STSJ Comunidad de Madrid 785/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:12407
Número de Recurso3766/2009
Número de Resolución785/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 785

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 3766/09-5ª, interpuesto por D. Leovigildo asistido por el Letrado D. Rafael Palop Carmona, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en autos núm. 732/07, siendo recurrida AVANT GARANTÍAS S.L., representada por el Letrado D. Manuel Prieto Romero. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Leovigildo , contra Avant Garantías S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Leovigildo , con D.N.I. NUM000 constituyó en 1995 la sociedad denominada Valle y Cabrera Asociados, S.L. de la que era socio con un 44% del capital social y Administrador Solidario. (Doc. 15 actor).

SEGUNDO

La mercantil demandada inicialmente fue una Agrupación de Interés Económico, denominada Avant Garantías AIE que se constituyó por la sociedad Valle y Cabrera Asociados, S.L. y Asistencia Técnico Industrial SA en mayo de 2004.

La actividad de la Agrupación Avant Garantías se circunscribió al ámbito de vehículo a motor consistente en control de averías, control de calidad para vehículos usados y la gestión de la idoniedad de las garantías, así como la evaluación técnica de talleres de reparación y de proveedores de piezas y accesorios de suministradores para las reparaciones cuando proceda. (Doc. 15 actor).

Entre los trabajadores de Valle y Cabrera Asociados, S.L. subrogados a la AIE Avant Garantías no estaba el actor.

TERCERO

El actor suscribió contrato de trabajo temporal eventual con fecha 6-5-2004 con la empresa ATISAE para prestar servicios como consultor, Grupo Cotización 3 que tenía una duración hasta 5-11-2004 y que fue prorrogado hasta 5-5-2005. En dicho periodo el actor estuvo de alta en Régimen General de Seguridad Social por cuenta de dicha mercantil.

El representante de la empresa que suscribió el contrato fue D. Carlos Miguel . (folio 642, 643, 644, 645).

El salario percibido por el actor en este periodo era de 1.416,70 euros.

CUARTO

La empresa Agrupación de Interés Económico Avant Garantías se transformó en Sociedad Limitada en 18-5-2004 (Doc. 15 actor), cuyo único socio era Asistencia Técnica Industrial SAE -en adelante ATISAE- que también era Administrador Único a través de la persona física de D. Benedicto .

QUINTO

El 6-5-2005 el actor suscribió nuevo contrato de trabajo temporal esta vez con la empresa Laboratorios Atisae Meteo Test, S.A., estando representada en ese acto por D. Carlos Miguel , para prestar servicios como Consultor con duración inicial hasta el 6-11-2005 y que se porrogó hasta el 3-12- 2005 (folios 642, 645, 646, 647, 648 Y 649).

Desde el 6-5-05 al 31-12-OS el actor estuvo de alta en Régimen General de Seguridad Social por cuenta de la indicada empresa.

SEXTO

Con fecha 2-1-2006 suscribió nuevamente el actor contrato de trabajo con la empresa ATISAE, temporal eventual para prestar servicios como Consultor cuya duración se extendía hasta el 1-7-06, y con una retribución bruta anual de 15.194,48 euros.

Con fecha de efectos 1-7-2006 el actor fue dado de baja en la Seguridad Social, siéndole notificado documento de fin de contrario y recibo de saldo y finiquito que no firmó. (folios 650 a 653 y 654).

SÉPTIMO

La empresa Avant Garantías, S.L., realizó pagos al actor por medio de transferencia bancaria por concepto de facturas en el periodo de mayo 2006 a diciembre 2006 por importe de 57.165,71 euros (folios 666 a 682).

OCTAVO

Con fecha 1-12-2006 la mercantil ATISAE y la empresa británica Hyperión Insurcance Group Limited suscribieron un contrato marco de socios cuyo contenido al obrar al Doc. 1 de la demandada se da aquí por reproducido.

Por virtud del mismo, ATISAE vendía a Hyperión el 80% de sus participaciones en Avant Garantías, S.L.

En dicho Contrato Marco se consignaba como cláusula 2.6 que ambas partes habían obtenido el compromiso del actor de incorporarse como Director General de la Compañía quedando unido el contrato laboral de alta dirección que se había suscrito con esa misma fecha.Igualmente se convino en el referido Contrato Marco que a continuación se celebraría Junta General de Socios y reunión del Consejo de Administración para adoptar entre otros los siguientes acuerdos:

-Ratificar el Contrato Laboral entre el actor y la Compañía.

-Constituir un Consejo de Administración de siete miembros de los que Hyperion tendrá derecho a nombrar a 5 consejeros incluido el Presidente y el Actor y ATISAE tendrá derecho a nombrar a 2 directores; concretamente los Sres. Benedicto y Leandro .

Asimismo acordaron que se implementaría un plan de opción de compra sobre las participaciones de la Compañía (Avant) para el Director General, incluido el derecho a suscribir o adquirir participaciones hasta un valor del 29% del capital social.

Se adjuntaba como Anexo 6 el listado de todos los trabajadores de Avant Garantías, S.L. que estaban en plantilla en número total de 11, entre los que no estaba el actor.

NOVENO

Con igual fecha 1-12-2006 el actor suscribió con la mercantil demandada AVANT GARANTIAS, S.L. contrato de trabajo denominado de Alta Dirección cuyo contenido por obrar en autos Doc. 2 demandada se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado.

En el contrato se establecía como manifestaciones que la Empresa tiene el interés en contraer (sic) los servicios de una persona cualificada y de confianza para desempeñar las funciones de Director General. El Director Ejecutivo, a su vez tiene el interés en asumir tales funciones para la Empresa como su relación inicial de trabajo, y convienen formalizar el contrato conforme al RD 1382/1985 de 1 agosto.

Las funciones que desarrollará con autonomía y responsabilidad, tan solo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas del Consejo de Administración y la Dirección del Grupo de Empresas Hypería consisten en:

-Dedicar su tiempo, conocimiento y experiencia a la Empresa, y hacer todo lo posible para promover las actividades y el desarrollo de la Empresa.

-Cumplir con las peticiones razonables de la Dirección del Grupo de Empresas de Hyperión, proporcionando información, explicaciones y la ayuda requerida en relación con sus actividades en la Empresa.

-Ejecutar, poner en práctica, y supervisar las instrucciones, las decisiones, planes y la política acordada por el Consejo y por la Dirección del Grupo de Empresas Hyperion.

-Sugerir y proponer acciones al Consejo y la Dirección del Grupo de empresas Hyperión, sobre todo en el área comercial y de producción.

-Dirigir a los directivos y personal de la Empresa.

-Actuar como vínculo entre la Empresa, empleados y personal de apoyo.

-Conseguir un crecimiento rentable y sostenible para la Empresa.

-Desarrollar y poner en práctica proyectos estratégicos aprobados por la Empresa, y controlar y reportar sobre el funcionamiento de la Empresa.

La retribución se establecía en los siguientes conceptos:

-Sueldo fijo anual bruto 120.000 euros en 12 mensualidades.

-Bonus: conforme al sistema discrecional establecido en la empresa que se acordará anualmente por el Consejo de ésta basado en el rendimiento de la empresa y del Alto Directivo del que se deducirá el IRPF y Seguros Sociales.

-Vehículo de empresa por una cantidad equivalente a 1.000 euros mensuales sin IVA y como retribución en especie.El contrato establecía para el caso de Despido Disciplinario declarado improcedente que el alto Directivo percibiría una indemnización igual al importe bruto de doce mensualidades de sueldo fijo bruto anual más cualquier otro concepto que esté previsto o acordado. (Doc. 2 demandada).

DÉCIMO

En Junta General Universal de Avant Garantías, S.L. de fecha 1-12-2006 se acordó un cambio del órgano de Administración, pasando de un Administrador Único a un Consejo de Administración, nombrándose 7 Consejeros uno de los cuales era el Actor al que se confirieron poderes que obran al folio 780 de las actuaciones.

UNDÉCIMO

El 20-12-2006 la mercantil Hyperion Group Limited y el actor suscribieron un contrato de opción para que éste pudiera adquirir el 29% del capital social actual de Avant Garantías S.L.

La cláusula 3ª del contrato señala que el mismo quedaría resuelto e ineficaz la opción sin derecho a indemnización en el caso de despido que se declare judicialmente procedente.

Añadía que en el supuesto de ser despedido por la empresa Avant Garantías, S.L. y se declare judicialmente improcedente, la opción y este contrato también se resolverán pero el actor recibirá como indemnización la que resulte más elevada, bien el valor razonable de las participaciones (29%) de la Compañía (Avant Garantías) o bien el valor que resulte de aplicar la fórmula de valoración del Grupo, ambas a la fecha del despido.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Julio de 2010
    • España
    • July 1, 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2009, en el recurso de suplicación número 3766/09, interpuesto por D. Marcos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid de fecha 26 de febrero de 2009, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR