STS 969/1989, 16 de Octubre de 1989

PonenteFELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
ECLIES:TS:1989:5409
Número de Resolución969/1989
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 969.-Sentencia de 16 de octubre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Recurso extraordinario de revisión; improcedente. Documento recobrado; no lo es la

sentencia posterior recaída en otro proceso.

NORMAS APLICADAS: Artículo 1.796.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículos 238.1.º y 240.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

DOCTRINA: El documento recobrado ha de ser preexistente y no tiene tal carácter una sentencia de fecha posterior en otro proceso. Es cierto que en esa posterior sentencia se declara, en reclamación diferente entre las mismas partes y en función de la misma relación, la incompetencia del orden social de la jurisdicción por razón de la materia para conocer de la demanda sobre despido, lo que no justifica la petición de nulidad de la sentencia que ahora se pretende revisar en la que se reclaman salarios, pues la nulidad ha de obtenerse utilizando los recursos establecidos por la Ley, y la sentencia cuya revisión se pretende ganó firmeza por no haberse interpuesto contra ella recurso de suplicación, al igual que se hizo en el procedimiento por despido.

En la villa de Madrid, a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por el Letrado don José Tejedor Moyano, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, contra la Sentencia firme de 3 de noviembre de 1986, en expedientes acumulados sobre reclamación de cantidad, núms. 499 al 502/1986, promovidos por don Jose Ángel , don Jorge , don Cesar , don Jesús Ángel , don Sebastián , don Humberto , doña María Virtudes , don Cornelio , don Juan Miguel , don Jose Antonio , don Lucio , don Evaristo y don Ángel , todos vecinos de dicha ciudad, los cuales han comparecido en el recurso en concepto de recurridos, representados por el Procurador don Ignacio Corujo Pita.

Es Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Félix de las Cuevas González.

Antecedentes de hecho

Primero

En el escrito de interposición del recurso extraordinario de revisión, presentado el día 26 de junio de 1987, se postula la revisión de la sentencia impugnada alegando sustancialmente que: «habiendo por presentado este escrito con la documental adjunta, y el poder que acredita mi representación, cuya devolución reitero una vez testimoniado y copias preceptivas, se digne admitirlo, tenga por promovido recurso de revisión contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Toledo, en expedientes sobre cantidad núms. 499, 502/1986 al promovidos por don Jose Ángel y otros; solicitando todos los antecedentes del pleito de la Magistratura de Trabajo mencionada; y mandando emplazar a cuantos han sido parte en el mismo o a sus causahabientes para que dentro del plazo de cuarenta días comparezcan a sostener lo que a su derecho convenga; y siguiendo la tramitación de los incidentes, y oído el MinisterioFiscal, dicte sentencia en su día, dando lugar al mismo, rescidiendo en todas sus partes impugnada, expidiéndose certificación del fallo acordando la devolución de los expedientes a la Magistratura de Trabajo de su procedencia, a los efectos del art. 1.807 de la Ley procesal

Segundo

Recibidos los antecedentes del pleito y personado el Procurador don Ignacio Corujo Pita, en nombre de los recurridos, se le confirió el oportuno trámite de traslado, que fue evacuado en tiempo y forma, en el que se solicitaba la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Recibido a prueba este proceso, se practicaron los medios propuestos por las partes y admitidos como pertinentes por esta Sala con el resultado que consta en autos.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, en su preceptivo dictamen; y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de la vista, se señaló día para votación y fallo, el 5 de octubre de 1989.

Fundamentos de Derecho

Primero

Autorizado por el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral este recurso de revisión remite para su tramitación y solución a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para tal clase de medio de impugnación de sentencias firmes, y reuniendo tal carácter la que motiva éste del que conocemos, habiéndose presentado dentro de los plazos de tres meses y cinco años requisitos a los que se refieren los arts. 1.797, 1.798 y 1.800 y excluido de la obligación del depósito al que se refiere el art. 1.798 todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pasamos al examen del que se ha formulado por el Ayuntamiento recurrente contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Toledo de 3 de noviembre de 1986 , en la que resultó dicha entidad condenada a pagar determinadas cantidades a los que se estimó estaban vinculados con relación laboral.

Segundo

Fundamento de este recurso, es el art. 1.796.1.° de la Ley rituaria aplicable relacionado con la Sentencia dictada el 18 de marzo de 1987, por el Tribunal Central de Trabajo que revocó otra de la Magistratura de referencia dictada el 10 de mayo de 1986 , en proceso por despido, «declarando la incompetencia de la jurisdicción laboral para conocimiento... fondo del asunto debatido», siendo la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, la que se considera documento recobrado por quien recurre. No obstante las razones que expone identificando los términos recobrar y descubrir, no puede aceptarse el planteamiento, porque siempre se referirán uno y otro término a lo que ya existía y por eso se descubre y ello sirve para rechazar esta alegación, incluso tratándose de una sentencia de un Tribunal Superior recaída en proceso distinto, pero de fecha posterior a la ya firme y precisamente porque la consintió la parte que ahora recurre, cuestión a la que posteriormente haremos referencia para contestar el planteamiento extemporáneo que se hace. Esta solución rechaza como documento recobrado el que como tal presenta la parte, encuentra su apoyo en la Sentencia de la Sala de 19 de enero de 1987, que cita las de 18 de enero de 1958 y 14 de octubre de 1970, de la Sala Primera, así como las de 26 de octubre de 1972, 26 de abril de 1976, 14 de mayo de 1980, 23 y 28 de abril de 1983 de esta Sala, por ser obligada la preexistencia del documento. La misma posición se mantiene en las Sentencias de 10 de febrero de 1987, 7 y 15 de abril y 28 de septiembre del mismo año y emanadas de esta Sala , aparte de otras muchas, cuya relación omitimos, doctrina que ha de mantenerse dados los términos del apartado de la Ley citado por el recurrente, quien introduce una cuestión extraña al recurso que se examina y que pasamos a rebatir.

Tercero

Citando al final de su fundamentación jurídica el principio de legalidad razona que siendo incompetente el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia firme que se recurre, según otra de Tribunal Superior a dicho órgano jurisdiccional dictada en proceso distinto resuelto por sentencia diferente, la actuación de aquel primero, incide en nulidad según el art. 238.1.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial olvida lo dispuesto en el art. 240.1.° de la misma Ley que, remite a los recursos establecidos en la Ley contra la resolución de que se trate, y en el caso de autos la sentencia impugnada en este recurso y hoy firme, lo fue por no recurrir en suplicación esta parte, recurso que podía interponerse según se le advirtió en la sentencia y que era el procedente conforme al art. 153 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Cuarto

En atención a lo razonado, se ha de declarar improcedente este recurso de revisión, desestimando la pretensión en tal sentido deducida; sin que proceda la condena en costas respecto de conceptos distintos al pago de honorarios del Letrado de la parte recurrida que conforme a reiterada doctrina de esta Sala, habrá de satisfacer la parte recurrente en la cuantía que en caso necesario se determine.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS:

Declaramos improcedente, el recurso extraordinario de revisión, formulado por el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, contra la Sentencia en firme de 3 de noviembre de 1986, en expedientes acumulados sobre reclamación de cantidad, núms. 499 al 502/1986, promovidos por don Jose Ángel , don Jorge , don Cesar , don Jesús Ángel , don Sebastián , don Humberto , doña María Virtudes , don Cornelio , don Juan Miguel , don Jose Antonio , don Lucio , don Evaristo y don Ángel , dictada por la Magistratura de Toledo, hoy Juzgado de lo Social.

Decretamos el pago de honorarios del Letrado de la parte recurrida.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social correspondiente, con la certificación y comunicación de esta resolución.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Miguel Ángel Campos Alonso.-Aurelio Desdentado Bonete.- Benigno Várela Autrán.-Antonio Martín Valverde.-Félix de las Cuevas González.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

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