STSJ Cataluña 6858/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:10703
Número de Recurso4087/2008
Número de Resolución6858/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6858/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 28 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 828/2007 y siendo recurrido/a TAMOIN CONSTRUCCIONES MECANICAS S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Manuel contra la empresa TAMOIN CONSTRUCCIONES MECANICAS, S.L., debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Jose Manuel , ha venido prestando servicios por cuenta y ordende la empresa demandada Tamoin Construcciones Mecánicas, SL, desde el 17.8.00, con categoría profesional de Oficial 1ª, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.260,25 euros.

(Art. 405.2 de la LEC )

SEGUNDO

La actividad de la empresa demandada es el montaje y mantenimiento industrial.

Desde hace cinco años subcontrata la mecanización.

(interrogatorio de la demandada)

TERCERO

El actor se matriculó en julio de 2006 en el Instituto de Enseñanza Secundaria Lluis Domenech i Montaner del Curso 1 de CFPS Producción para mecanización.

Ha cursado el mismo desde octubre de 2006 en horario de 15:30 a 21 horas, horas en las que coincide parcialmente con su horario de trabajo.

(docs. del 1 al 3 del actor)

CUARTO

El 7 de marzo de 2007 la empresa le solicitó justificación al actor por sus ausencias reiteradas en horario de trabajo, en concreto 53 desde el 16 de octubre de 2006.

Justificada por el demandante la realización con buena asistencia al curso de formación indicado en el ordinal tercero, la empresa le notificó carta de 12.4.07, por la que le informaba que se le iba a descontar de forma fraccionada de sus siguientes tres nóminas la suma total de 475,43 euros, percibidos a su juicio indebidamente desde octubre de 2006 a febrero de 2007, dado que las ausencias constatadas no quedaban justificadas por los arts. 23 del ET, y 29 y 55 del Convenio Colectivo de aplicación.

( Docs. nº 4 y 5 actor)

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo el 14 de mayo de 2007. La preceptiva conciliación fue celebrada el 28 siguiente, con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la parte demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Tarragona en fecha 28.2.2008 , autos 828/2007, que desestimó la demanda formulada por la parte actora, interpone ésta, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación (impugnado de contrario), con base en dos motivos.

El primero de ellos insta la revisión fáctica de la sentencia recurrida, proponiendo en concreto la modificación del hecho probado cuarto, con base en los folios 30, 31 y 32 de su ramo de prueba, y los folios 70 y 71 del ramo de prueba de la demandada. La redacción propuesta propone la adición del siguiente redactado: "Efectuando efectivamente el descuento de lo abonado en concepto de licencia en la retribución de los meses de abril, mayo y junio de 2007". El segundo motivo del recurso, amparado procesalmente en la letra c) del art. 191 LPL , denuncia la infracción de los arts. 23.b del Estatuto de los Trabajadores y 7.2 del RD 1046/2003, de 1 de agosto , en cuanto que de la lectura combinada de ambos preceptos resulta el derecho a permiso individual de formación del actor, en tanto que no está incluida en las acciones formativas de la empresa. A juicio del recurrente, pues, la actuación de la empresa al permitir, primero, el disfrute del permiso desde octubre de 2006 hasta marzo de 2007 y, después, detraerle económicamente las cantidades correspondientes a las horas de formación (475,43 euros), es una conducta contraria los preceptos aludidos.

Con carácter previo al análisis de los referidos motivos, es cuestión de orden público procesal que la Sala debe resolver de oficio la relativa a la admisibilidad o no de la tramitación del recurso. En efecto, como se sabe, el art. 189.1 LPL dispone que son irrecurribles en suplicación "Las sentencias (...) dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 1.803 ,04 euros". Pese a que la sentencia de instancia da pie al recurso, debe señalarse que la competencia funcional es cuestión de orden público que debe serexaminada de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión...

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