STSJ Andalucía 3253/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:8418
Número de Recurso600/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3253/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 3253 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Manuela , representada por D. Juan Seisdedos García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 993/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra RUEMY S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 10 de diciembre de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-ILa actora, Ángela , ha venido prestando sus servicios por cuenta de Ruemy S.L., con el carácter de fija- discontinua, categoría de limpiadora, jornada de 20 horas semanales y salario de 832,82 euros de salario base, 61,72 de antigüedad (tres trienios) y 149,09 de prorrata de pagas extras. correspondientes a jornada completa (siendo esta de 1.600 horas anuales).

-IILa relación laboral se inició el 21 de agosto de 1.995, en virtud de sucesivos contratos de duración determinada, cuya vigencia venía a coincidir con la del curso escolar del centro de enseñanza concertadadonde prestaba sus servicios la actora, hasta que el 1 de septiembre de 1.999 suscribieron contrato de fijo-discontinuo para dichas tareas, siendo llamada al trabajo desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio en las últimos años.

En concreto la actora ha prestado servicios efectivos durante los periodos que figuran en su vida laboral, los cuales obran al folio 6 de los autos y que se tienen aquí por reproducidos.

-IIILa actora inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 14 de noviembre de 2.006, el cual se prolongó hasta que el INSS dictó resolución el 15 de noviembre de 2.007 declarando a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes. La actora interpuso demanda contra dicha resolución, la cual fue estimada por sentencia de 1 de octubre de 2.008 , que declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total derivada del accidente de trabajo. sentencia que es firme.

-IVLa actora se presentó al trabajo el 1 de septiembre de 2.008, no siendo admitida al mismo por la empresa.

-VInterpuesta conciliación el 18 de septiembre, resultó sin avenencia el 3 de octubre, interponiéndose demanda el 6 de octubre.

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, se alza la demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados primeros y terceros , como la infracción de los arts. 30, 57, 58, 59, y anexo II del Convenio Colectivo y revisión salarial para la actividad de Empresas de Enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, publicados en el BOE 15 de 17.01.2007 y la tabla salarial para el 2008 en el BOE 98 DE 23.04.2008, en relación con la sección 4ª del Estatuto de los Trabajadores, sobre salarios y garantías salariales, la sección 5ª del Estatuto de los Trabajadores, art. 34 y el art. 25 ET respecto a la valoración económica de la antigüedad que entendemos y la jornada.

Igualmente denuncia la infracción de los arts. 55, 56, 15.8 ET 49.1 .k) ET en relación con el art. 1124 del Código Civil argumentando que hubo despido y que tiene derecho a una indemnización sin que quepa la readmisión.

SEGUNDO

La recurrente pretende la revisión de los hechos probados primero y tercero para que sean sustituido por otro relato en el que se diga:

PRIMERO (1).- La actora, Ángela , ha venido prestando sus servicios por cuenta de Ruemy S.L., con el carácter de fija-discontinua, categoría de limpiadora, jornada de 20 horas semanales y salario de 832,82 euros de salario base, 123'44 de antigüedad (cuatro trienios) y 159'38 de prorrata de pagas extras, correspondientes a jornada completa (siendo esta de 1600 horas anuales. 38 horas semanales), correspondiendo a la actora un salario de despido del 52'63% del salario o sea 832'82+159'38+123'44=1115'64:30=37'19# x 52'63%= 19,57#

TERCERO (III). - La actora inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 14 de noviembre de 2006, el cual se prolongó hasta que el INSS dictó resolución el 15 de noviembre de 2007 declarando a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes, causando alta en el proceso de IT (folios 73 y 83) encontrándose apta para trabajar (fundamento de derecho SEGUNDO de la sentencia párrafo tercero). La actora interpuso demanda contra dicha resolución, interesando la declaración de Incapacidad Permanente Total cara su profesión habitual de limpiadora o subsidiariamente Parcial (follo 74), la cual fue...

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