STSJ Comunidad de Madrid 30745/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | PEDRO LUIS ROAS MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2009:10864 |
Número de Recurso | 1630/2005 |
Número de Resolución | 30745/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 30745/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN CUARTA
RECURSO Nº. 1630/2005
SENTENCIA Nº 30.745
Presidente Ilmo. Sr.
DON ALFONSO SABÁN GODOY
Magistrados Ilmos. Sres.
DON GERVASIO MARTÍN MARTÍN
DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En Madrid,, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
Vistos los autos del presente recurso nº 1630 de 2005 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Sra. Procuradora DOÑA MARÍA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO, en nombre y representación de DOÑA Elisa , DOÑA Gema y DON Ezequiel , frente a la resolución adoptada en sesión de fecha de 14 de noviembre de 2003 por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, por la que se determina en la suma de
50.777, 20 euros el justiprecio correspondiente a la finca número NUM000 del proyecto de expropiación MÉNDEZ ÁLVARO, expropiado por el Ayuntamiento de Madrid, habiendo sido partes codemandadas la Comunidad de Madrid y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.
La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es 96.816,39 euros.ANTECEDENTES DE HECHO
Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada, con fijación del justiprecio en la suma señalada.
Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.
Se formularon conclusiones por las partes y quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de septiembre de 2009, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se muestra disconforme la recurrente con la valoración del bien que se contiene en la resolución recurrida. Así, propone esta parte la fijación del justiprecio en la suma de 146.593,59 # a partir de la valoración efectuada por la propiedad y que se incorpora al expediente administrativo. En fundamento de su pretensión, invoca esta parte vulneración de los artículos 28.4 y 3 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , de régimen del suelo y valoraciones, y artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa y la indebida aplicación de los artículos 18.2.c) de la Ley 9/2001 , del suelo de la Comunidad de Madrid y del artículo 14.2 de la ya mencionada Ley 6/1998 .
Por su parte, destacan las codemandadas la presunción de acierto de los acuerdos del Jurado y la plena vigencia de los criterios sostenidos en la resolución recurrida para sostener su conformidad a derecho.
Señala la resolución del Jurado la expropiación de 23, 10 metros cuadrados (23, 10 metros cuadrados de superficie total, 60, 81 metros cuadrados de superficie edificada) de suelo urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana, siendo el uso característico el residencial y aprovechamiento de 2 metros cuadrados por metro cuadrado y un coeficiente corrector de 1,316335. La fecha a considerar para el cálculo del justiprecio el 13 de septiembre de 2002, correspondiente a la presentación de la hoja de aprecio del expropiado, ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.
Con arreglo a los artículos 28.2 y 5 y 30 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen de suelo y valoraciones, aplica el Jurado el valor de la ponencia catastral vigente, aplicando el valor de repercusión o el unitario en calle o tramo de calle establecido por dicha ponencia, que asciende a 629, 12 euros el metro cuadrado, descontando costes de urbanización y gestión, según datos procedentes del Estudio Económico Financiero del APR 02.06 en 291,91 euros el metro cuadrado. Se obtiene un valor unitario para el suelo de
1.364, 35 euros el metro cuadrado, que aplicado a la superficie afectada arroja un resultado de 31.516, 49 euros; y, para las edificaciones, construcciones e instalaciones de 16.842, 75 euros.
En primer término y en lo relativo a la discrepancia que se expone en la demanda acerca de la extensión de la superficie edificada que es afectada por la expropiación -y que se mueve entre los valores que se contienen en la resolución impugnada, 60, 81 m2, y la que se propone por la propiedad a partir del informe de tasación que ya acompañó a su aprecio durante el procedimiento administrativo, 68, 14 m2-, es esta última la única que resulta de la medición física del inmueble afectado y que, por tanto, debe prevalecer.
Así, se describe y consta en el folio seis del expediente administrativo, que de la medición practicada se obtiene el resultado de 68, 14 m2 de superficie construida y se indica que los planos justificativos de la medición están...
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