STSJ Navarra 207/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2009:644
Número de Recurso242/2009
Número de Resolución207/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN RAMON DORAL BRUN, en nombre y representación de Santiago , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente el Ilmo Sr Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Santiago en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, previa declaración de improcedencia del despido del actor, se condene a la empresa demandada a su readmisión o al pago de la indemnización que el Juzgado fije, con abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santiago contra AZCOYEN INDUSTRIAL S.A. debo declarar y declaro la inexistencia del despido y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él formulados"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: PRIMERO.- El demandante D. Santiago , con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada AZCOYEN INDUSTRIAL S.A. con la categoría de Encargado, antigüedad reconocida del 24/03/1988, y percibiendo un salario que durante el 2008 ha ascendido a las cuantías que se reflejan en las nóminas que obran en autos a los folios 22 y siguientes, alcanzando en concreto la de noviembre de 2008 a3.976,80 euros brutos prorrateados.- Con anterioridad al 24/03/1988 el actor figura de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en la empresa AZCOYEN S.A. en los siguientes periodos: del 27/05/85 al 24/07/85; del 19/08/85 al 13/09/85; del 24/09/85 al 24/03/86; del 02/04/86 al 30/09/88.- SEGUNDO.- El 17/12/08 la empresa demandada entregó al actor un escrito con el contenido siguiente:- " Por la presente nos vemos en la necesidad de comunicarle que la Dirección de la empresa ha decido proceder a la extinción de su relación laboral con fecha de efectos 17 de diciembre.- Ponemos a su disposición, en este acto, la liquidación correspondiente de sus devengos hasta la fecha, así como la indemnización de 45 días de salario por año trabajado, informándole de que con la presentación del presente escrito puede usted percibir la prestación de desempleo que en derecho le corresponda".- TERCERO.- En la misma fecha y simultáneamente ambas partes firmaron el siguiente documento titulado FINIQUITO:- DE UNA PARTE: D. Juan Luis , mayor de edad, actuando en su calidad de Director de Recursos Humanos del grupo Azkoyen, con domicilio a estos efectos en Peralta (Navarra), Av. San Silvestre s/n.- Y DE LA OTRA: D. Santiago , mayor de edad, con domicilio en S/ DIRECCION000 Nº NUM001 , 31330 VILLAFRANCA (Navarra), provisto de NIF. Número NUM000 , con antigüedad en la citada empresa desde el 24/03/1988.- Acuerdan llevar a cabo la extinción de la relación laboral que une a las partes mediante la firma del presente documento de liquidación y finiquito, a cuyo fin:- El Sr. Santiago recibe en este acto la cantidad de 122.070,07 # (ciento veintidós mil setenta # con siete céntimos) en concepto de indemnización, que se abona mediante cheque núm. NUM002 del Banco BBVA.- Asimismo, se le hace entrega y recibe otro cheque núm. NUM003 , por un importe total de 3.995,57 # (tres mil novecientos noventa y cinco # con cincuenta y siete céntimos) en concepto de liquidación de saldo pendiente.- Con la recepción de las citadas cantidades, las partes extinguen la relación laboral en esta misma fecha, quedando el Sr. Santiago debidamente indemnizado, dando por saldada y finiquitada la relación sin que ninguna de las partes tenga nada más que reclamar por ningún concepto. - Lo que firman por duplicado en Peralta, a 17 de diciembre de 2008.- Recibí ".-CUARTO.- También en la misma fecha y simultáneamente la empresa entregó al trabajador: Nómina-liquidación con los devengos hasta el 17/12/2008, la cual obra al folio 7 dándose por reproducido su contenido, por un importe de 3.995,57# netos, junto con un cheque a su favor por ese importe.- Un documento"orden de pago" de indemnización, junto con cheque a su favor por importe de 122.070, 07#.-QUINTO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores.- SEXTO.- El actor presentó papeleta de conciliación por despido ante el Tribunal Laboral de Navarra el 15/01/2009, celebrándose el acto el 23/01/2009 con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, los dos primeros al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para...

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