SAP Burgos 317/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2008:577
Número de Recurso208/2008
Número de Resolución317/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 317

En Burgos, a siete de Octubre de dos mil ocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 208/2008, dimanante de Procedimiento Ordinario número 853/2007, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranda de Duero, (Burgos), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 14 de abril de 2008, sobre acción negatoria de servidumbre, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Ángel Daniel , representado por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado don José Luis Espinosa Rueda; y, como demandado-apelada, MONTEGADERO, S.L., representado por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendida porel Letrado don Alvaro Ontoso Terradillos. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAR JIMENO BULNES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimando íntegramente la demanda presentada por DON Ángel Daniel contra la entidad MONTEGAREDO, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de los pedimentos de la demanda ejercitados en su contra; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día quince de septiembre de dos mil ocho , en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación formula la parte demandante D. Ángel Daniel , recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 14 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero sobre acción negatoria de servidumbre de paso y desagüe. La sentencia recaída en primera instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda ejercitados en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma solicita la parte apelante-actora la revocación de la sentencia de instancia con estimación de las pretensiones fijadas en su inicial escrito de demanda. En esencia el presente recurso invoca como principal motivo la errónea valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia respecto de la titularidad de la "senda" o callejón ubicada entre las fincas de ambas partes litigantes que a su juicio es objeto de gravamen bajo la servidumbre de paso y desagüe, cuya acción negatoria se ejercita por la parte demandante. A este respecto la apelante- actora considera que la titularidad dominical respecto de tal "senda" o callejón resulta en juicio acreditada en su favor a la luz de la prueba documental y testifical obrante en autos, justificando la existencia de la misma en razón del servicio realizado entre ambas fincas de su propiedad.

TERCERO

Por su parte, la oposición al recurso de apelación formalizada por la entidad MONTEGAREDO, S.L. invoca, de modo fundamental, la correcta valoración de la prueba realizada en la sentencia de instancia y así el carácter público de tal senda o camino que discurre entre sendas fincas de las partes litigantes, por lo que en modo alguno resulta procedente el ejercicio de tal acción negatoria de servidumbre de paso y desagüe emprendido por la parte actora.

CUARTO

Conviene a este tenor recordar, como realiza la juzgadora en la instancia que la acción negatoria de servidumbre, con la finalidad de obtener una sentencia declarativa que libere de cargas al predio de titularidad de la actora, si bien no expresamente contemplada en la regulación de la norma civil sustantiva, sí es reconocida jurisprudencialmente con carácter de acción reivindicatoria y así derivada del art.348 CC . No en vano y conforme reiterada jurisprudencia desde la inicial STS de 13 de octubre de 1927 , se ha entendido que la acción negatoria de servidumbre responde al fin jurídico de consolidar el principio de libertad de dominio y tiene por exclusivo objeto proporcionar al dueño un medio legal para que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen. Tanto es así que presupone como requisito esencial ser dueño de la finca cuya libertad se pide por tratarse de un derecho que afecta y limita el de propiedad (por todas, aquí y ahora, SSTS de 4 de mayo de 1963, RJ 1963/2469, y 19 de diciembre de 1977, RJ 1977/4764 ). De este...

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