venía desempeñando como consecuencia de un vínculo funcionarial de carácter permanente, por lo que, tratándose en este caso de un Profesor de la BandaMunicipal del Ayuntamiento de Valencia, que también era Profesor Numerario del Conservatorio Superior de Música de la misma ciudad, declarándose incompatible para el desempeño de esta segunda actividad, era procedente el recurso de apelación intentado contra la sentencia de instancia, lo que a su vez determina la estimación del recurso de queja y la admisión a trámite del recurso de apelación en ambos efectos, debiendo librarse exhorto a la Sala de Instancia para que remita los autos originales, previo emplazamiento de las partes por termino legal para su comparecencia ante este Tribunal, sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso.

LA SALA, DIJO:

Estimamos el recurso de queja interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia contra auto de la Sala Primera de la Jurisdicción de dicho territorio de fecha de 25 de noviembre de 1988 , que desestimó el de súplica formulado contra providencia de 27 de octubre anterior, que a su vez inadmitía el de apelación contra la sentencia número 760 del año 1988, de fecha de 21 de julio, recaída en el recurso tramitado ante dicha Sala con el número 362 del año 1987; declaramos que es procedente el expresado recurso de apelación, que se admite en ambos efectos, librándose en consecuencia exhorto a la Sala Primera de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Valencia para que remita a esta Sala los autos originales de dicho recurso, previo emplazamiento de las partes por término legal para ante esta Sala; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso de queja.

Lo acuerdan y firman los señores del margen. Certifico.- Ángel Rodríguez García.- César González

Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Rubricados.

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