STSJ Galicia 994/2009, 8 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:8580 |
Número de Recurso | 4528/2007 |
Número de Resolución | 994/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00994/2009
Procedimiento Ordinario Nº 4528/2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a ocho de octubre de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4528/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Dragados, S.A.", representada por Dª. Pilar Castro Rey y dirigida por D. Félix. J. Muñoz Martínez, sobre impago de cantidad por la Consellería de Medio Ambiente. Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 106.177,19 #.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite conclusiones concedido a las partes se declaró concluso el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 1-10-09.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por la Consellería de Medio Ambiente de la reclamación por la actora del abono del importe de los intereses de demora por el pago tardío de las certificaciones números 2, 3, 4, 15, 16 y de la final de las obras, así como de la liquidación, de la obra "Proxecto de construcción e ampliación dos bombeos e impulsión de Arteixo, Bens e Sabón".
La Administración se opone a las pretensiones de la recurrente alegando: a) que el "dies a quo" para el cómputo de los intereses reclamados es el momento en el que se produjo la intimación para su pago; y b) que no existe en el derecho público norma equivalente al artículo 1.109 del Código Civil , por lo que no cabe reclamar intereses sobre los intereses vencidos. En cuanto al día inicial del referido cómputo, el criterio de la Administración no puede ser aceptado, tanto porque el artículo 100 (en su versión original, que corresponde al 99 del Texto Refundido) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , constituye legislación básica, por lo que no cabe oponer frente a él el Acuerdo que se invoca, como porque se aparta de la más actual y ya reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS de 15-6-05, 8-6-05, 9-3-05, 21-6-04, 9-3-04, 16-12-03, 5-7-2002, 29-4-2002, 23-4-2002, 18-12-2001, 10-7-2001, 1-3-2001 y 20-2-2001 , entre las más recientes). Dicha doctrina la resume la primera de dichas sentencias en los siguientes términos: "Señala igualmente la jurisprudencia, tras superar criterios anteriores, que la intimación es un requisito puramente formal que pone en marcha la actuación administrativa, pero no es un requisito sustancial...
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