STSJ Extremadura 437/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:1805
Número de Recurso380/2009
Número de Resolución437/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00437/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL

(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CÁCERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100400, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 380 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Baltasar

Recurrido/s: GRUPO TAPER, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº. 2 de los de BADAJOZ de DEMANDA 1080 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiocho de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA n º. 437/2009

En el RECURSO SUPLICACION 380 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN ANTONIO MENAYA-NIETO ALISEDA, en nombre y representación de D. Baltasar , contra la sentencia número 203 de fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de los de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 1080 /2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a GRUPO TAPER, S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARIA ALCANTARA PRESA en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: El demandante D. Baltasar comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Grupo Taper, desde el día 8 de enero de 2008, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de viajante, percibiendo un salario día de 83,3 # incluyendo la parte proporcional de las pagas extra.

SEGUNDO

El trabajador recibió carta de despido con fecha de efectos el 31 de octubre de 2008, cuyo contenido se da por reproducido. La empresa demandada reconoció la improcedencia del despido y consignó en el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla a favor del actor la cantidad de 3.062 ,50 que ha recibió.

TERCERO

Las partes suscribieron el 27 de diciembre de 2007 una oferta de trabajo en la que se hizo constar "Sueldo bruto anual: 40.000 #. Distribuido de la siguiente forma: Fijo: 30.000 #/año, repartido en 12 pagas. Variable 10.000#/año, pagadero a mes vencido, en función de la consecución del 100% de los objetivos que se le asignen".

CUARTO

El contrato de trabajo en su cláusula cuarta dispone "El trabajador percibirá una retribución total de 30.000 # brutos anuales, más una variable de 10.000 # que se distribuye en los siguientes conceptos salariales, según anexo del contrato".

La cláusula tercera del anexo del contrato de trabajo dispone que "El trabajador percibirá asimismo un incentivo, de 10.000 # brutos anuales, en función de la consecución de los objetivos que se le asignen a estos efectos, la sociedad establece cada año un presupuesto de ventas por el trabajador. Los incentivos se liquidarán mensualmente y se pagarán en su caso, en la nómina del mes siguiente al correspondiente".

QUINTO

El actor tenía asignado un presupuesto anual de 623.000 #, habiendo facturado en octubre de 2008 220.823#.

SEXTO

El actor no consta que sea o hayan sido representante legal de los trabajadores en el año anterior.

SEPTIMO

El 9 de diciembre de 2008 se celebraron los preceptivos actos de conciliación que concluyó intentado sine efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Baltasar contra la empresa GRUPO TAPER S.A., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el día 31 de octubre de 2008 con derecho a percibir la indemnización de 3.062,50 #, sin derecho a percibir salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día tres de septiembre de dos mil nueve para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia para que se eleve la indemnización a que tiene derecho y que se condene al abono de salarios de tramitación a la empresa demandada, que reconoció la improcedencia de su despido y consignó la indemnización en la cuantía que consideraba adecuada.

Los cuatro primeros motivos del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo modificar el primero, el segundo y el quinto.

En el hecho probado primero de la sentencia, pretende el recurrente, mediante el primero y el cuarto motivos del recurso, sustituir la referencia al salario por otra que diga "percibiendo un salario día de 96,01 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, computadas las comisiones percibidas en su cómputo anual" y que al final de él se añada "aunque debió percibir un salario diario computable a efectos de despido de 107,72 euros día".

Debe empezarse por rechazar la segunda de las alteraciones que se proponen en el hecho probado primero porque lo que se trata de introducir no es un hecho sino un concepto jurídico, el salario que hay que tener en cuenta para el cálculo de las consecuencias de la improcedencia del despido, que es lo que se discute precisamente en el recurso, por lo que no puede acceder a los hechos probados, sino que debe dilucidarse en otro tipo de motivos. Como nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de de 7 junio 1994 , lo que se trata de añadir constituye una verdadera valoración y conclusión de carácter jurídico que no puede comprenderse en la narración histórica de la sentencia.

Respecto a la otra alteración, puede accederse a ella porque de las nóminas aportadas por ambas partes se deduce que, teniendo en cuenta todo lo percibido por el demandante durante la prestación de servicios resulta el salario diario que pretende, aunque, porque así lo razona él mismo y resulta de las mismas nóminas, la diferencia entre el que pretende y el que fija la sentencia resulta de 2.804 ,39 euros que, además de los conceptos que percibió también los otros meses, se le abonaron como retribución del mes de agosto por...

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