STSJ Islas Baleares 384/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2009:986
Número de Recurso390/2009
Número de Resolución384/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 384/09

En el Recurso de Suplicación núm. 390/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de D. Faustino , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1.199/2008, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a SAR Residencial y Asistencial S.A., representada por la Sra. Dª Esther Guitart Mezquita, en reclamación por Vacaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la demandada desde el 15.5.1992, con la categoría profesional de médico, percibiendo un salario mensual de 1.941,19 #.

SEGUNDO

El 4.4.2008 el actor fue despedido. Por sentencia de 9.10.2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma , se declaró nulo el despido. Fue readmitido en fecha 11.11.2008.

TERCERO

A la fecha del despido, el 4.4.2008, se le abonó la liquidación del contrato. En ella se le liquidó el importe de las vacaciones devengadas hasta ese momento en cuantía de 506,86 #.

CUARTO

Desde el 2.5.2008 hasta la fecha de la readmisión el actor prestó servicios para una tercera empresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Faustino frente a "Sar Residencial y Asistencial, S.A.", sobre reclamación de disfrute de vacaciones, debo declarar el derecho de aquel a disfrutar de 6,1 días de vacaciones correspondientes a 2008. Debo desestimar el resto de la pretensión.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de D. Faustino , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de SAR Residencial y Asistencial S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha once de Septiembre de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) el recurrente denuncia "la inaplicación del artículo 38 de la Ley 8/80 , del Estatuto de los Trabajadores (ET), en relación con las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de junio de 2.006 número 506/06, del TSJ de Extremadura de 29 de noviembre de 1994 número 680/94 , con cita ambas de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1990 , por incumplimiento de los artículos 4 y 11 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo de 24/06/70 ratificado por España el 16/06/72 y publicado el 05/07/74".

En el Suplico del recurso se solicita que se "declare el derecho del actor de disfrutar de vacaciones generadas entre la fecha del despido (acaecida el 4/4/2008, según el Hecho Probado, HP, Segundo) y la readmisión efectuada el 11 de Noviembre obligando a la demandada a estar y pasar por tal declaración", señalándose en el HP Tercero que a la fecha del despido "se le liquidó el importe de las vacaciones devengadas hasta este momento en cuantía de 506,86#".

Se da la circunstancia de que desde el 2/5/2008 al 11/11/2008 el actor "prestó servicios para una tercera empresa." (HP Cuarto) y que, como se lee en el Fundamento de Derecho (FD) Segundo "por esa prestación efectiva de servicios sí devengó derecho a las vacaciones correspondientes" y, por esto, la situación fáctica es distinta a la de las sentencias invocadas por el recurrente en las que entre el despido y la readmisión tras la sentencia no se trabajó como es de ver en la STSJ de Madrid de 26/6/2006 en la que se lee : "Siguiendo la pauta marcada por el Tribunal Supremo en sentencia de 10-4-1990 el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el hecho de prestar servicios, cual se desprende del art. 4-1 del Convenio núm. 132 de la Organización Internacional del Trabajo de 24-6-1970 ratificado por España porinstrumento de 16-6-1972 publicado el siguiente 5-7-1974, a cuyo fin se equiparan los períodos en que la falta de trabajo venga determinada por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, entre los que han de incluirse los períodos de falta de atribución de tarea o trabajo al empleado y de tramitación en juicio por despido que terminó por sentencia favorable al trabajador ya que la relación laboral mantuvo su vigencia durante tal período de tiempo sin que la posibilidad de prestación de servicios por parte del trabajador y el de su derecho al disfrute de las correspondientes períodos vacacionales pueda ser atribuido a causa distinta de la voluntad y conducta unilateral del empresario, lo que implica la generación en aquél de su derecho a tal disfrute. Consecuentemente el período del 8-2-2004 al 6-8-2004, es decir, desde la fecha del despido a la reincorporación de la trabajadora, por tramitación del proceso, ha de entenderse lo fue por causa ajena a su voluntad, computándose a los efectos de las vacaciones."

El recurrido,...

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