STSJ Comunidad de Madrid 706/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2009:9677
Número de Recurso1862/2009
Número de Resolución706/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00706/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 706

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 706/09

En el recurso de suplicación nº 1862/09, interpuesto por TEABLA COMUNICACIONES S.A., representado por la Letrada Dª. Begoña de Frutos Quintana, contra la sentencia nº 497/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Madrid, en autos núm. 856/08, siendo recurrido D. Luciano , representado por el Letrado D. Juan José García Carretero, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luciano contra VINZEO TECHNOLOGIES SA, OFFITELEFONIA SA, TEABLA SERVICIOS EXTERNALIZADOS DE DISTRIBUCIÓN SL, TEABLA COMUNICACIONES SA, TEABLA PARTICIPACIONES EMPRESARIALES YSERVICIOS SL, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 DE DICIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luciano , con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa OFFI TELEFONIA S.A. (hoy TEABLA COMUNICACIONES S.A. tras la fusión por absorción llevada a cabo por esta empresa), en el centro de trabajo sito en Alcobendas (Madrid), desde el día 6-10-03 y con la categoría profesional de Director General.

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de alta Dirección suscrito en los términos que constan en el documento 1 que se aporta con la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose constar en la estipulación cuarta las condiciones retributivas del actor que se componen de una retribución fija y una retribución variable señalando en este último caso que en concepto de bonus anual por objetivos logrados y fijados con carácter anual en el presupuesto para las actividades de OFFITELEFONÍA S.A. el actor podrá percibir hasta un 35% de su retribución fija, se establece con carácter general que la retribución variable constará de objetivos económicos y objetivos de carácter personal a nivel de gestión en una proporción orientativa del 85/15% respectivamente que se especificarán al inicio de cada ejercicio. Se señala igualmente que los incentivos se percibirán una vez aprobadas las cuentas de la Sociedad (primer trimestre del ejercicio siguiente) aunque podrán percibirse cantidades a cuenta en función de la consecución de objetivos a lo largo del año. Asimismo, en la cláusula décima del contrato se indica que el Sr. Luciano podrá rescindir libremente el contrato sin necesidad de que medie incumplimiento contractual alguno por parte de la empresa, debiendo en este caso respetar un plazo de preaviso mínimo de tres meses y que si incumpliera total o parcialmente el plazo de preaviso la Sociedad tendrá derecho a una indemnización equivalente a las retribuciones correspondientes a la duración del periodo incumplido. Además se indica en 1a cláusula 10-1 B que el Sr. Luciano podrá rescindir igualmente el contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 10-3 del RD 1382/95 acordando una indemnización equivalente a un año de retribución (fija más variable) y que adicionalmente si la rescisión es por voluntad de la empresa habiéndose dado alguna de las causas previstas en el artículo 10-3 RD 1382 /95 en los doce últimos meses, se acuerda una indemnización equivalente a un año de retribución (fija más variable).

SEGUNDO

En fecha 17-3-06 D. Hermenegildo remitió al actor un correo en relación al cumplimiento de los objetivos referido al ejercicio del 2005 en los términos que constan en el documento obrante al folio 267 del procedimiento y que se da por reproducido.

En fecha 20-3-06 el actor suscribió con la empresa un documento en virtud del cual se le comunica su participación en el Plan de Variable Anual para el ejercicio 2006 en los términos que constan en el documento obrante a los folios 271 y 272 del procedimiento y que se da por reproducido, indicándose en cuanto a las condiciones de pago que los incentivos se abonarán sólo a aquellos empleados de la Compañía a fecha 31-12-06 y que se encuentren en la misma en el momento de la formulación de las cuentas anuales.

En fecha 23-4-07 se le comunicó al actor sus condiciones económicas para el ejercicio 2007 en los términos que constan en el documento 2 de los aportados por la parte actora con su escrito de demanda cuyo contenido se da aquí por reproducido, indicándose en dicho documento en cuanto a los requisitos para tener derecho a la percepción de la retribución variable que es requisito necesario además de permanecer en la empresa en el momento de la formulación de las cuentas anuales, que en todos y cada uno de los objetivos fijados se alcance el valor mínimo.

TERCERO

En la nómina del mes de abril del 2007 se abonó al actor en concepto de bonus anual la suma de 47.840,78 euros, con arreglo a los cálculos sobre consecución de objetivos y liquidación que obran en el documento aportado por la demandada al folio 276 del procedimiento.

CUARTO

En fecha 15-1-08 el actor notificó a D. Hermenegildo como administrador único de OFFI TELEFONIA S.A. que conforme a lo establecido en el contrato de alta dirección firmado con la empresa OFFI, manifiesta su deseo de rescindir el citado contrato comenzando a partir de esta fecha el periodo de preaviso establecido en el artículo 10-1 A del contrato.

QUINTO

El 10-2-08 el actor remitió un correo electrónico a D. Hermenegildo en los términos que constan en el documento 15 de la demanda y en fecha 11-2-08 D. Hermenegildo remitió al actor por correoelectrónico una carta en los términos que constan en el documento 14 de los aportados con la demanda y que se da por reproducido respondiendo a dicho correo.

En fecha 22-2-08 el actor notificó a la empresa una carta mediante burofax en los términos que constan en el documento 17 de la demanda, contestando D. Hermenegildo en los términos que se indican en el documento 18 de la demanda. En fecha 29-2-08 D. Hermenegildo remitió al actor la carta que se aporta con la demanda como documento 19 y que se da por reproducido.

SEXTO

El 25-2-08 la empresa remitió al actor una carta por burofax indicándole que le adjuntaban su liquidación y finiquito que arroja un saldo negativo de 13.587,25 euros una vez descontada la indemnización por falta de preaviso pactado en su contrato, señalando que no incluye compensación alguna por no la competencia post contractual por no haber efectivo interés industrial de OFFITELEFONIA en la misma.

SEPTIMO

La empresa OFFITELEFONIA S.A. suscribió con Telefónica Móviles el contrato de distribución con relación de exclusividad que se aporta por la empresa como documento 25 y que se da por reproducido. En el punto 5 del anexo III de dicho contrato referido a las penalizaciones, se regula el supuesto de las preactivaciones fraudulentas, señalando que se consideran como tales las preactivaciones de producto prepago no destinadas a clientes directos del distribuidor y finales del servicio prepago y que vayan destinadas a terceros o intermediarios no autorizados por TSM, así como también las preactivaciones que vayan en contra de los principios recogidos en el ordenamiento jurídico y en el código de conducta y Relación comercial incluida en el contrato. En el capítulo IV del Código de conducta, en el punto referido al fraude del distribuidor se recoge como conducta la de preactivación de packs prepago o productos prepago no dirigidos a clientes directos del distribuidor y finales del servicio prepago sino destinados a terceros o intermediarios no autorizados por TSM.

En Enero del 2007 siendo el actor Director General de la Empresa se suscribió un Plan de Negocio con Telefónica en los términos que constan en el documento 26 aportado por la empresa y en fecha 1-10-07 se suscribió un Acuerdo Especial para el cuarto trimestre del 2007 en los términos que constan en el documento 27 de la empresa.

Las liquidaciones efectuadas por TELEFONICA a la empresa OFFITELEFONIA en el ejercicio 2007 son las que se aportan por la demandada como documento 28 de su ramo de prueba emitiendo la empresa las facturas que se aportan como documento 29.

OCTAVO

Teabla Comunicaciones S.A. suscribió en Enero del 2003 un anexo al contrato de distribución suscrito con Telefónica en el año 1999 en los términos que constan en el documento 32. En Julio del 2007 se suscribió el Plan de Negocio para el año 2007 en los términos que constan a los folios 1185 y siguientes del procedimiento y 1 1-10-07 un Acuerdo Especial para el cuarto trimestre del año 2007 tal y como se refleja a los folios 1224 y siguientes del procedimiento. Las liquidaciones y facturas emitidas en virtud de dichos acuerdos en el año 2007 son las que se aportan por la demandada como documentos 34 y 35 de su ramo de prueba.

NOVENO

Consta que a los Directivos de la empresa se les ha abonado el bonus anual referido al ejercicio 2007 en la...

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