SAP Madrid 541/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2009:10099
Número de Recurso287/2009
Número de Resolución541/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 541/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid a siete de septiembre de dos mil nueve.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 536/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Leon contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Entre las 21:00h del día 23/9/05, el acusado, Leon , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, con el ánimo de obtener un beneficio económico, tras trepar la verja que protegía las ventanas de la planta baja, accedió a la ventana de la planta superior y tras romperla accedió al interior del centro educativo "Carmen Senra" sito en la c/ Apolonio Morales de Madrid donde se apoderó de 380# causando daños por importe de 663,93#.

La perjudicada ha renunciado a toda indemnización.

El procedimiento ha estado sin actividad relevante desde que el 22/11/06 estuvo en situación de ser enjuiciado hasta que fue señalado el juicio en 11/3/09.El acusado es adicto a drogas tóxicas y se incorporó por primera vez al programa de metadona de la agencia antidroga de Madrid el 19/9/03".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Condeno a Leon , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción y con la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 5 meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Mª Teresa Marcos Moreno en representación de D. Leon , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha tres de septiembre de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

II. HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, debiendo ser sustituido en la misma "...el acusado, Leon , mayor de edad, con antecedentes penales no computables..." por "...persona que no ha podido ser debidamente identificada...",...

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