STSJ Galicia 22/2008, 27 de Octubre de 2008

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2008:8700
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 22

En el recurso de casación 8/2008 interpuesto por don Faustino , representado por la procuradora doña

Ángeles Fernández Rodríguez y asistido por el letrado don José Ignacio Losada Castillo, y en el que nadie compareció como parte recurrida, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de veintiséis de diciembre de dos mil siete (rollo de apelación número 306 de 2007), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 258 de 2006, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tui, sobre reivindicación de franja de terreno y extinción de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Juan Manuel Señoráns Arca, en nombre y representación de don Ovidio y doña Gloria , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Tui, formuló, el 30 de mayo de 2006 , demanda de juicio ordinario contra don Faustino .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos porconvenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la ilegalidad de la construcción de cierre efectuada en la parcela propiedad de mis representados, en relación a los 113,27 metros cuadrados que en su día se destinaban a servidumbre de paso, y se condene a Faustino , a la reposición a su costa al estado primitivo con demolición del cierre practicado y a su vez se declare extinguida la servidumbre de paso que existía sobre el mismo, impidiéndosele por tanto el acceso al demandado a su finca a través de la propiedad de mis representados al haber unido el demandado la finca que poseía el derecho de paso a la suya, que así ya goza de frente a la vía pública, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 23 de junio , y emplazado el demandado, la procuradora doña María Antonia Duque Sierra, compareció en los autos (el 1 de septiembre) en nombre y representación de don Faustino y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando íntegramente los pedimentos de la demanda, y se condene expresamente a los demandantes al pago de las costas procesales.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el 10 de octubre , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida, y se señaló como fecha de juicio el 7 de noviembre.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tui dictó sentencia con fecha de 28 de noviembre de 2006 , cuyo fallo es como sigue:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Manuel Señorans Arca en representación de D. Ovidio y Dª. Gloria contra D. Faustino , le debo absolver y absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a los demandantes de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La representación de los actores interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 26 de diciembre de 2007 , que en su parte dispositiva dice:

Estimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Juan Manuel Señorans Arca en nombre y representación de D. Ovidio y Dª. Gloria y con revocación de la sentencia apelada estimamos parcialmente la demanda, declaramos la ilegalidad de la construcción de cierre efectuada en la franja propiedad de los actores de 113,27 metros cuatrados destinada a servidumbre de paso y condenamos al demandado Faustino a la reposición a su costa del paso a su estado primitivo con demolición del cierre practicado, con desestimación del resto de las pretensiones y sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias.

TERCERO

1. La representación del demandado y apelado presentó escrito el 10 de enero de 2008 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 26 de diciembre por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra . Esta, por providencia de fecha 14 de enero, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña María del Amor Angulo Gascón, en nombre y representación de don Faustino , mediante escrito presentado en dicha Sección el 19 de febrero, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 26 de diciembre de 2007. Por providencia de 21 de febrero de 2008 , la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y emplazar a las partes ante éste.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personada únicamente ante el mismo la parte recurrente, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 3 de junio de 2008 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación y señalar para su votación y fallo el día 18 de julio.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El pleito que ahora llega a casación no ha sido idénticamente resuelto en una y otrainstancia. La sentencia del Juzgado desestima por completo la demanda a la que como acción principal acompañan los demandantes la reivindicación de una franja de terreno y, supeditada a su éxito, la de extinción de la servidumbre de paso que existiría sobre la misma junto con la demolición del portal o cierre colocado por el demandado al inicio de dicha franja; y la desestima por completo al fracasar la reivindicatoria ejercitada con carácter básico y principal como consecuencia del "claramente insuficiente acervo probatorio en orden a la acreditación racional y cumplida" del dominio de los actores sobre la franja litigiosa. Insuficiencia probatoria a la que se suma un conjunto de contraindicios que incrementarían las dudas que suscita la propiedad de las reivindicantes: la franja de terreno (de unos 113 metros cuadrados) se destina a camino que sirve de acceso en exclusiva a dos fincas pertenecientes al demandado, en una de las cuales tiene construida su vivienda hace más de treinta años; la franja no...

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