STSJ Andalucía 3462/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2009:10037
Número de Recurso3527/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3462/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM.3462/09

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cordoba en sus autos nº 793/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Apolonia contra INSS y TGSS, sobre Seguridad social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22-02-08 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª Apolonia , con D.N.I. n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de Obrera agrícola.Segundo.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha tramitado expediente administrativo en materia de incapacidad permanente, el cual ha concluido por resolución de fecha 17/02/06 en la que se deniegan las prestaciones por entender la Entidad Gestora que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Tercero

La trabajadora se encuentra afectada de las siguientes enfermedades y dolencias: "Osteomielitis de radio derecho a los dos años de edad con múltiples intervenciones quirúrgicas posteriores, presentando limitación en la movilidad de la mano, pérdida de fuerza y deformidad. Hepatitis C en estudio. Trastorno depresivo o reactivo. Gonalgia bilateral."

El Médico Forense informa: "Considero que la patología fisica que presenta Da Apolonia consiste en secuelas de osteomielitis y varias intervenciones quirúrgicas que le produce una limitación para la realización de tareas que exijan esfuerzos, carga y movilidad en el rango de moderado con dicha mano o bien que exijan del manejo bimanual fino. La gonalgia bilateral le limita aquellas tareas que exijan el mantenimiento de pie durante un período de tiempo largo, precisando de descansos intermedios. Todas estas patologías son crónicas y de tratamiento sintomático."

El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades señala las siguientes limitaciones funcionales: "Limitada para trabajos que exijan buena bimanualidad y esfuerzos intensos de mano derecha."

Cuarto

La base reguladora de la pensión solicitada sería 525,63 euros mensuales, siendo la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación el día 12/11/06.

Quinto

Contra la resolución administrativa denegatoria, de fecha 17-2-06, interpuso reclamación previa el 19-4-06, que fue desestimada el 8-6-06, dejando transcurrir el plazo para interponer demanda. Al año siguiente, presenta escrito el 12-2-07 pidiendo nuevamente la incapacidad permanente total y, al no recibir contestación, formula demanda ante los Juzgados de lo Social de Sevilla el 3-5-07. En la vista oral, tras alegar el Letrado del INSS incompetencia territorial, desiste de su pretensión el 10-9-07. El mismo día presenta nueva petición de acuerdo y, al mes siguiente, el 29-10-07 formaliza denuncia de mora, presentando finalmente la demanda origen de este litigio el 2-12-07."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora vio denegada su solicitud de incapacidad permanente por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de febrero de 2006. Interpuesta reclamación previa el 19 de abril de 2006, fue nuevamente desestimada por resolución de 8 de junio de 2006.

Formuló nueva solicitud de reconocimiento el 12 de febrero de 2007 y al no recibir contestación, formuló demanda de 3 de mayo de 2007 que fue desistida en fecha 10 de septiembre de 2007.

Presentó nueva petición de acuerdo en la misma fecha, y denunció la mora el 29 de octubre de 2007, así como la demanda iniciadora de las presentes actuaciones el 2 de diciembre de 2007.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba de 22 de febrero de 2008 junto con su aclaración posterior, determinaron el reconocimiento de la trabajadora en situación de incapacidad permanente total con fecha de efectos al 10 de junio de 2007.

La misma le apreció osteomielitis de radio derecho a los dos años de edad con múltiples intervenciones quirúrgica posteriores, presentando limitación en la movilidad de la mano, pérdida de fuerza y deformidad. Hepatitis C en estudio. Trastorno depresivo reactivo. Gonalgia bilateral. Limitación para la realización de tareas que exigiesen esfuerzos, carga y movilidad en el rango de moderado con dicha mano o bien manejo bimanual fino. La gonalgia bilateral le limita aquellas tareas que exijan el mantenimiento de pie durante un periodo de tiempo largo, precisando de descansos...

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