SAP Barcelona 681/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2008:9005
Número de Recurso281/2007
Número de Resolución681/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación penal nº 281/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 95/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por dos delitos continuados contra la Hacienda Pública, siendo acusados Sebastián , Humberto , Bernardo , Jesús Manuel , Serafin , Jaime , Diego , Alonso , Jesús María , María ; CIALIT, S.A. y SPAY 2013, S.L. como Responsables Civiles Subsidiarias, como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA PÚBLICA (AEAT); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el MINISTERIO FISCAL, la ABOGACÍA DEL ESTADO y Bernardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Marzo de 2.007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, la cual consta de Auto de Aclaración de 26 de Marzo de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

En atención a lo expuesto:

1) CONDENO a Bernardo , con imposición de costas, como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 CP , cometidos por CIALIT S.A., en los años 1997, 1998 y 1999, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas a la pena de 1 año y un mes de prisión, por cada uno de los delitos y otras tantas de multa de 1.230.000 Euros por el ejercicio de 1997 en Cialit, 591.000 euros por el ejercicio de 1998 en Cialit, 278.000 Euros por el ejercicio de 1999 en CIALIT, con un mes de arresto encaso de impago para cada una de ellas; y como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, del artículo 305 CP , cometidos por SPAY 2013, en los años 1997 y 1999, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año y un mes de prisión, por cada uno de los delitos y otras tantas de multa de 132.000 Euros por el ejercicio de 1997 en SPAY 2013; y 234.000 Euros por el ejercicio de 1999 en SPAY 2013, con un mes de arresto en caso de impago para cada una de ellas.

Condeno a Bernardo , durante un período de 3 años, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

2) CONDENO A Serafin , con imposición de costas, como cómplice de dos delitos contra la Hacienda Pública cometidos por Cialit, en los años 1997 y 1998, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, la analógica de confesión y la muy cualificada de reparación del daño, a la pena de 3 meses de prisión por cada delito, y multa de 26.000 Euros por el ejercicio de 1997, y de 211.000 Euros por el ejercicio correspondiente a 1998, con un mes de arresto en caso de impago para cada una de ellas.

Condeno a Serafin , durante un período de 1 año, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

En materia de RESPONSABILIDAD CIVIL, por los delitos cometidos por CIALIT, en los ejercicios 1997, 1998 y 1999, Bernardo y Serafin deberán indemnizar, directa y solidariamente a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 2.097,963'64 Euros (si bien dentro de dicha cantidad la responsabilidad de Serafin se limita a los primeros 18.000 Euros). CIALIT S.A., responde civilmente con carácter subsidiario, frente al Hacienda Pública del pago de 2.097.963'64 Euros. Destínense al pago de dicha suma las cantidades consignadas por CIALIT, S.A. y por Serafin , en concepto de responsabilidad civil.

Por los delitos cometidos por SPAY, en los ejercicios 1997 y 1999, Bernardo indemnizará a la Hacienda Pública Estatal en la suma de 364.929'49 Euros. SPAY 2013, responde civilmente con carácter subsidiario, frente la Hacienda Pública del pago de 364.929'49 Euros.

Propongo el INDULTO PARCIAL para la totalidad de las penas pecuniarias impuestas a Serafin .

3) ABSUELVO a CIALIT, del delito contra la Hacienda Pública, correspondiente al año 1996 de que era objeto de acusación, por prescripción. Comuníquese a la Inspección de Tributos, a los fines de que si fuera procedente, continúa la tramitación del expediente en vía administrativa para dicho ejercicio.

4) ABSUELVO a Sebastián , Humberto , Jesús Manuel , Jaime , Diego , Alonso , Jesús María Y María

, de los delitos contra la Hacienda Pública, de que eran objeto de acusación, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a la absolución; devuélvase a Sebastián , la cantidad que consignó en su día en concepto de responsabilidad civil.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "DISPONGO:

Rectificar la sentencia dictada en fecha de 9 de marzo de 2007 , en el siguiente sentido:

  1. En todos los lugares de la sentencia, DONDE DICE, " Bernardo ", DEBE DECIR " Bernardo ".

  2. Respecto de Serafin , se fija en 4000 Euros la multa a imponer por el ejercicio de 1997; y en la suma de 30.000 Euros la multa a imponer por el ejercicio de 1998, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.".

SEGUNDO

Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentenciarecurrida con respecto a todos los acusados, con excepción del acusado Bernardo por cuanto se declara la nulidad de las actuaciones en los términos que se consignan en la parte dispositiva de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar y antes de proceder al examen de los respectivos motivos de impugnación articulados por los apelantes: el MINISTERIO FISCAL, el ABOGADO DEL ESTADO y el acusado condenado en la instancia Bernardo , procede reflejar los siguientes particulares en orden a resolver si debe declarase la nulidad de las actuaciones interesada por este último:

A.- En fecha 7 de febrero de 2008 este Tribunal de apelación dictó Providencia del tenor literal siguiente:

"Dada cuenta y; visto que en la causa remitida no constan los cd de las diferentes sesiones del juicio oral solicítese al Juzgado Penal nº 3 de Barcelona que los remita a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

Se suspende el término para deliberación y fallo".

B.- En fecha 14 de febrero de 2008 se recibió en este Tribunal oficio del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona remitiendo "12 CDs que contenen les sessions de la vista de judici oral del P.A. 95/2006-A".

C.- En fecha 27 de marzo de 2008 por el Sr. Secretario judicial se firmó la siguiente Diligencia: "La extiendo yo. el Secretario para hacer constar que se ha comprobado que de los Cd's remitidos por el Juzgado Penal nº 3 de Barcelona, los números 4, 6 y 7 no tienen audio, el nº 5 tiene audio deficiente y el nº 11 no se visualiza imagen alguna".

D.- En fecha 27 de marzo de 2008 este Tribunal de apelación dictó Providencia del tenor literal siguiente:

Dada cuenta y; visto que los cd's remitidos con los números 4,6 y 7 no tienen audio, el nº 5 tiene audio deficiente, y el nº 11 no se visualiza imagen alguna, devuélvanse los mismos al juzgado penal 3 de Barcelona para que a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE los remita una vez subsanados tales defectos.

Se suspende el término para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

E.- En fecha 2 de abril de 2008 fue firmada Diligencia del Secretario judicial del referido Juzgado de lo Penal en los siguientes términos:

"Seguidament em poso en contacta amb el Servei Informàtic de l'edifici a fi i efecte de sol.licitar la subsanació de l'audio dels cds. En el dia de la data la informàtica compareix en aquest jutjat per veure si es pot subsanar amb el mitjans tècnics habitual. Realitza les comprovacions oportunes i resulta que no es possible. Atès el resultat em manifesta que es posarà en contacte amb l'empresa FUJITSU per esbrinar si és possible solventar-ho amb algun altre programa. En dono fe".

En fecha 25 de abril de 2008 fue firmada Diligencia del Secretario judicial del referido Juzgado de lo Penal en los siguientes términos:

"En el dia de la data rebo trucada telefònica de l'edifici. Aquesta m'informa que malgrat que s'ha intentat per l'empresa FUJITSU, aquesta li ha contestat que no és possible fer cap modificació que subsani l'audio en els cds".

F.- En fecha 21 de mayo de 2008 este Tribunal de apelación dictó Providencia por la que se solicitaba de las partes que en el término común de diez días hábiles interesaran lo que a su derecho conviniera sobre, en su caso, la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia apelada, o en su defecto la resolución del recurso con lo que resultara del contenido de los CDs no defectuosos, de lo que sea posible oír de los defectuosos y de las actas del Secretario judicial.

El MINISTERIO FISCAL, el ABOGADO DEL ESTADO, y las respectivas representaciones de Jaime , y de Serafin interesaron se resolvieran los recursos interpuestos.Por el contrario la representación del apelante Bernardo solicitó con carácter principal se decretase la nulidad del juicio oral y sentencia dictada, mandando reponer las mismas al momento de la celebración del juicio oral, debiéndose celebrar en otro Juzgado de entre los Penales de...

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