STSJ Castilla-La Mancha 1342/2009, 4 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2009:3667
Número de Recurso130/2009
Número de Resolución1342/2009
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1342/09

En el Recurso de Suplicación número 130/08, interpuesto por la representación legal de Mutua MIDAT CICLOPS, MATEPP nº 1 contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo en autos 150/08, siendo partes recurridas, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS),Jenaro y PUERTAS DOCAVI, S.A.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de agotamiento extemporáneo de la vía administrativa previa y la de caducidad de la instancia DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por MC MUTAL CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM. 1 en materia de incapacidad permanente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jenaro , y la empresa PUERTAS DOCAVI S.A."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El trabajador, D. Jenaro , nacido el 17-7-67, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , siendo su última profesión habitual ayudante en carpintería automatizada o mecanizada.

SEGUNDO

Con fecha 13-9-04 le fue reconocida por resolución de la D.P. del I.N.S.S. de Toledo situación de incapacidad permanente parcial, con derecho a la percepción de una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.150,05 euros, declarando responsable a la Mutua Aseguradora Midat.

TERCERO

En fecha 18-7-05 recayó Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo en que se desestimaba demanda formulada por la Mutua Midat en reclamación de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidentes de trabajo, confirmada por el TSJ de Castilla La Mancha en ST de 31-1-07 .

En la Sentencia del Juzgado de lo Social, y conforme a los Hechos Probados, se plasma que el actor presentaba el siguiente cuadro clínico residual: Hernia discal central L4-L5 operada en el 97 y reoperada el mismo año. Lumbalgia de esfuerzo actualmente. L5 de transición, cambios postquirúrgicos L4-L5 y protusión discal posterolateral derecha L5-S1 con posible engrosamiento de raíz S1 izquierda; con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Cicatriz antigua de 10 cm región lumbar. NO refiere parestesias. En biomecánica se objetiva discreto déficit muscular del tríceps sural izquierdo (por secuela de patología discal). Dedos-suelo 20 cms. No claudicación, marcha de punteras y talones normal. Lassegue (+) MID 75º con Bragard (+), potencia muscular en miembros inferiores aceptable. Pasa bastante bien de tumbado a sentado.

TERCERO

Iniciado expediente en virtud de solicitud de revisión de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen- propuesta el 15-3-07 con el siguiente tenor literal: "Estado físico-psíquico: Descripción del estado del trabajador: Lumbociatalgia derecha. Síndrome postdisectomía L4L5. Artrodesis L4L5 en marzo 05. Fibrosis postquirúrgica L5S1. Se dictó resolución por la D.P. del I.N. S.S. de Toledo el 22 de junio de 2007 en que se revisa el grado de invalidez por agravamiento y se declara al trabajador afecto de incapacidad permanente total por accidente de trabajo con derecho a la percepción de la prestación correspondiente con efectos de 15-3-07 a cargo de Mutua Mida Cyclops.

CUARTO

El actor presenta lesiones acreditadas consistentes en: Lumbociatalgia derecha. Síndrome postdisectomía L4L5. Artrodesis L4L5 en marzo 05. Fibrosis postquirúrgica L5S1. Se objetivan como limitaciones orgánicas o funcionales: Artrodesis L4L5. Cicatriz quirúrgica a nivel c. Lumbar de características eutróficas. No contracturas. No dolor a la presión de apófisis espinosas. Limitación movilidad columna lumbar a la flexión 30º (N40-60º). Dds 15 cm, con resto movilidad conservada. No signos de compromiso radicular (Lassegue y Bragard negativos). No déficit motor ni alteraciones a la sensibilidad. Realiza puntillas, talones, apoyo monopodal y cuclillas. Marcha sin alteraciones. Tras la intervención quirúrgica hubo mejoría parcial con sintomatología dolorosa lumbar irradiada a MID. Persistencia de dolor sin otra posibilidad quirúrgica. Limitado para tareas con requerimientos importantes sobre segmento lumbar.

QUINTO

Por encargo de la Mutua accionante se realizó seguimiento de la actividad diaria desarrollada por el trabajador, obrando en autos reportaje fotográfico de la investigación efectuada durante 4 días al Sr. Jenaro , así como filmación videográfica, apareciendo cómo los días 18 y 19 de octubre de 2007, efectuaba labores de pintura de la fachada de su vivienda y reparación del tejado, en que flexiona el tronco, se agacha y estira, y sube y baja por una escalera de mano, a un ritmo sosegado y sin mostrar molestia o cansancio significativo.SEXTO.- La base reguladora de la prestación, derivada de accidente laboral, asciende a 1.153,40 euros mensuales, con las revalorizaciones y mejoras correspondientes, y con fecha de efectos, 15-3-07.

SEXTO

Recaída resolución de la D.P. del I.N. S.S. el 22-6-07, notificada a la Mutua Cyclops el 5-7-07, se formuló reclamación previa el 2-1-08, siendo dictada resolución desestimatoria sin entrar en el fondo el 4-2-08 ".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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