STS 879/1989, 3 de Octubre de 1989

PonenteMIGUEL ANGEL CAMPOS ALONSO
ECLIES:TS:1989:5050
Número de Resolución879/1989
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 879.-Sentencia de 3 de octubre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Miguel Ángel Campos Alonso.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso; cuantía. Procede suplicación por aplicación de la 7/1989 de 12 de abril.

NORMAS APLICADAS: Artículo 2.4.1.a) de la Ley 7/1989, de 12 de abril.

DOCTRINA: Al ser el salario de los trabajadores despedidos inferior a 3.000.000 de ptas., sin

ostentar ninguno de ellos cargo representativo de los trabajadores, al estar pendiente el recurso, a

la entrada en vigor de la Ley 7/1989 , de señalamiento para vista, votación y fallo, el procedente es el

de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, a la que

deben remitirse las actuaciones.

En la villa de Madrid, a tres de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso 879 de casación por infracción de ley, interpuesto por don Oscar y don Donato , representados y defendidos por el Letrado don Jesús Serrano Sáez, contra la sentencia dictada por la Magistratuta de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social-núm. 1 de Valladolid, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dichos recurrentes contra «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE)», representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, sobre despido.

Es Ponente el Excmo. Sr. Miguel Ángel Campos Alonso, Presidente de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Los actores interpusieron demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra expresada demandada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que declarando nulo o subsidiariamente improcedente el despido de que han sido objeto condene a la demandada a su readmisión, con pago de salarios de tramitación.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que los actores se afirmaron y ratificaron en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta, y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 21 de julio de 1987 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que sin entrar en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la excepción de "falta de litisconsorcio pasivo necesario" en la demanda interpuesta por don Oscar y don Donato contra "Red Nacional de los FerrocarrilesEspañoles (RENFE)".»

Cuarto

En dicha sentencia se declara probado: «1.° Los demandantes don Oscar y don Donato han venido prestando servicios en la "Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE)", con la antigüedad, categoría profesional y salarios que expresan en el hecho primero de su demanda y que se da por reproducido. 2.º Con fecha 27 de mayo de 1987 RENFE dirigió a cada uno de los demandantes una comunicación escrita en la que les dice: "Se ha acordado su jubilación en RENFE y le participo que el último día de trabajo activo será el próximo 31 de mayo de 1987, fecha en que se le dará de baja en la nómina de personal activo y cesará de prestar servicios." 3.° Se formuló reclamación previa y se presentó demanda ante esta Magistratura con fecha 15 de junio de 1987.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley, a nombre de don Oscar y don Donato , y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, por su Letrado Sr. Serrano, en escrito de fecha 28 de diciembre de 1987, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en un único motivo fundado en el núm. 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por cuanto que la sentencia que se recurre ha infringido por inaplicación, esto es, violación, el art. 72 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 29 de septiembre del presente año, en el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Con carácter previo cabe examinarse, de oficio, por afectar a la competencia funcional de la Sala, si el recurso que procede contra la sentencia de instancia es el de casación que en ella se señala, o el de suplicación ante la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León. Se debate en este proceso el alegado despido de dos trabajadores de la «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles», que percibían un salario anual de 2.656.974 ptas. uno y de 2.545.854 ptas. el otro, sin ostentar ninguno de ellos cargo representativo de los trabajadores. El recurso se formalizó e impugnó ante esta Sala y cuando entró en vigor la Ley 7/1989, de 12 de abril , se hallaba pendiente de resolución ante la Sala, sin que hubiera recaído providencia de señalamiento para vista ni para votación y fallo, pues este señalamiento se hizo el día 7 de julio pasado.

Segundo

Debe aplicarse lo que dispone al efecto el art. 2.º, punto 4, regla primera, apartado a), de la referida Ley 7/1989 , que ordena la procedencia de la casación cuando al entrar en vigor la Ley hubiera recaído ya señalamiento para vista o votación y fallo, pero en otro caso, al ser el recurso de suplicación el que corresponde de acuerdo con la modificación de cuantías producida por dicho artículo (despido de trabajador con salario anual inferior a 3.000.000 de ptas.), así debe declararse. Por ello debe precisarse la procedencia del recurso de suplicación y remitirse lo actuado a la Sala de lo Social de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, para que conozca de dicho recurso, actuando con el depósito constituido en los términos que señala dicho art. 2.º.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Declaramos que el recurso procedente contra la Sentencia dictada el 21 de julio de 1987 por la Magistratura de Trabajo de Valladolid núm. 1, hoy Juzgado de lo Social de igual número, en autos seguidos a instancia de don Oscar y don Donato , contra la «Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles», por despido, es el de suplicación, debiendo remitirse los autos a la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León para el conocimiento de dicho recurso, así como el testimonio del recurso y de la impugnación, previa notificación de esta sentencia a las partes, sirviendo tales escritos; sin precisar de otros posteriores de las partes, para entender interpuesto e impugnado el recurso de suplicación. Y dése al depósito constituido el destino que ordena el repetido art. 2.º.

Devuélvase los autos al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Miguel Ángel Campos Alonso.-Víctor Fuentes López.-Juan Antonio del RiegoFernández.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Miguel Ángel Campos Alonso, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Rubricado.

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