SAP Málaga 181/2000, 16 de Junio de 2000

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APMA:2000:2605
Número de Recurso105/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/2000
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA. Nº 181

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. ANDRES RODERO GONZÁLEZ.

MAGISTRADOS.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. DIEGO BUENO MEILÁN.

En la Ciudad de Málaga, a 16 de Junio de 2.000.

Vistos por la Sección Funcional de Apoyo de la Sección 3ª, de esta Audiencia Provincial, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado con número de rollo de Sala 105/99, seguidos por un delito de malversación impropia de caudales públicos, contra Blas , nacido en Málaga el día 30-4-59, hijo de Sebastián y Ana, con domicilio en Mijas, CALLE000 n° NUM001 (Las Lagunas), con DNI n° NUM000 , de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 4 de Agosto de

1.998, y con antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Anaya R. Rioboo, y defendido por el Letrado Sr. Fernández Serrano. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Fuengirola, se tramitó el procedimientoabreviado número 135/98 , en el que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Blas , como autor de un delito de malversación impropia de caudales públicos, previsto y penado en los artículos 432 y 435/3° del Código Penal (L.O. 10/95 ), solicitando la imposición de las penas de 4 años de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años, y al pago de las costas.

SEGUNDO

Que dado traslado de la acusación a la defensa, la misma emitió sus conclusiones en disconformidad con el Ministerio Fiscal, interesando la absolución de su defendido.

TERCERO

Que turnada que fue a esta Sección la presente causa, se procedió a señalar el correspondiente Juicio Oral, el que se celebró el día 16 de Junio de 2.000, con asistencia de todas las partes personadas, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado obrante, tras lo cual procedieron las partes a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, pero formulando el Ministerio Fiscal la calificación alternativa que es de ver en el acta del juicio oral; informando seguidamente en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Se considera probado y así expresamente se declara que el acusado Blas , mayor de edad y con un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, con fecha 9 de Agosto de 1.996 y en sede del procedimiento abreviado n° 62/96 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Fuengirola , fue requerido para la prestación de fianza por importe de 135.000 pesetas para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran declararse en dichos autos, seguidos por un delito contra la seguridad del tráfico. Como quiera que el acusado manifestó carecer de metálico, en la misma fecha vino a decretarse el embargo de la motocicleta de su propiedad, marca Yamaha, matrícula SU-....-UC , designándose al acusado como depositario de la misma, al que se le hizo saber la obligación que tenía de conservar dicho bien a disposición de la autoridad judicial que conociera de la causa, pese a lo cual el acusado no vino a aceptar dicha nombramiento de depositario, no firmando la correspondiente diligencia al manifestar su desacuerdo con la diligencia de embargo y designación de depositario en su persona. Posteriormente a tal diligencia de embargo el acusado vino a enajenar la mencionada motocicleta, lo que vino a manifestar al Juzgado de lo Penal n° 4 de Málaga cuando el día 19 de Marzo de 1.998 (ejecutoria n° 98/97), se le requirió para la aportación de sus títulos de propiedad a los efectos de iniciar sobre la misma la vía de apremio, momento en el cual vino a manifestar su imposibilidad de satisfacer la multa que por importe de 100.000 pesetas le fue impuesta en la sentencia de fecha 19 de Febrero de 1.997 ., al carecer de dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la anterior relación de hechos probados se ha- llegado habiendo partido del principio de Presunción de Inocencia establecido en el Artículo 24/2° de la Constitución Española , y su consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria de cargo en el acto del Juicio Oral, y tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el artículo 741 de la Ley Rituaria Criminal , conectado a las garantías prescritas en el artículo 120 de nuestra Carta Magna , y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257/1-1° y 2° de la L.O. 10/95, del Código Penal.

El delito tipificado en el artículo 257 del C.P ., aparece configurado por los...

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